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La Audiencia de Gipuzkoa determina que dos vertidos de 2020 y 2022 provienen de la incineradora y ordena unificar las causas

Vista aérea de las instalaciones de la incineradora de Gipuzkoa y del resto del 'complejo medioambiental'

Belén Ferreras

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La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha ordenado la investigación conjunta de dos vertidos en la regata Arkaitz erreka, uno en 2020 y otro en 2022, por considerar que ambos están relacionados con el funcionamiento de la incineradora de Gipuzkoa y deben unificarse en una única causa. El auto de la Sección número 3 de la Audiencia, presidida por Juana María Unanue Arratibel, da la razón a la Fiscalía de Medio Ambiente y a la Asociación GuraSOS, los denunciantes del vertido, y que defendían que la causa debía unificarse con una anterior que se instruye en el Juzgado número 5 de Donostia. Este juzgado consideró que no era competente en el tema por entender que los causantes del vertido eran diferentes, por lo que trasladó el caso al Jugado número 4, que en el momento de la denuncia del vertido estaba de guardia. Este negó también su competencia para instruir la denuncia de la Fiscalía de Medio Ambiente por lo que se abrió una cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial.

La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Donostia, Silvia Villanueva, entendía que no era competente y decidió inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción número 4 que estaba de guardia en la fecha en que ocurrieron los hechos con la tesis de que los vertidos de 2022 serían responsabilidad de terceros, ajenos a las empresas encargadas de la puesta en marcha de la incineradora, las cuales entiende no están actualmente vinculadas con la gestión de la misma, entendiendo por tanto que se trata de hechos nuevos y personas diferentes sin que exista nexo causal ni temporal y solo coincide el espacio físico donde ocurren los hechos respecto a la causa que se instruye con fecha 2020 por un vertido de amoniaco. Sin embargo, el juzgado número 4, cuya titular es la jueza Isabel Pérez, rechazó dicha inhibición por entender que las “diligencias se deben enmarcar en el mismo contexto de la actividad de la Planta de Valoración Energética de Residuos (PVE) y la Planta de Tratamiento Mecánico Biológico (TMB), del denominado Complejo Medioambiental de Gipuzkoa Fase I, por tratarse de sucesivos vertidos que se producen de la misma en distintas fechas y por las que se siguen las DIP 991/2020 del Juzgado de Instrucción número 5, y en las mismas ya se han hecho actuaciones y se han remitido informes por la UCOMA (Unidad Central Operativa Medioambiental), entendiendo que no se trata de un vertido nuevo y aislado sino que se trata de delitos conexos.”

La Audiencia se basa en la investigación encargada por el Ministerio Fiscal al Seprona sobre este vertido denunciado en julio de 2022, para que inspeccionase la regata y el punto de afloración del agua contaminada, inspeccionase las canalizaciones de aguas y posibles filtraciones de lixiviados o vertidos de cualquier sustancia a las aguas de la regata, y que realizasen atestado para investigar el origen y causa de la contaminación, alcance, afección a la regata y fauna de la misma, identificando a los posibles culpables.

Por parte del Seprona se contestó al referido oficio, indicando que por parte del Juzgado de Instrucción número 5 se había ordenado a la UCOMA determinar el origen de la emisión de los contaminantes que motivaron la denuncia de 2020, y que en base a dicho requerimiento, al objeto de efectuar analíticas de las aguas y el terreno, entre los días 26 a 29 de julio de 2022, procedieron a efectuar un reconocimiento previo y muestreo en el cauce de la regata Arkaitz y su confluencia con el rio Oria, obteniendo once muestras en cuatro puntos de muestreo, y correspondiendo una de ellas a la tomada en la boca de punto de vertido industrial situada a unos 150 metros del punto de vertido que consta en el atestado que se está investigando en el Juzgado número 5 y que es el mismo que se refleja como punto de vertido en la denuncia de julio de 2022. “Y es precisamente por dicha coincidencia que el Ministerio Fiscal entiende que nos encontramos ante hechos conexos, y porque además por parte de la Policía Local del Ayuntamiento de Usurbil, y en base al resultado del análisis de la toma de muestras de las aguas de la regata, se había informado de la presencia de contaminantes (amonios, cloruros y metales pesados) en cantidades constitutivas de un riesgo para la salud de las personas y el equilibrio del ecosistema, señalando su origen en la actividad” de la incineradora. Motivo por el que la Audiencia resuelve que ambas denuncias se unifiquen en una única causa. “No nos encontraríamos tanto con una actividad independiente del propio funcionamiento de la incineradora y realizada al margen de la misma por empresas ajenas a dicha actividad, sino que en todo momento se está refiriendo a vertidos similares a los ocurridos en el año 2020 y cuyo origen se sitúa en el funcionamiento del CMG, habiéndose mencionado a dichas empresas por la parte denunciante, tal y como la misma indica, a los meros efectos de poder ser interrogadas como testigos toda vez que en la fecha en que se produjeron los vertidos de 2022 las mismas se encontraban prestando servicios de limpieza de redes en las instalaciones”, se señala en el auto.

No se trata de una nueva causa

Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa (GHK), dependiente de la Diputación de Gipuzkoa, se ha apresurado a puntualizar que no se trata de “causa nueva alguna” contra el Complejo Medioambiental de Gipuzkoa y ha incidido en que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa “se ha limitado a la unificación de dos procedimientos abiertos en su día, por una razón meramente procedimental”.

El Consorcio de Residuos de Gipuzkoa ha recordado que, en el caso del primer vertido, ya penalizó la infracción del concesionario con una sanción de 45.000 euros y que, en el caso del segundo vertido, “ya tiene abierto un expediente sancionador que se encuentra actualmente en proceso de tramitación”.

Satisfacción en GuraSOS

Por su parte, la organización GuraSOS ha valorado muy positivamente el auto de la audiencia, “que orienta correctamente la investigación de la contaminación que está originando la incineradora”. “En este primer paso se ha conseguido que exista una investigación conjunta y profunda sobre el incorrecto funcionamiento de la incineradora que ha dado lugar a una contaminación muy grave y persistente de las aguas subterráneas y superficiales”, señala.

GuraSOS destaca de la resolución de la Audiencia “la misma existencia de la contaminación y su gravedad para constituir un presunto delito contra el medio ambiente”. Y por otro lado, que la Audiencia declara que dichos episodios de vertido “tienen su origen en el funcionamiento de la incineradora. Ambas cuestiones, existencia de contaminación y su origen en el funcionamiento de la incineradora han sido negados reiteradamente por GHK y la Diputación Foral”.

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