Cómo pedir la regularización de migrantes en Madrid: requisitos, fechas a tener en cuenta y vías de presentación
El Consejo de Ministros aprobó este 14 de abril un proceso extraordinario de regularización dirigido a personas migrantes que ya residen en España, con el objetivo de facilitar su situación administrativa mediante un procedimiento accesible y multicanal. La medida, que ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permitirá presentar solicitudes a partir de este jueves 16 de abril tanto de forma telemática como presencial. Se estima que podría beneficiar a alrededor de 500.000 personas, muchas de ellas residentes en Madrid, en lo que se perfila como uno de los procesos administrativos más relevantes de los últimos años.
Impulsada mediante real decreto, la iniciativa busca dar respuesta a una realidad social cada vez más visible: la de miles de personas que viven y trabajan en España sin papeles. Con este cambio normativo, el Ejecutivo pretende facilitar su integración legal, permitiéndoles acceder a derechos básicos y a un empleo regulado. Para ello, se habilitará una red de oficinas en Madrid y su área metropolitana donde los solicitantes podrán completar el trámite de forma presencial.
El proceso está dirigido a dos grandes perfiles. Por un lado, los solicitantes de asilo que hubieran registrado su petición antes del 1 de enero de 2026, tanto si está en trámite como si fue denegada. Por otro, los extranjeros en situación irregular que puedan acreditar su residencia en España antes de esa fecha y una permanencia continuada mínima de cinco meses. En todos los casos, será necesario carecer de antecedentes penales y demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
A continuación, explicamos todas las cuestiones a tener en cuenta para solicitar la regularización migratoria extraordinaria en Madrid a partir de este jueves:
¿Cuándo comienza y finaliza el proceso de regularización extraordinaria?
El plazo de solicitud se abre el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día, aunque se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril.
El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.
¿Quién puede acceder a la regularización extraordinaria?
Las personas extranjeras podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones:
- Si han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
- Si se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:
- Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
Se puede hacer a través de dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. En cambio, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los siete días de la semana durante todo el plazo de solicitud.
Las comunicaciones posteriores se llevarán a cabo preferentemente por la misma vía en la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud. En caso de representación, las notificaciones se dirigirán al representante.
Estas son las opciones existentes para presentar la solicitud:
1. Vía telemática: esta vía permitirá llevar a cabo solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:
- De forma individual con certificado electrónico.
- A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
- A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Vía presencial con cita previa:
Esta vía requerirá contar siempre con cita previa. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes en:
Oficinas de extranjería (OEX)
Uno de los canales clave para presentar la solicitud en la capital será la red de Oficinas de Extranjería. En Madrid, estas sedes estarán habilitadas con atención específica para este proceso en horario de tarde, entre las 16.00 y las 19.00 horas, siempre con cita previa obligatoria.
Las oficinas disponibles son:
- Oficina de Extranjería de Centro (calle Silva, 19)
- Oficina de Extranjería de Chamberí (calle García de Paredes, 65)
- Oficina de Extranjería de Leganés (calle San Nicasio, 31)
- Oficina de Extranjería de Carabanchel (avenida de la Plaza de Toros, 14)
- Oficina de Extranjería de Alcobendas (calle del Fuego, 26)
- Oficina de Extranjería de Aluche (avenida del Padre Piquer, 18)
Oficinas de la Seguridad Social
Además de Extranjería, el Gobierno ha habilitado centros de la Seguridad Social para ampliar la capacidad de atención. En Madrid, habrá varios puntos donde los interesados podrán entregar su documentación en horario de 16.00 a 19.00 horas. Las principales sedes son:
- Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (calle Serrano, 102)
- Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) nº 13 (calle Cedaceros, 11)
- Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) nº 11 (calle Isla de Arosa, 20)
Correos
Las oficinas de Correos también participarán en la regularización. A partir del 20 de abril y hasta el 30 de junio, un total de 371 oficinas en toda España permitirán presentar la solicitud de forma presencial. El horario en este caso será de 8.30 a 17.30 horas y, al igual que en el resto de canales, será imprescindible contar con cita previa. Esta deberá solicitarse a través de la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o llamando al teléfono 060.
¿Cómo solicitar la cita previa?
Hay tres opciones:
- En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, se podrá seleccionar oficina, fecha y hora. Si no se dispone de sistema Cl@ve, se puede consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también es posible pedir a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para la persona interesada.
- En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No se puede escoger la oficina ni la fecha, se asignará la más cercana a las referencias aportadas.
- Llamando al teléfono 060, con atención en español.
¿Qué documentación hay que presentar?
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
- Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
- Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
- Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos:
- Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
- Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes, ya sean entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales.
¿Hay asesoramiento de profesionales disponible?
Aunque la solicitud puede llevarse a cabo de forma individual, también se permite contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados. Por una parte, los interesados podrán contar con asesoramiento de profesionales habilitados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes.
En paralelo, entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos también ofrecerán su ayuda. Estas presetarán asesoramiento gratuito y pueden actuar en calidad de representantes. Puedes consultar el listado completo en este enlace.
¿Con este permiso se puede trabajar?
La comunicación de inicio del procedimiento permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Este documento no es el justificante de solicitud, sino una comunicación oficial emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) a la persona solicitante.
Con el inicio del procedimiento, se obtendrá de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria. La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
¿Este permiso es válido para la Unión Europea?
El permiso de residencia y trabajo no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea. Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.
¿Para quién no está dirigido este procedimiento?
Este proceso no está dirigido a:
- Personas con autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga.
- Personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal.
- Personas apátridas, puesto que cuentan con la normativa del Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida.
¿Y si ya se ha solicitado arraigo?
No será necesario llevar a cabo ningún trámite adicional. La solicitud seguirá su curso normal.
¿Dónde se puede contactar para consultar dudas?
- Teléfono 060 (desde el 16 de abril), habilitado para la petición de cita previa y que atenderá en español. El horario de atención es de 09.30 a 14.00 horas y 16.30 a 19.30 horas, de lunes a viernes.
- Además, en la página web oficial se encontrarán recursos destinados a la resolución de dudas y atención a la ciudadanía.
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