Doble condena laboral al PP por el despido de dos empleadas públicas que trabajaban para el partido en Bizkaia
El Tribunal Supremo ha confirmado estos últimos meses dos condenas laborales al Partido Popular por tener dos mujeres trabajando para ellos en Euskadi, aunque cobrando de instituciones públicas. Los jueces de lo social han certificado la improcedencia de los despidos de dos trabajadoras del Ayuntamiento de Bilbao y de las Juntas Generales de Bizkaia que llevaban décadas compatibilizando su puesto al servicio de los grupos parlamentarios del PP en ambas instituciones con las órdenes que llegaban de la propia formación conservadora.
La documentación judicial a la que ha tenido acceso elDiario.es refleja que ambas mujeres fueron despedidas en julio de 2019, dos meses después de las elecciones municipales y forales en las que el Partido Popular perdió más de veinte concejales y dos escaños en las Juntas Generales de Bizkaia.
Los dos casos dibujan trayectorias similares. Una de las mujeres trabajó durante un año para el PP, entre 1986 y 1987, para después pasar al Ayuntamiento de Bilbao como administrativa al servicio del grupo municipal del partido desde agosto de 1987 hasta su despido en julio de 2019. Casi 32 años de servicio. La otra trabajó también un año para el PP entre 1994 y 1995 y después pasó a estar al servicio del grupo juntero del PP en las Juntas Generales de Bizkaia durante 24 años.
Las dos recurrieron sus despidos alegando que durante todos estos años no habían sido, en realidad, empleadas del Ayuntamiento de Bilbao o de las Juntas Generales de Bizkaia, sino que habían trabajado para el Partido Popular al margen de su actividad parlamentaria. Durante ese tiempo no solo habían prestado servicios para los grupos parlamentarios, sino también habían recibido órdenes de dirigentes del partido y participado en la organización de convocatorias y congresos a nivel regional o eventos de campañas electorales.
En ambos casos, la Justicia ha determinado que, en realidad, llevaban décadas trabajando para el Partido Popular aunque cobrando su sueldo de estas dos instituciones públicas vascas. Sus despidos, por tanto, son considerados improcedentes. Ahora el PP tiene que hacerse cargo de las consecuencias y elegir entre dos opciones: readmitir a ambas y pagar los salarios que han dejado de cobrar desde su despido en 2019 (en torno a 80.000 euros en ambos casos) o pagar las indemnizaciones derivadas de décadas de trabajo para el partido. En el caso de una, la indemnización es de 79.000 euros y en el de la otra más de 105.000 euros.
Fuentes del PP vasco explican a elDiario.es que existieron más casos similares de personal despedido de las instituciones, pero que han podido solucionarse con acuerdos antes de que fueran judicializados por lo social. La formación conservadora ha contratado a un abogado externo para gestionar ambos pleitos, que han sido llevados sin éxito ante el Tribunal Supremo. La sala de lo social inadmitió uno de los recursos en abril y el otro hace tan solo unos días.
El Ayuntamiento de Bilbao
El caso que más recientemente ha estudiado el Supremo es el de una extrabajadora del grupo municipal 'popular' del Ayuntamiento de Bilbao, despedida en julio de 2019 después de 32 años como administrativa. El juzgado social 2 de Bilbao declaró probado que era cierto que había desarrollado tareas administrativas como llevar las agendas de los concejales, filtrar las llamadas de empresas y asociaciones, preparar documentación o transcribir intervenciones, pero que también había actuado bajo las órdenes del propio Partido Popular y sus líderes al margen de la actividad de su grupo municipal.
Esta mujer, según la Justicia, “recibía órdenes e instrucciones de dirigentes del PP” preparando convocatorias, reuniones, asambleas, seminarios, actos y congresos no del grupo sino a nivel local, comarcal, provincial y regional. El juzgado entendió que, en realidad, trabajaba para el Partido Popular y así lo confirmó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en septiembre de 2020. Dijo esa sentencia que la mujer había trabajado para el grupo municipal del PP en el consistorio pero que también “recibía órdenes e instrucciones del Partido Popular –y no solamente de su grupo municipal–, así como que realizaba múltiples funciones para el Partido”.
