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La Justicia otorga en una sentencia pionera la nacionalidad a la hija de una migrante nacida en el viaje

Exterior de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa

Iker Rioja Andueza / Gabriela Sánchez

Donostia —

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La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado recientemente, a mediados de mayo, una sentencia de un juzgado de Donostia de noviembre de 2021 que concedía la nacionalidad española a la hija menor de edad de una mujer camerunesa que nació en el tránsito migratorio, concretamente en Agadir, según ha informado la Cadena Ser y ha podido confirma este periódico. Ni Camerún, ni Marruecos ni España habían accedido a registrar el nacimiento de la niña, que llegó en patera a Tarifa el 8 de mayo de 2018, que inicialmente residió con su familia en la localidad cordobesa de Montilla y que luego, fruto de la mediación de Cáritas, se instaló en Euskadi. La resolución judicial, firmada por los magistrados Luis Blánquez, Felipe Peñalba y Ane Garay, remarca que la “apatridia” había hecho que el Ayuntamiento donostiarra denegase también el empadronamiento y, con ello, no ha sido posible “cambiar de centro escolar, [...] cursar actividades extraescolares y [obtener] tarjeta sanitaria” de Osakidetza“.

El tribunal incide en que la normativa internacional de derechos humanos y de protección de los menores es aplicable en el derecho español. Y uno de esos principios es el “favor nationalitatis”, esto es, el “propósito de evitar situaciones de apatridia”, con todo lo que ello implica en pérdida de derechos. Se recalca que la familia “ha hecho un esfuerzo genuino” para “remover los obstáculos para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa”, que también ha contactado con Marruecos y que solamente su reconocimiento como española permite “dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte” para proteger “de manera efectiva” el “interés superior de la menor”. “Consentir que la menor permanezca en el limbo de la apatridia, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa para sus derechos básicos y fundamentales (como puede ser, entre otros, el derecho a la educación -artículo 27 de la Constitución-), con las consecuencias presentes que ello comporta para ella y que se han puesto de relieve, supone desatender dicho interés en su perjuicio”, escriben los magistrados.

La niña nació durante el viaje a España, concretamente en la ciudad costera de Agadir, a 6.000 kilómetros de Camerún. La embajada de este país africano en España propone que la familia o acuda a la embajada en Marruecos o bien a la propia Camerún. La familia, además, envío por conducto notarial una petición de inscripción a la embajada de Marruecos en España y no se ha obtenido ninguna respuesta. Durante su estancia allí, fue imposible el registro. Desde Agadir hay seis horas de viaje a Rabat. Se recalca, en todo caso, que una menor sin documentación tiene imposible cruzar fronteras o embarcar en un avión, por ejemplo. La sentencia de primera instancia indicaba, además, que se estaba empujando “de facto” a que la madre “abandone” a la niña en España para “iniciar un proceso judicial” en África “que tampoco garantizaría la adjudicación de la nacionalidad”, a lo que se añade que esta familia no dispone de recursos económicos para poderlo afrontar. “En consecuencia, nos encontramos ante una situación indeseada en la que ninguna de las autoridades adjudica una nacionalidad a la menor”, explica la sentencia de primera instancia, en la que se pide que no se orille que “la menor ha desarrollado en los últimos años vida en territorio español”.

Cristina Manzanedo, coordinadora del Proyecto Odös, que ha dado apoyo a la madre, considera “pionera” esta sentencia. En primer lugar, entiende que “visibiliza una realidad muy desconocida en España” como es “el hecho de que algunos bebés que llegan en patera han nacido en el tránsito migratorio” y “carecen de registro de nacimiento y de nacionalidad”. En segundo lugar, se felicita por que “utiliza el derecho para solucionar problemas sociales”. La niña, indica Manzanedo, estaba en un “limbo” por el peloteo entre Camerún, Marruecos y España y protegerla era una cuestión de “humanidad”. Estos casos no pueden abordarse “desde las políticas del control migratorio”, plantea. “Si algún día le pasaba algo a la niña, ¿cómo va a ir [la madre] a la Policía a poner una denuncia si no tiene ningún papel para acreditar la existencia de su niña?”, se pregunta en voz alta.

El Ministerio de Justicia, que ha denegado por tres veces la nacionalidad -en el registro inicial y en las dos instancias judiciales-, entiende en sus alegaciones que “no se ha producido vulneración de ninguno de los derechos fundamentales” ya que “los extranjeros gozan en España de las libertades públicas que garantiza” la Constitución “en los términos establecidos por los tratados y la ley”. El “mero hecho de ser apátrida” no da derecho a la nacionalidad, argumentan, y recalcan que “la menor no ha nacido en España, sino en Marruecos”.

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