La Justicia de la razón a la Hacienda de Gipuzkoa y obliga a una empresa a pagar 455.00 euros en impuestos
El Superior de Justicia vasco ha dado la razón a la Hacienda de Gipuzkoa y obliga a pagar a la empresa guipuzcoana Válvulas Zubi SL más de 455.000 euros correspondientes al pago de dos años del Impuesto de Sociedades al entender que la compañía realizó una escisión en otras dos sociedades con el único fin de eludir el pago de los impuestos correspondientes. La sentencia rechaza los argumentos de la empresa que pretendía acogerse al régimen de neutralidad fiscal que se aplica a determinadas operaciones de fusiones o escisiones empresariales.
La sentencia parte de un recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa contra los acuerdos del subdirector general de Inspección de Gipuzkoa que en 2024 desestimó los recursos de reposición interpuestos por la empresa contra las liquidaciones del Impuesto de sociedades de los ejercicios 2018 y 2019. Esos años empresa había presentado las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2018 y 2019, con resultados a ingresar por importes de 118.518,15 euros y 163.514,10 euros, respectivamente. Posteriormente, solicitó la rectificación de la primera de esas liquidaciones, con una liquidación provisional a devolver de 1.115,63 euros. En 2023, la Subdirección General de Inspección notificó a la sociedad el inicio de actuaciones de comprobación e investigación en relación a los Impuestos de Sociedades de esos dos años para comprobar si la operación de escisión parcial llevada a cabo por la entidad podía acogerse al régimen especial de diferimiento que regula la Norma Foral 2/2014. En dicha norma se especifica que para la aplicación de este régimen, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. Se requiere que responda a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades.
Con motivo de estas actuaciones las propuestas de liquidación para los años 2018 y 2019 supusieron un resultado a ingresar de 431.530,26 euros y 23.836,17 euros, respectivamente. Es decir, 455.366 euros en total, que la empresa recurrió sin éxito ante la inspección, por lo que presentó el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que también ha quitado la razón a la empresa.
Válvulas Zubi SL constituida en Irún en el ejercicio 1997, y dedicada a la fabricación y venta de válvulas industriales para la conducción de fluidos, realizó una restructuración societaria en dos fases con el objetivo de separar el negocio industrial del patrimonio inmobiliario. Según argumenta la empresa ante el juzgado -no ha sido posible contactar directamente con la compañía- en los díez años posteriores a su constitución acumuló un patrimonio constituido por cuatro fincas independientes, cuyo valor neto contable en el ejercicio 2018 ascendía a 1.458.419,23 euros ,siendo su valor de mercado netamente superior y, tasado en la suma de 3.175.468,80 euros. Para separar ambos negocios constituyó la mercantil Barusa Patrimonio SL, mediante aportación no dineraria especial y otra sociedad, Garebal Explotación, mientras que el negocio industrial permaneció en Válvulas Zubi, SL. Posteriormente, realizó una escisión financiera de las participaciones de Barusa Patrimonio SL a favor de Garebal Explotación SL, de forma que Válvulas Zubi únicamente pasó a estar constituida por el negocio propiamente industrial. Algo que la empresa argumenta como una forma de facilitar “la sucesión/ continuidad, precisamente, de ese negocio industrial”. Después, se realizó una reducción de capital de Válvulas Zubi con entrega de participaciones de Garebal Explotación. “Con tales operaciones se consigue la separación del patrimonio inmobiliario de la actividad industrial, participando los accionistas exactamente en el mismo porcentaje que en la situación inicial”, señala la empresa, que argumenta ante el tribunal que el objeto es “reestructurar económicamente la empresa, en orden a que la actividad principal de la sociedad, de acuerdo con su objeto estatutario, sea la fabricación y comercialización de válvulas, dejando que la explotación de los activos del inmovilizado material se lleve a cabo por otra sociedad”.
El tribunal, sin embargo, admite el argumento de la Diputación que sostiene que en la reestructuración empresarial “se han utilizado actos o negocios artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido, y que de su utilización no resultan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal y de los resultados que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios”. En este sentido, señala que la concatenación de las operaciones “produce el mismo efecto práctico que una operación de escisión parcial de Válvulas Zubi, ”que no podría acogerse al régimen especial de diferimiento, por cuanto no existiría previamente a la escisión una rama de actividad independiente que se pudiera escindir, ya que los inmuebles transmitidos no constituyen una rama de actividad autónoma previa existente, con arreglo a lo dispuesto en el citado régimen especial“. ”La operación de reestructuración llevada a cabo en dos etapas se busca dar cobertura legal a un régimen de diferimiento que no hubiera sido de aplicación en caso de haberse llevado a cabo la operación de reestructuración resultante de manera directa“, sostiene la Diputación, que considera que el único objetivo es ”obtener un ahorro fiscal“. Insiste en que ”no existen efectos jurídicos o económicos relevantes, más allá de la de obtener un ahorro fiscal, tanto en la sociedad como en los socios y cónyuges de estos, al acogerse al régimen fiscal especial, lo cual les ha permitido no tributar por las ganancias obtenidas en la transmisión de los inmuebles y de las participaciones“.
