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Bruselas se posiciona contra la doctrina del Supremo en el uso del IRPH en las hipotecas

Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Economía

La Comisión Europea ha dado este miércoles un espaldarazo a los defensores de la eliminación del uso del tipo de interés conocido como IRPH en los contratos hipotecarios en España. Bruselas ha mandado un escrito al Tribunal de Justicia de la Unión Europea “proponiendo” que declare nulo su uso si no ha habido una comunicación transparente por parte del banco.

El Tribunal Supremo había avalado a finales del pasado año el uso del IRPH y defendía que su utilización no constituía una causa para la nulidad del contrato hipotecario. Sin embargo, aquella sentencia contó con dos votos particulares en la sala que ahora la Comisión Europea considera “acertados”.

La Comisión se refiere a una cuestión prejudicial elevada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el juzgado de Instrucción nº 38 de Barcelona por la comercialización del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), en la que cuestionaba que el Tribunal Supremo se ajuste a la doctrina europea en materia de transparencia.

La sentencia del Supremo había provocado dudas en varios jueves que habían elevado consultas sobre la vigencia del IRPH, un tema que tiene pendiente de valorar el TJUE y que ahora recibe el posicionamento por parte de la Comisión Europea. Bruselas defiende que el uso de este índice debe ser explicado de manera “transparente” al consumidor, explicando su evolución pasada y futura, para que pueda comparar con otros índices como el euribor, el más utilizado, o el mibor.

Las organizaciones de consumidores habían reclamado que su utilización suponía un sobrecoste para los usuarios frente a otros índices, siendo muchos de ellos desconocedores de la aplicación de esta cláusula en sus contratos.

Por tanto, Bruselas señala que los jueces deben valorar la transparencia de las cláusulas de igual manera que la doctrina que marca la directiva comunitaria. España todavía no ha reformado la ley hipotecaria para adaptarla al marco regulatorio europeo.

De este modo, según el planteamiento de la Comisión, debe ser el juez nacional el que estime si se debe eliminar por abusiva la cláusula que contenga el IRPH, en caso de que no cumpla con las exigencias de la normativa. De ser así, la justicia daría un plazo de tiempo para que las partes acordasen un índice alternativo para el contrato hipotecario y el banco estará obligado a restituir “las cantidades indebidamente pagadas”.

Por otro lado, también sobre el sistema hipotecario español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado

la norma española que impide a los jueces parar una ejecución hipotecaria por la existencia de prácticas comerciales desleales y sólo limite esta opción a la existencia de cláusulas abusivas en los contratos.

El tribunal comunitario responde así al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena, que elevó a la Justicia europea un caso que enfrenta a Bankia con tres consumidores con los que había firmado un contrato de préstamos con garantía hipotecaria. Así, los jueces europeos han determinado que las normas europeas “no exigen la concesión de medidas cautelares” --como la suspensión de un desahucio-- por parte de un juez que conoce de un proceso declarativo sobre la existencia de prácticas desleales.

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