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El Supremo confirma la multa de 7.000 euros a la concejala que llamó “asesino” al torero Víctor Barrio tras su muerte

La concejala de Catarroja Datxu Peris, a su salida del juicio.

Agencias

Datxu Peris, edil no adscrita del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), deberá indemnizar con 7.000 euros a la viuda y a los padres del torero Víctor Barrio después de que el Tribunal Supremo haya estimado que, con los comentarios dirigidos en redes sociales hacia el torero, tras su muerte, hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la concejala y ratificado la condena tanto del juzgado de Primera Instancia como de la Audiencia de Segovia por los comentarios en los que planteaba como “algo positivo” que el torero hubiera “dejado de matar” y lo calificaba de “asesino” después de que este muriese tras ser corneado por un toro en la plaza de Teruel el 9 de julio de 2016.

Peris argumentó que no pretendía minar la reputación del fallecido, sino realizar una crítica legítima a la actividad de la tauromaquia como miembro de una formación (Guanyar Catarroja), a la que representaba como concejal en un ayuntamiento, en cuyo ideario político figura la defensa de los derechos de los animales.

La sala ha expuesto que no hubo una crítica de la tauromaquia o de los toreros en general, sino que los mensajes aludían a “una persona que acababa de morir de un modo traumático”. “No solo no mostraba una mínima compasión, sino que manifestaba un sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de 'asesino', cuya muerte, según manifestaba, tenía 'aspectos positivos'”. La sentencia recalca que la carga ofensiva del término “asesino” es evidente y que no puede trivializarse el uso de una expresión de tal calado.

Según el tribunal, los usos sociales delimitan la protección del derecho al honor, y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido.

Plantea el alto tribunal que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta, sino funcional, en la medida en que contribuya al debate público en una sociedad democrática y “no se vulnere grave e innecesariamente el ámbito protegido por los derechos de la personalidad”.

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