Esto supone, dijo la sentencia con ponencia de la magistrada Garbiñe Biurrun, que “el empleador real era el Partido Popular, que, por tanto, ha de responder de las consecuencias legales del despido calificado de improcedente”. Aunque su salario fuera pagado cada mes por las arcas públicas del Ayuntamiento de Bilbao “el verdadero empleador era el Partido Popular”. Readmisión o indemnización de más de 105.000 euros.
Las Juntas Generales
El segundo caso fue declarado firme por el Supremo en abril de este año. La trabajadora había prestado servicio para el grupo del Partido Popular en las Juntas Generales de Bizkaia también como personal eventual y con categoría de auxiliar administrativo. El juzgado de lo social 9 de Bilbao declaró probado que, como en el caso del Ayuntamiento de la ciudad, el PP había usado a esta trabajadora pública para sus propios fines ajenos al grupo juntero.
Desde noviembre de 1995 esta trabajadora, dice la Justicia, “ha prestado servicios indistintamente” para las Juntas Generales y para el Partido Popular “al margen de dicha institución, recibiendo instrucciones directamente del gerente provincial del partido”. Era el Partido Popular quien le indicaba “horarios y lugar de prestación de servicios, estando a disposición de las necesidades propias de la entidad demandada al margen de las Juntas Generales”. No solo para cometidos administrativos sino también para organizar eventos o participar en actos electorales. Trabajaba en el mismo espacio físico y con los mismos medios que otros empleados del PP, aunque su sueldo procedía de las Juntas Generales. Entre enero y junio de 2019 pasó 279 horas en la sede del PP.
El TSJ del País Vasco también estableció en septiembre de 2020 –con José Félix Lajo como ponente– que su despido era improcedente y que su verdadero empleador era el Partido Popular aunque su sueldo fuera público. Dice esa sentencia que “la mujer estaba sometida a la organización de su trabajo por parte del PP” y que, con todos estos datos encima de la mesa, “ha de afirmarse que la demandante prestaba sus servicios administrativos de forma dependiente para el PP”. Ella “estaba integrada dentro de la plantilla del PP, y sometida a sus necesidades organizativas”, por lo que constituía una “prestación laboral ininterrumpida para el PP”.
El caso de Santiago de Compostela
En ambos casos el Partido Popular planteó sin éxito argumentos muy similares. Alegó que las dos mujeres eran personal eventual del Ayuntamiento y de las Juntas Generales y que, por tanto, el caso debía resolverse por la vía contencioso-administrativa y no por lo social. Sus recursos también planteaban, en contra de los hechos probados, que habían trabajado para el grupo municipal y el juntero y que, por tanto, no se podían cargar las consecuencias de la improcedencia de su despido al Partido Popular.
Los dos casos fueron llevados finalmente ante la sala de lo social del Tribunal Supremo a través de dos recursos de casación de unificación de doctrina muy similares. En ambos recursos el letrado contratado por el partido planteaba, como sentencia de contraste, el caso de una mujer que trabajó durante veinte años como auxiliar administrativa para el grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. En ese caso la Justicia entendió que solo había trabajado para el grupo municipal y no para el partido y que por tanto existió una “relación laboral con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela”.
En ambos casos, la sala de lo social del Supremo ha entendido que el de Santiago de Compostela no es comparable con los dos del Ayuntamiento de Bilbao y de las Juntas Generales de Bizkaia. Hace dos semanas, por ejemplo, el Supremo con Antonio Vicente Sempere como ponente reconocía una “similitud entre las sentencias” pero rechazaba que fueran hechos idénticos.
Los trabajadores del Congreso
El de estas dos administrativas del Ayuntamiento de Bilbao y las Juntas Generales de Bizkaia no son los únicos problemas legales que el Partido Popular ha tenido en los últimos años por los despidos de la gente que ha trabajado para sus grupos parlamentarios en las instituciones. En septiembre de 2020, tal y como explicó la Cadena SER, un juzgado de lo social de Madrid sancionó que el partido considerase eventuales a trabajadores fijos de su grupo parlamentario con más de tres décadas de antigüedad.
En ese caso, según la sentencia, el objetivo era ahorrarse el pago de las indemnizaciones. Esos despidos también fueron considerados como improcedentes después de que el juzgado escuchara los testimonios de varios ex altos cargos del Partido Popular. Exministros como Francisco Álvarez Cascos o Iñigo Méndez de Vigo firmaron una carta en la que reconocían la “reserva de plaza, categoría, nivel, trienios y demás derechos” de estos trabajadores.
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