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Una jueza declara ilegal el contrato estrella de la reforma laboral

Báñez dice que la reforma laboral dará "las mejores alegrías" a los españoles

Belén Carreño

Los jueces de lo social están cerrando cada vez más el perímetro de lo que es legal, y no, en la reforma laboral. A las muchas sentencias contrarias a la reforma del Ejecutivo de Mariano Rajoy, se ha sumado ahora una que es un auténtico mazazo a la medida estrella de la normativa promovida por Fátima Báñez: el despido libre, durante un año, con el contrato de emprendedores.

La jueza María Luisa Sanz Anchuela, del juzgado social nº 2 de Barcelona ha declaro improcedente el despido de César Expósito de la empresa de reciclaje de cauchos en la que trabajaba (Alfredo Mesalles SA). Expósito, que tenía un tipo de contrato conocido como de “Emprendedores” le despidieron ocho días antes de que venciera el plazo de un año de prueba.

La jueza echa mano de la Carta Social Europea para dictaminar que un periodo de prueba de un año de duración no puede ser legal. Así, la magistrada se ciñe a una reciente resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la violación del artículo 4.4 de la Carta en la reforma laboral aplicada en Grecia. Muchos de los aspectos denunciados por los sindicatos griegos, donde se subió el periodo de prueba de forma generalizada también a un año, coinciden, desde el punto de vista de la magistrada, con la reclamación que hace el denunciante.

Así, entiende que debe haber un preaviso “razonable” en caso de despido y que solo puede ser urgente en caso de motivo grave. También que el periodo de prueba debe ser “razonable” y en función de la cualificación, y no el mismo para cualquier trabajador. La magistrada entiende que no es necesario un periodo de prueba de un año para comprobar que un peón, como el demandante, traslada de forma correcta neumáticos de un sitio a otro.

El abogado que ha llevado el caso, Roberto Castro, subraya la importancia de que una jueza de lo social haya recurrido directamente al “principio de jerarquía normativa” y haya recordado que la Carta Social Europea es Derecho Internacional que está por encima de la legislación nacional en este caso concreto. “Inaplica la reforma laboral porque no es legal con el derecho internacional”, explica Castro. La juez recuerda en su escrito que las resoluciones del Comité de Derechos Humanos crean jurisprudencia. Hasta ahora, otros jueces de lo social habían interpuesto recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional pero con esta decisión, la jueza falla en contra del contrato de Emprendedores de forma expeditiva.

La empresa queda condenada a readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 1.187,34 euros brutos. El fallo está sujeto a recurso en el Tribunal Superior de Justicia. Castro espera que la empresa recurra para que sea el TSJ de Catalunya el que se tenga que mojar confirmando una sentencia así.

El abogado laboralista se muestra muy satisfecho por que esta sentencia ponga freno “al delirio de la reforma laboral del Gobierno del Partido Popular”.

Sentencia by eldiario.es

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