'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes.
La importancia de la vacuna de la rabia en los animales
En este artículo voy a proporcionar unos consejos legales para que conozcas tus obligaciones legales sobre la vacuna de la rabia como poseedor de uno o varios perros, gatos o hurones. Para ello, es necesario plantearnos varias preguntas.
1.¿Tengo la obligación de vacunar de la rabia a mi perro, mi gato o mi hurón?
En la mayoría de las comunidades autónomas de España es obligatorio la vacuna de la rabia para perros, gatos y hurones. Sólo excepcionalmente en tres comunidades de España, a día de hoy, no es obligatoria la citada vacuna, como son Euskadi, Galicia y Cataluña. Sin embargo, si resides o te desplazas con tu perro, gato o hurón a cualquier otra comunidad autónoma diferente a las tres citadas debes saber que en esos casos siempre es obligatoria la vacuna de la rabia para dichos animales. (La única excepción son los gatos callejeros).
En concreto, en la Región de Murcia, la Ley de 2017 de protección y defensa de los animales de compañía regula la obligación que tienen todos los poseedores de animales de cumplir con los tratamientos veterinarios declarados obligatorios.
2. ¿A qué edad hay que hay vacunar de la rabia por primera vez a perros, gatos y hurones?
Para determinar a partir de qué edad deben ser vacunados por primera vez hay que analizar las diferentes órdenes que se emiten en cada comunidad autónoma. En particular, en la Región de Murcia la obligación de vacunar a perros y hurones es a los tres meses y medio, mientras que a los gatos es a los cinco meses.
3. ¿Cuándo hay que volverlos a vacunar de rabia a perros, gatos y hurones?
Los perros, gatos y hurones deben revacunarse normalmente con carácter anual, si bien, puede darse el caso de que en alguna comunidad autónoma se regule con carácter bianual.
En el caso de la Región de Murcia se regula que deben revacunarse dichas especies animales con carácter anual, por lo que debe revacunarse al animal el mismo día que vence la vacuna, siendo preferible hacerlo un día o varios días antes que un día o varios días después.
4. ¿Cuánto dinero me puedes costar la sanción por no vacunar de la rabia a mi perro, gato o hurón?
El hecho de no tener un animal vacunado de la rabia o con la vacuna caducada implica una infracción administrativa grave o muy grave, dependiendo de cada comunidad autónoma.
En el caso de la Región sería una infracción administrativa grave (multa de 1.501 a 6.000 €) o una infracción administrativa muy grave (multa de 6.001 a 30.000 €), según la ley de 2017. La aplicación de la infracción grave o muy grave se resolverá en cada caso concreto.
Además, en Murcia se prohíbe la circulación de dichos animales si no tienen la vacuna de la rabia al día.
5 .¿Puedo perder a mi animal si no tiene la vacuna de rabia al día?
Sí. A modo de ejemplo, en la Región de Murcia se regula el decomiso de animales (confiscación del animal para siempre) cuando se cometen infracciones graves o muy graves. Y el no tener la vacuna de la rabia al día es constitutivo de una infracción grave y/o muy grave.
Dichas medidas de incautación provisional y /o definitiva de los animales que no tienen la rabia al día son comunes en la mayoría de leyes autonómicas de protección animal.
A modo de conclusión se puede decir que más vale un día antes que un día después. Es decir, más vale renovar anualmente la vacuna de la rabia de perros, gatos y hurones un día antes a la fecha de su vencimiento anual que un día después. Las consecuencias de no tener la vacuna de la rabia al día pueden ser muy negativas tanto para tu animal (te lo pueden quitar para siempre), como para tu bolsillo (multas de hasta 30.000 euros en la Ley 6/2017 de Protección Animal de la Región de Murcia).