Absuelta por “alteración psíquica” la enfermera antivacunas que dejó sin inmunizar a 400 menores en Santurtzi
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a la enfermera del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) juzgada por simular la vacunación de 400 menores de los delitos continuados de daños y falsedad documental. El tribunal sin embargo ha acordado imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias, además de una indemnización a Osakidetza con 20.000 euros por los gastos que supuso volver a inocular a los menores.
El tribunal considera probado que la enfermera estuvo entre febrero de 2021 y septiembre de 2022 prestando servicio en el área de pediatría del centro de salud de Kabiezes, en Santurtzi, y que no inoculó vacunas a menores asignados a su cupo de vacunación o lo hizo de manera distinta a la indicada en el procedimiento, desechando total o parcialmente las dosis correspondientes. Además, registró las vacunas en el historial clínico digital de los menores y en la tarjeta de vacunación que entregaba a los progenitores “a pesar de conocer que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación o no haberlo hecho conforme a los procedimientos establecidos”.
En concreto, del total del cupo de menores asignado a la encausada, 404 menores, ha quedado acreditado en un muestreo realizado posteriormente que esta no inoculó las vacunas de triple vírica, varicela y alguna de tétanos a al menos 38 menores. Un dato que “no excluye que más niños o niñas no recibieran las vacunas que debía administrarles la encausada y por tanto no estuvieran inmunizados”.
El tribunal ha llegado a estas conclusiones tras los testimonios de las familias que han sido considerados “creíbles”, “coherentes” y “persistentes”, ya que de manera prácticamente “uniforme”, relataron ante el tribunal que les resultaba “extraño la manera en la que la acusada vacunaba” a sus hijos e hijas, especialmente la “rapidez” en hacerlo. “Me llamó la atención la rapidez con la que vacunó a mi hija en comparación a cómo vacunaron a mi hijo mayor años antes. Me pareció extraño porque se ponía de espaldas a mí y ocultaba a la niña para que no la viera”, testificó una de las madres.
No obstante, la sala también declara probado que, en la fecha de los hechos, la acusada “presentaba un trastorno por ideas delirantes que le causaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados”. El tribunal aprecia la eximente completa de alteración psíquica a la vista de varios informes psiquiátricos que concluyen que en el momento de los hechos la acusada padecía un trastorno delirante con presencia de “ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico”, que desde el punto de vista médico legal, “permite estimar una severa alteración o incluso una anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados”.
“De la prueba pericial extraemos la conclusión probada de que sus facultades intelectivas están anuladas y no solo severamente afectadas, y que como consecuencia de su delirio o de su trastorno delirante, su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo”, afirma la Audiencia de Bizkaia, que declara a la acusada exenta de responsabilidad criminal en una resolución que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Por otro lado, la Audiencia de Bizkaia ha decidido trasladar una exposición razonada al Ministerio de Justicia por “atipicidad” de conducta. El tribunal entiende que “la conducta de un empleado público, obligado por razón de su cargo a administrar unas vacunas destinadas a inmunizar a menores frente a determinadas enfermedades (sarampión, rubeola, varicela, etc.) que incumple con su obligación, fingiendo la supuesta inoculación de las vacunas y la correcta inmunización de unos menores carentes de la misma genera un problema grave de salud pública que no se encuentra tipificado ni en los tipos penales que castigan conductas que atentan contra la salud pública, ni en los tipos penales correspondientes a delitos cometidos por funcionarios públicos”. “En la consideración de que la descrita conducta debería ser objeto de tipicidad penal”, el tribunal remite una exposición razonada “a fin de que se valore si procede su regulación como delito en el Código Penal”.
Los hechos ocurrieron mientras la acusada prestó servicios de Pediatría del centro de salud de Kabiezes desde febrero de 2021 hasta el 12 de septiembre de 2022 y, entre sus funciones, se encontraba administrar a 404 menores en las revisiones pediátricas las vacunas. Cuando el caso salió a la luz, en 2023 tras las quejas de algunos padres y madres, un grupo de más de 40 padres y madres decidieron interponer una denuncia colectiva contra la sanitaria. Según han explicado, los menores tuvieron que ser revacunados, ya que tras practicarles pruebas de serología de anticuerpos con el objetivo de comprobar si los menores habían sido vacunados o no, se descubrió que no había “respuesta de anticuerpos para ninguna de las víricas”, lo que, según peritos que testificaron en la tercera sesión del juicio, suponía un riesgo grave para la salud de los menores.
