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La Justicia europea abre la puerta a anular las cláusulas suelo renegociadas

La Justicia europea abre la puerta a anular las cláusulas suelo renegociadas.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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Cuando en 2013 el Supremo sentenció contra las cláusulas suelo por considerarlas abusivas, las entidades financieras se abrieron a renegociarlas con sus clientes para sortear el fallo judicial.

Aun así, aun rebajadas, las cláusulas suelo seguían siendo cláusulas suelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado este jueves sobre el asunto, en relación con una cláusula de Ibercaja renegociada. “La sentencia declara contraria a derecho la sentencia de abril de 2018 del Tribunal Supremo, porque establece que aunque es posible renunciar a una acción judicial a cambio de una rebaja en la cláusula suelo, el consumidor tiene que ser consciente de que no le vincula; que si una cláusula es nula, no pagaría el tipo mínimo; y que tiene que disponer de información sobre el acuerdo”, explica Javier de la Torre, el abogado que ha llevado el caso visto en Luxemburgo.

Así, “el consumidor debe tener una tabla de la evolución pasada del euribor, se debe analizar la renuncia, distinguir las cantidades pagadas en el momento del contrato. Luxemburgo dice que es válida esa renuncia, pero para que sea válida dice que hay que analizar qué incertidumbre había. Además, dice que es nulo de pleno derecho la renuncia a futuro: el consumidor no puede renunciar a hacer valer sus derechos en el futuro”. 

De esta manera, el TJUE abre la posibilidad a interponer demandas para anular las cláusulas suelo renegociadas. “Se produce una rebaja en la renovación, pero hay que ver qué información se le dio al consumidor, y en todo caso no se le puede impedir renunciar a ejercitar ningún derecho de reclamación en el futuro. Y lo que dice el TJUE es que habrá que analizar en cada caso la información que dio el banco, y en ningún caso te pueden impedir declarar la nulidad de la cláusula rebajada. Es una sentencia mucho más positiva que la del Supremo de 2018, que las declaró válidas”.

SENTENCIA -C-0452-2018 by eldiario.es on Scribd

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