Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Dos plataformas ecologistas se apoyan en un tecnicismo para intentar anular el convenio de la variante sur en Euskadi

Viaducto inacabado de la 'Y vasca' en Bergara durante su construcción en 2014

Rubén Pereda

0

Los colectivos Ekologistak Martxan y Barakaldo Natural Elkartea han solicitado a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para que declare ilegal el convenio para la construcción de la variante sur en Euskadi. Alegan que, si bien la construcción se va a llevar a cabo a través de una encomienda de gestión a Eusko Trenbide Sarea (ETS, el Adif autonómico), este tipo de figura solo puede aplicarse cuando se da entre la Administración y empresas sujetas a derecho público. ETS es, sin embargo, una entidad pública de derecho privado. “Cuando se trata de una entidad pública de derecho privado, como es el caso de ETS, la legislación lo cataloga como contratación doméstica o 'in house providing', que requiere del cumplimiento de una serie de requisitos”, señalan los colectivos, que apuntan que esos requisitos tampoco se cumplen en este caso.

En el escrito dirigido al Ministerio —que también se ha remitido al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno vasco, al Ararteko, al Defensor del Pueblo de España y a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas de España—, se apunta que en el convenio de colaboración, que se retrotrae hasta agosto de 2017, ya figura que los trabajos los llevará a cabo “la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbidea Sarea”. El propio preámbulo del convenio se refiere al apartado 'a' del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, que define a qué tipos deben corresponder los convenios suscritos; en su literalidad dice: “Convenios administrativos firmados entre dos o más Administraciones públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias delegadas”. Este artículo excluye, por tanto, a las entidades públicas de derecho privado. Aunque en el apartado 'c' de ese mismo artículo se mencionan los “convenios firmados entre una Administración pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado”, no se hace referencia a él en el preámbulo del convenio, de tal modo que los colectivos entienden que no se ajusta a ese supuesto.

“ETS no cuenta con los medios necesarios”

Ekologistak Martxan y Barakaldo Natural Elkartea arguyen que la modalidad apropiada en este caso sería la de contratación doméstica o 'in house', y así se lo trasladan a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria. “[El Tribunal de Justicia Europeo] analiza la posibilidad de que la entidad responsable de la organización del servicio pueda confiar la prestación del mismo a una entidad vinculada sin licitación previa (adjudicación 'in house')”, argumentan en el texto. Señalan, aun así, que ETS tampoco cumple los requisitos para este tipo de adjudicación.

No es, por un lado, un 'medio propio' —defienden—, pues no se contempla esa definición en ninguna línea de sus estatutos. Y, por otro, tampoco cuenta, según estas asociaciones, con los medios personales y materiales que se requieren para la realización del encargo. “Dado que los desarrollos de los encargos establecidos en el convenio se encuentran a fecha de hoy en fase de redacción, lo que podemos constatar es que ninguno de ellos ha sido realizado con medios propios de ETS, sino mediante terceros”, zanja. De hecho, la modificación de un estudio informativo se le encargó a una tercera firma, FULCRUM, lo que para Ekologistak Martxan y Barakaldo Natural Elkartea “evidencia que NO [en mayúsculas en el escrito original] cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social”.

“Ello nos lleva a considerar que el convenio de colaboración y/o su desarrollo posterior por parte del Gobierno vasco no tiene encaje legal en la normativa vigente. Por tanto, es radicalmente nulo por contravenir frontalmente el ordenamiento jurídico vigente en los términos que se han descrito y debe procederse a la denuncia del mismo, iniciando, en su caso, el procedimiento de extinción del convenio”, concluyen, y esgrimen como razón para iniciar ese proceso de extinción el “incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes”.

Etiquetas
stats