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“La justicia restaurativa es un modelo de justicia, no una alternativa a la justicia”

Patricia Burgo Muñoz

El sistema judicial imperante es el adversarial, es decir el que enfrenta a dos personas en un proceso en el que el juez ejerce de pieza neutral y resuelve el caso en función de la legalidad. Pero existe una manera disferente de impartir justicia: la justicia restaurativa, un modelo que se basa en la mediación entre las partes.

Iñaki Subijana, presidente de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y miembro de GEMME (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación), defiende que “una de las grandes necesidades actuales es poder trasladar que la justicia restaurativa es un modelo de justicia, una forma diferente de impartir justicia, y no una alternativa a la justicia”.

Este magistrado ha desgranado las claves de este sistema en el Curso de Verano de la UPV/EHU 'Justicia restaurativa: la mediación en el ámbito penal'. Durante su ponencia Subijana ha explicado que “el modelo cultural que tenemos asentado es que las partes plantean sus posiciones y el juez desde la neutralidad institucional resuelve. Pero existe una forma diferente de juzgar a esta función resolutiva”.

Subijana sostiene que “el sistema penal es el sistema adversarial por excelencia. Sin embargo, lleva consigo una elevada dosis de frustración”. En este sentido considera que “el sistema jurídico debe construirse al servicio de las personas y no las personas al servicio del sistema. En el sistema adversarial las personas son un medio de prueba, y no es un escenario construido para que narren sus intereses y emociones. Las personas se suelen quedar con la sensación de no poder decir lo que querían”. De esta forma, el magistrado pretende lograr una dosis alta de pacificación y la neutralización del riesgo de reincidencia. 

Sobre esta base, Subijana entiende que “es factible transformar los roles de los agentes institucionales, empezando por los jueces”. Según explica, “existen ya ejemplos muy utilizados en la legislación vigente que incorporan la figura del juez homologador, como son los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo y la conformidad en el ámbito penal. En estos casos el juez controla que la propuesta realizada por las partes es conforme a la legalidad”.

Subijana, que lleva años trabajando en este ámbito, defiende que la mediación es “especialmente conveniente” en aquellos contextos en los que va a haber interacciones continuadas entre víctima e infractor, por razones laborales, familiares o vecinales, porque “coloca en el centro la tutela judicial y los intereses de las personas”.

En este sentido argumenta que “el sistema restaurativo introduce una dinámica que no está presente en los sistemas jurídicos clásicos. Es la dinámica de articular dentro del procedimiento un espacio de comunicación entre las partes para que fijen sus intereses e inquietudes”. Partiendo de esa base, “van a poder construir de forma conjunta una solución, es decir, una propuesta de pacificación que sea finalmente contrastada por un juez en términos de legalidad”.

“La justicia restaurativa no debe ser nunca una imposición”

El magistrado avisa de que para construir el sistema debido de justicia restaurativa se deben respetar una serie de garantías y valores. El primero se refiere a la valor de la autonomía puesto que “la justicia restaurativa no puede ser nunca una imposición, es una opción que se debe ejercer desde la libertad y la autonomía”. Son las partes las que deciden si quieren iniciar este camino y cuándo dejarlo, “ocurre lo contrario en el sistema adversarial que se impone, una vez realizado el traslado institucional del hecho delictivo”, explica.

La segunda garantía es la protección de las victimas, todavía más cuando se traten de victimas especialmente vulnerables, “hay que evitar los riesgos de revictimización y victimización secundaria, al igual que en el sistema adversarial”, defiende. En cambio se muestra contrario a las disposiciones de la legislación actual que recoge la prohibición de derivación a la mediación en los casos de violación de género.

Otro de los elementos clave es la garantía del trato como inocente del imputado, así la derivación a la mediación tampoco es posible si el infractor no reconoce los elementos fácticos del caso. El cuarto valor fundamental es la garantía de la reparación, “un elemento que en el sistema adversarial es complementario”, afirma Subijana. La restauración no es solo una compensación económica, “puede ser una reparación prestacional, con obligaciones de hacer o de no hacer, o una reparación simbólica a través del perdón”, ha explicado. También puede ser una estrategia terapéutica, “estos últimos tienen que ver con respuestas a problemas de adicción y de patologías mentales”. En estos casos “el juez tiene que ser capaz de crear un contexto jurídico que posibilite un tratamiento médico o de deshabituación imperativo”, ha argumentado.

Por último, Subijna ha hecho alusión a la garantía de privacidad. “El espacio de mediación debe ser un espacio de máxima confidencialidad, frente a terceros y frente al propio sistema, para no quebrar la confianza de las personas”, ha concluído.

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