De hecho, la diputación constata que en el proyecto de escisión que acompaña la escritura firmada el 23 de mayo de 2019 se recoge claramente que las operaciones de reestructuración se han planteado desde el inicio como sustitutas de la escisión total. “Las participaciones en Barusa Patrimonio, S.L.U. sólo están en el activo de Válvulas Zubi, S.L. siete meses. Esto es, el tiempo necesario para formalizar las escrituras, inscribir los cambios de titularidad en el Registro de la Propiedad, suscribir el contrato de arrendamiento entre Válvulas Zubi, S.L. y Barusa patrimonio, S.L.U. (firmado el 1 de abril de 2019) y redistribuir el capital de Garebal Explotación, SL mediante la donación necesaria de participaciones (formalizada el 12 de abril de 2019) para poder realizar la escisión parcial de forma proporcional al ser los mismos socios en igual proporción en ambas sociedades”.
Señala el tribunal que Como ventajas fiscales obtenidas se subraya que las dos operaciones de reestructuración de aportación no dineraria de los inmuebles a una sociedad de la que es socio único y la posterior escisión parcial de las participaciones de dicha sociedad se han acogido al régimen tributario especial de neutralidad fiscal, lo cual les ha permitido, tanto a la sociedad, como a los socios, no tributar por las ganancias obtenidas en la transmisión de los inmuebles y de las participaciones en ambas operaciones, en virtud de lo establecido en dicho régimen. En el caso de obligados tributarios no habrían podido acogerse al citado régimen fiscal especial, ya que los mismos no constituían una rama de actividad y, en consecuencia, habrían tributado por las ganancias obtenidas en el régimen general regulado en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y por las rentas puestas de manifiesto con la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente conforme a lo regulado en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los obligados tributarios al haber realizado las operaciones tal y como se han realizado, acogiéndose al régimen especial, han conseguido, minorando sus bases imponibles y cuotas tributarias, un efecto económico relevante al obtener un ahorro fiscal.“
Señala el tribunal que “nada puede objetarse a esa formulación desde un punto jurídico: la protección del patrimonio perteneciente a la sociedad (Válvulas Zubi SL), libre de los riesgos inherentes a la actividad industrial de esta. En cambio, desde el punto de vista económico-empresarial la tal escisión (digamos separación para evitar confusiones) no cumple un objetivo de esa naturaleza en cuanto que los inmuebles de cuya conservación entre los socios familiares se trata, afectos a la actividad de la recurrente, no fueron afectados a otra actividad económica externa; en concreto el arrendamiento de bienes a terceros sino que después de lo que hemos denominado circunvalación de operaciones societarias han sido arrendados a su inicial propietaria”. “Así es que, en el caso de haber optado inicialmente la recurrente por la escisión parcial, a la postre realizada aunque de carácter financiero, del patrimonio constituido por las fincas arriba reseñadas, no se hubiera podido acoger al régimen FEAC -el especial para fusiones y adquisiciones- por no constituir esos inmuebles una rama de actividad diferenciada de la industrial propia de Válvulas Zubi SL”.
En este sentido señala que lo que comenzó mediante el descarte de la operación que directa y propiamente hubiera conducido al mismo resultado (escisión del patrimonio inmobiliario de Válvulas Zubi SL) “concluyó con una escisión también parcial, esta financiera de esa mercantil, post sucesivas y concatenadas transmisiones del mismo patrimonio, operaciones de reducción y ampliaciones de capital social y canje de participaciones. Esto es, un conjunto de negocios que por su propio diseño, desarrollo coetáneo o casi-coetáneo y resultados evidencian a la vez que, su volatilidad, su carácter artificioso, puramente instrumental y, por ello, indirecto e impropio en comparación con el negocio o negocios que directa y propiamente hubieran propiciado el mismo objetivo; a saber, la desafección del patrimonio inmobiliario de la recurrente de su actividad económica y, por consiguiente, de los riesgos de ese objeto social o división de aquel entre socios familiares terceros”.
En definitiva, múltiples y complejas “intervenciones” pudiendo alcanzarse los mismos objetivos mediante una sola (de escisión parcial) que, “a la vez, que mantener los económicos (expansión del mercado internacional; etc) de Válvulas Zubi S. procurase directa y efectivamente, los propuestos de conservación intra- grupo familiar del patrimonio adscripto a la actividad de aquella”. Y concluye por tanto que el móvil y finalidad “no ha sido otro que la sustracción de los negocios societarios gravados por las liquidaciones recurridas a la tributación en el régimen general del Impuesto”.
El TSJPV falla en consecuencia desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado por Válvulas Zubi SL contra la Inspección y le impone el pago de costas con el límite de 6.000 euros.
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