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“Lo lógico es mejorar los derechos de los temporales, no bajar los del 80% de los contratos”

Belén Carreño

  • En el lado contrario está Marcel Jansen, investigador de Fedea, que cree que un contrato único indefinido aportaría estabilidad en las relaciones laborales sin cohibir a los empresarios para contratar.

Mariluz Rodriguez es exsecretaria de Estado de Empleo, titular de Derecho de Empleo en la Universidad de Castilla-La Mancha y miembro de Economistas Frente a la Crisis.

1.- ¿Por qué decir que no al contrato único?

A pesar de que lo califican como “indefinido”, supondría convertir a todos los trabajadores en temporales. Al final, una vez que eliminas la barrera para despedir, todos los contratos se vuelven temporales. La última Encuesta de Población Activa (EPA) dice que hay 10,6 millones de trabajadores indefinidos y tres millones de temporales. Lo lógico es orientar la medida a mejorar la protección de esos tres millones no a desproteger al otro 80%.

2.- ¿Tendría encaje en el ordenamiento jurídico actual?

Hay que partir de la base de que el contrato único tendría despido libre, esto es, sin causa o descausalizado. De ser así, sería la única decisión de nuestro ordenamiento jurídico que no tendría garantía judicial. Esto lo elevaría la categoría inconstitucional. En el artículo 35 de la Constitución se reconoce el derecho al trabajo, un derecho muy maltratado, pero que está recogido. De ahí el Tribunal Constitucional dice que se deriva que el despido debe tener una causa, que justifique la pérdida de ese derecho.

3.- Entonces, ¿cuál es la alternativa?

Hay que reconocer que existe un problema de temporalidad. Pero lo que es necesario es buscar las razones. Cómo el modelo productivo que tenemos es de baja cualificación, con un fuerte componente de la construcción que impulsa la contratación temporal. Hay una cultura de la temporalidad. Habría que poner a trabajar a la Inspección de Trabajo para que controlara que los contratos temporales se utilizan de la forma correcta y detectara las irregularidades. El Servicio Público de Empleo, que guarda el registro de todos los contratos, debería vigilar también la normativa. En Francia, por ejemplo, introdujeron medidas para limitar y vigilar la temporalidad que nosotros no tenemos.

4.- Ningún Gobierno ha trabajado en limitar la encadenación de contratos temporales.

El Gobierno socialista se equivocó al no aumentar el control sobre el encadenamiento de los temporales. Estábamos muy presionados por la crisis y por la posibilidad de no destruir más empleo (se permitió encadenar contratos temporales hasta 36 meses). Hay que introducir controles y sancionar. También ha aumentado mucho el número de temporales la posibilidad de que las contratas y subcontratas puedan tener estas relaciones laborales. Solo con eliminar esta posibilidad se acabaría con un tercio de los contratos de duración determinada. También es necesario poner coto a la contratación temporal de las administraciones públicas, que está desbocada.

5.- ¿Qué efectos tendría la aplicación del contrato único?

Lo cierto es que no es posible saber cómo resultaría la implantación de un modelo así porque no existe algo parecido. Es una idea creada en un laboratorio de economistas. Una idea académica. Un juez conocido me explicó que su aplicación en España era la idea para este experimento. Un país lejano (se dice que la idea procede de la London School of Economics), en una tormenta perfecta y sin un mecanismo alternativo. Los académicos quieren ver cómo funciona la propuesta en una situación así de extrema. Y nuestro mercado laboral no está para más experimentos.

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