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Estrasburgo condena a España por ordenar la deportación de dos inmigrantes con antecedentes penales sin tener en cuenta su arraigo

El TEDH condena a España por no investigar torturas a un presunto miembro de EKIN

EFE / Desalambre

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por decretar la expulsión de dos hombres de origen marroquí condenados por tráfico de droga sin tener en cuenta sus lazos familiares ni su arraigo en el país. El tribunal de Estrasburgo considera, por unanimidad, que la orden vulneró su derecho al respeto a la vida privada y familiar recogido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Los demandantes son Aziz Saber y Hamza Boughassal, nacidos en Marruecos en 1985 y 1987. El primero se trasladó a España para residir con parte de su familia, asistió a la escuela desde 1998 hasta 2001 y obtuvo varios permisos de trabajo y residencia, incluido un permiso de residencia de larga duración que expiraba en 2011. Su madre y sus cinco hermanos residen en la provincia de Girona.

El segundo entró en España con su familia el 21 de julio de 1998, según el Gobierno, tras lo cual asistió a la escuela entre 1999 y 2003. En 2002 obtuvo el permiso de residencia de larga duración renovable de cinco años. Se casó con una mujer en Marruecos que posteriormente solicitó la entrada en España para la reunificación familiar. Sus padres y sus hermanos también viven en Girona.

En 2008, el Juzgado de lo Penal nº1 de Girona les impuso penas de un año de prisión con suspensión de condena y de tres años y un día, respectivamente, por tráfico de drogas. Las autoridades iniciaron un procedimiento administrativo de expulsión a raíz de las condenas impuestas y de varias detenciones entre 2004 y 2010. En 2010 y 2011 se decretaron las expulsiones, combinadas con una prohibición de entrada durante un período de 4 y 10 años, respectivamente.

Los demandantes impugnaron sus expulsiones. El recurso del primer demandante fue rechazado, mientras que el período de expulsión del segundo fue rebajado a 3 años, por el principio de proporcionalidad y sus circunstancias personales y familiares.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó los dos recursos de apelación y sentenció que el primer demandante “no respetó las reglas de convivencia y no podía ser considerado como arraigado en España”.

Un juez firmó una opinión parcialmente disidente a sendos fallos, en la que afirmaba que la noción de sanción en la Ley sobre los derechos de los extranjeros “debía ser interpretada con un amplio margen para ponderar las circunstancias personales y familiares”.

La sentencia de la Corte europea apoya la visión de ese voto minoritario, amparándose en su interpretación de la citada ley y en la sentencia Wilber López Pastuzano/Delegación del Gobierno en Navarra, del Tribunal de Justicia de la UE publicada en 2017. Según ese fallo de la UE, un extranjero residente de larga duración “no puede ser alejado del país” por el único motivo de haber sido condenado a más de un año de prisión.

El TJUE señaló entonces que, de acuerdo con las normas europeas, los ciudadanos de países de fuera de la UE que tienen permisos de residencia de larga duración gozan de una protección reforzada y solo pueden ser expulsados si representan una “amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública”.

La Corte de Estrasburgo concluye que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña “rechazó explícitamente examinar la proporcionalidad de las medidas en litigio”, recogidas en la Ley sobre los derechos de los extranjeros. Además, “no tuvo en cuenta en sus decisiones la duración de la estancia en España de los demandantes” y los lazos sociales, culturales y familiares con España.

Los demandantes no pidieron una indemnización económica, pero sí que se anulen las órdenes de expulsión. Ahora podrán presentar un recurso extraordinario de revisión en España.

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