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La Justicia europea avala el impuesto del 7% a la generación eléctrica

Postes de electricidad.

Andrés Gil / Antonio M. Vélez

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La Justicia europea avala el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), que impone una tasa lineal del 7% a cualquier instalación sin diferenciar el origen de la energía, el tamaño o el resultado de la explotación. Así lo ha anunciado este miércoles el Tribunal de Justicia de la UE, en una sentencia en la que declara que la directiva europea, relativa al régimen general de los impuestos especiales, no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema. 

El impuesto del 7% a la generación eléctrica fue aprobado en 2012 dentro del paquete de medidas adoptadas por el Gobierno de Mariano Rajoy para drenar el multimillonario déficit de tarifa del sistema eléctrico (diferencia entre ingresos y costes regulados), como parte de la Ley 15/2012 de medidas fiscales. 

Una sentencia contraria al impuesto habría puesto en solfa los 12.000 millones de euros recaudados desde entonces por un impuesto que aporta a las arcas públicas unos 1.500 millones anuales. Y cabía la posibilidad de que un pronunciamiento del tribunal de la UE en contra del tributo abriera la puerta a reclamaciones de productores para recuperar lo pagado en liquidaciones de ejercicios no prescritos - cuatro años- e incluso de los pequeños consumidores.

El Gobierno de Pedro Sánchez ya suspendió temporalmente este impuesto (durante seis meses) en septiembre de 2018, durante un episodio de subidas a la luz, pero lo volvió a recuperar en marzo de 2019 con vistas a una eventual revisión de la fiscalidad energética.

El recargo del 7% a la generación eléctrica, que las compañías acabaron repercutiendo en el recibo a los usuarios, fue validado en España por el Tribunal Constitucional y el Supremo, y llegó a Luxemburgo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) plantease una cuestión prejudicial tras un recurso presentado por la empresa valenciana Promociones Oliva Park. Esta cuestión prejudicial es a la que ha respondido este miércoles el TJUE.

El Tribunal de Justicia considera que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad, y señala que el hecho imponible del IVPEE es la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad, es decir, la producción neta de energía, y que el impuesto no se percibe directamente de los consumidores de electricidad, sino de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema.

Además, estima que la carga fiscal del IVPEE no se repercute en los consumidores, en primer lugar, porque no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto. El hecho de que la aplicación del IVPEE entrañe un incremento del precio de la energía y, por tanto, de la factura eléctrica para todos los consumidores finales no basta por sí solo para concluir que ese impuesto se repercuta íntegramente sobre estos.

De otro modo, dice el tribunal con sede en Luxemburgo, todo impuesto soportado por los productores de electricidad que tuviese una incidencia, aun mínima, en el precio final de la electricidad pagado por los consumidores debería considerarse un impuesto indirecto en el sentido de la directiva europea, aunque no hubiese un vínculo directo e indisociable entre dicho impuesto y el consumo de electricidad.

En segundo lugar, dice el TJUE, el IVPEE se calcula exclusivamente en función de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. Así pues, no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad. 

El Tribunal de Justicia declara asimismo que la directiva europea relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava con un tipo único la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, también cuando la electricidad se produzca a partir de fuentes renovables, y cuyo objetivo no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios. 

El Tribunal de Justicia señala que la posibilidad prevista en la norma europea de que los Estados miembros establezcan sistemas de apoyo para promover la utilización de la energía procedente de fuentes renovables, en su caso en forma de exenciones o desgravaciones fiscales, no implica en absoluto que estos no puedan gravar a las empresas que desarrollan esas fuentes de energía.

En este sentido, la norma europea no prohíbe a los Estados miembros establecer un impuesto, como el IVPEE, que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema, también cuando la electricidad se produzca a partir de fuentes de energía renovables. Por tanto, los Estados miembros no están obligados a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables ni, con mayor razón, si deciden aplicar esos sistemas, a configurarlos como exenciones o desgravaciones fiscales.

Por lo tanto, dice el tribunal, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación respecto a las medidas que consideren adecuadas para alcanzar los objetivos globales nacionales obligatorios fijados en la directiva europea.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que el artículo 107 TFUE, y la Directiva 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, no se oponen a una normativa nacional que establece un impuesto nacional que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad en el territorio de un Estado miembro, en el supuesto de que este impuesto no sea aplicable a la incorporación, en ese sistema, de la electricidad producida en los demás Estados miembros. 

Por lo que se refiere, en primer lugar, al artículo 107 TFUE, el Tribunal de Justicia recuerda que los impuestos no entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas estatales a menos que constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda, de modo que formen parte integrante de dicha ayuda.

En este caso, sostiene el TJUE, no resulta que los ingresos procedentes de la percepción del IVPEE constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda estatal, por lo que no puede considerarse que este impuesto esté comprendido en las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales.

Además, en la Directiva 2009/72 se establece el principio general de no discriminación en el ámbito del mercado interior de la electricidad al regularse el acceso de terceros a la red de forma objetiva y no discriminatoria.

El Tribunal de Justicia señala que, dado que la Directiva 2009/72 no constituye una medida relativa a la aproximación de las disposiciones fiscales de los Estados miembros, el principio de no discriminación que contiene no se aplica a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad en el territorio de un Estado miembro. 

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