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Cómo cambiar una multa por trabajos de limpieza si te pillan de botellón o haciendo un grafiti en Madrid

Un grupo de personas, acompañadas de un perro, bebe en el parque de las Vistillas de Madrid.

Somos Madrid

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Una multa por ensuciar el espacio público, hacer grafitis o beber en la calle nunca es un trago de buen gusto. Por suerte la sanción económica, que puede alcanzar los 6.000€ (aunque no es lo más habitual), puede convalidarse por servicios a la comunidad. Consisten fundamentalmente en trabajos de limpieza, aunque en determinados casos pueden complementarse o sustituirse con cursos o sesiones formativas. En Somos Madrid detallamos a continuación en qué consisten estas tareas, a cuántas horas de labranza corresponde cada cuantía y todos los detalles sobre esta posibilidad para ahorrarse un buen bocado al bolsillo.

Como describe el Protocolo de Prestación Social Sutitutoria de las Sanciones en Materia de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid, la actividad implica la ejecución de servicios de recogida de basuras en la vía pública. Esto incluye manejo de carro de limpieza, barrido manual con cepillo y escoba, uso de pala o recogedor, vaciado de papeleras o retiradas de pegatinas y carteles en elementos del mobiliario urbano.

Salvo casos de fuerza mayor, la prestación ambiental sustitutoria se llevará a cabo en un plazo inferior a los dos meses desde que la persona interesada haga la petición. Debe solicitarse una vez iniciado el proceso sancionador, y en el periodo de 15 días de alegaciones contados a partir de la notificación de la multa, siempre que la persona infractora reconozca explícitamente su responsabilidad. Transcurrido dicho plazo, no se podrá pedir la medida y continuará la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. 

El número de jornadas y la cantidad de horas por cada una se contabiliza con una equivalencia entre la sanción económica y las horas de prestación educativa. En los supuestos en los que las cifras sean diferentes a las señaladas en la siguiente gráfica, el el tiempo de trabajo se determinará fijando el número de horas con el intervalo que figure más próximo a aquel en que se encuentre su cuantía y, de ser equidistante, al número de horas menor entre dicho intervalo. Todo ello teniendo en cuenta que las jornadas máximas serán de cuatro horas para menores de 16 años y ocho para el resto de personas, mientras que las mínimas deberán alcanzar las dos horas.

La prestación ambiental sustitutoria deberá regirse por el principio de flexibilidad, de forma que sea compatible con las actividades profesionales de la persona infractora. En el caso de los menores, no podrá suponer la imposibilidad de asistencia al centro docente si se encuentra en el período de enseñanza obligatoria.

Si la persona solicitante se encuentre en situación de baja laboral, incapacidad o no posea la forma física adecuada para las tareas, podrán sustituirse por la asistencia a charlas educativas y de sensibilización con el mismo número de horas que las que les correspondería realizar en los servicios de limpieza. Para acogerse a esta excepción se deberá justificar mediante el correspondiente informe médico.

Evitar unas multas endurecidas con la nueva Ordenanza de Limpieza

Los ajustes en esta herramienta para evitar sanciones se deben a la entrada en vigor en diciembre de la nueva Ordenanza de Limpieza de Madrid. El régimen sancionador eleva la tipificación de las infracciones por botellón en la calle de leves a graves, incrementando el importe de las multas de 600 a 2.000 euros. Se endurecen igualmente las sanciones por pintar grafitis en cualquier superficie de la capital, que pasan de tener los 2.000 euros como máximo a poder alcanzar los 3.000. Además, todo grafiti va ahora asociado a la exigencia de la reparación de los daños.

Con este endurecimiento de las multas, la posibilidad de sustituirlas por trabajos de limpieza cobra especial relevancia. Hacerlo supone no obstante cumplir una serie de requisitos. El primero es obviamente la voluntariedad: la persona infractora ha de solicitar la realización del protocolo de forma expresa. En caso de menores es necesario el consentimiento expreso e inequívoco de la persona responsable de la infracción, así como acreditar la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal. Una segunda obligación es el reconocimiento expreso de haber cometido los hechos infractores. 

Finalizada la medida alternativa, la persona designada como responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control emitirá un informe. En caso de valoración positiva, las autoridades procederán a la terminación y archivo del expediente sancionador. En el supuesto de valoración negativa, se aplicará la sanción económica.

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