“Contraer el sarampión en bebés puede ser letal. No es lo mismo el sarampión en bebés de 9, 12 o 15 meses o en personas de 30 años. Esa es la primera alarma que tuvimos. Hay que tener en cuenta que esto se produce en un centro concreto, en un grupo de población concreto que se van a relacionar entre ellos en parques o guarderías y su ámbito es muy reducido. Pongo el foco en el sarampión porque es la más contagiosa de todas, de 100 personas que entran en contacto con un caso, 90 van a padecer un sarampión, con lo cual estábamos ante un riesgo muy importante para la salud de una población determinada, concreta y localizada”, detalló una de las responsables del servicio de Pediatría y experta en infectología del Hospital de Cruces, que testificó como testigo y como perito por haber realizado los estudios pertinentes una vez el caso se elevó del ambulatorio de Kabiezes a Cruces.
Según explicó, una vez comprobaron que los menores analizados no habían sido vacunados, optaron por realizar la revacunación de los más de 400 que habían sido atendidos por la encausada, actuando por un “principio de precaución y prudencia”. “Nos interesaba garantizar la correcta protección de todos y cada uno de los menores frente a todas las enfermedades que son prevenibles y para las que tenemos inmunización. Ante la duda más que razonable de que ha podido haber un fallo en la vacunación yo lo que tengo es que salvaguardar la seguridad de los menores”, aseguró tras concretar que “no hay ninguna otra explicación posible” que pudiera dar “un resultado tan apabullante” que la de que no se había realizado la vacunación correctamente y que una sobrevacunación es “menos lesiva frente a una no vacunación”.
Durante el juicio, la defensa de la acusada subrayó que el informe forense de los psiquiatras es “concluyente y categórico”. “Si no se quiere entender, hay una mala fe, un intento de seguir mediatizando en lo público”, afeó a la acusación particular uno de sus abogados, que insistió en que “una persona que es inimputable no es capaz de discernir su actuación en ese momento, no está jugando a la ruleta rusa con niños”, apuntó el abogado que ha considerado que se ha aprovechado “la crisis del COVID-10 para tener una enfermera antivacunas en Euskadi”.
“No era una enfermera antivacunas, sino que tenía un problema de salud mental. Lo que debería haber surgido es cómo podemos prevenir que en la salud pública sucedan estos hechos durante tres años. Nuestra representada tuvo que abandonar el País Vasco por su seguridad. En realidad no estábamos ante una enfermera antivacunas, estábamos ante una enferma y como era una enferma, hay una responsabilidad, por mínima que sea, de aquel que supervisa su puesto de trabajo. Nosotros lo que solicitamos al Servicio de Salud Vasco es que actualice los protocolos, que se informe de la gente que tiene y, al mínimo indicio de que pudieran estar desarrollando cualquier tipo de actitud a nivel de salud o salud mental, que se aparte esa profesional, que se la cure, que se la cuide, pero que no se la someta a un juicio mediático”, apuntaron los abogados de la acusada, Luis María Pardo y Rubén Gutiérrez Sobrino tras finalizar el juicio.
Por su parte, el abogado de las familias anunció que se reservan la posibilidad de acciones civiles frente a “los eventuales responsables” que pueda haber. “Se trata de uno de los casos más graves de quebrantamiento de la confianza pública en el ámbito sanitario que han llevado los tribunales españoles. Durante año y medio, la acusada simuló sistemáticamente la administración de vacunas a 404 menores. No se trata de un acto aislado, de un momento de confusión, de un error. La prueba practicada ha demostrado que estamos en una conducta planificada, reiterada y plenamente consciente. Hemos intentado diferenciar lo que es el delirio como consecuencia o el delirio como objetivo. Esta persona mostraba unas ideas delirantes y para defender esas ideas delirantes tomaba conscientemente durante mucho tiempo unas decisiones concretas y premeditadas de esconder las vacunas, de poner las etiquetas y de anotarlas en el ordenador. Esa actividad que conlleva cierta premeditación”, justificó, el abogado Aitzol Asla, a la salida del juicio.
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