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Estrasburgo condena a España por la inhabilitación al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa

Estrasburgo condena a España por privar a Atutxa de defenderse ante la Justicia

Aitor Guenaga

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado a España por inhabilitar al expresidente del Parlamento vasco en una sentencia difundida esta mañana, a la que ha tenido acceso eldiarionorte.es.

La Sala, presidida por la magistrada Helena Jäderblom, ha considerado que España vulneró el artículo 6.1 y 3 de la Convención europea de Derechos Humanos al no escuchar personalmente la versión de los tres condenados por negarse a disolver el grupo parlamentario de Batasuna. A juicio de los magistrados e vulneró su derecho a un juicio justo, debido a que “las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes”.

El recurso de los tres condenados por desobedecer la orden del Tribunal Supremo de disolver el grupo parlamentario de Batasuna (Sozialista Abertzaleak) sostenía que se había vulnerado el derecho de Juan María Atutxa, Gorka Knorr y Kontxi Bilbao a un proceso con todas las garantías porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia, sin que se les diera la “posibilidad efectiva” de dirigirse personalmente ante el alto tribunal. Y ahora Estrasburgo les da la razón.

El expresidente de la Cámara vasca Atutxa -ahora presidente de la Fundación peneuvista Sabino Arana- fue condenado por el Supremo en abril de 2008 a un año y medio de inhabilitación y 18.000 euros de multa, resolución que confirmó cinco años después el Tribunal Constitucional. El delito, negarse a disolver la orden del Alto Tribunal de disolver el grupo parlamentario de Batasuna en la Cámara vasca (Sozialista Abertzaleak). También fueron condenados a un año de inhabilitación y 12.000 euros el entonces parlamentario de Eusko Alkartasuna (EA) y de la formación ya desaparecida Ezker Batua-IU Kontxi Bilbao.

La causa contra los tres miembros de la Mesa autonómica fue instada por el autodenominado sindicato Manos Limpias, cuyos responsables fueron a prisión en abril de 2016 por liderar una “organización criminal”. Entre ellos, el ultraderechista Miguel Bernard, acusado de extorsión, amenazas y pertenencia a organización criminal. En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco absolvió a los tres encausados en noviembre de 2015 al entender que los tres estaban amparados por la inviolabilidad parlamentaria. Y sus actos, por tanto, se enmarcaban “en el ejercicio de las funciones propias de su condición parlamentaria”, motivados “en una razón precisamente parlamentaria, pretendiéndose preservar con tal conducta la autonomía parlamentaria”.

Pero Manos Limpias recurrió en casación ante el Supremo. Y el Alto Tribunal resolvió en 2008 que los tres miembros de la Mesa “se negaron abiertamente a dar cumplimiento a una resolución judicial” del Supremo y “en eso consiste precisamente el delito de desobediencia”. El Constitucional, cinco años después, confirmó la resolución por mayoría. El ponente fue el magistrado afín al PP, Enrique López. Se da la circunstancia de que antes de que se renovara el Constitucional, el tribunal ya había analizado una ponencia elaborada por su entonces magistrado Pablo Pérez Tremps que era favorable a conceder el amparo solicitado.

La sentencia fue en sentido contrario, pero contó con el voto particular de los magistrados progresistas Adela Asúa, Luis Ignacio Ortega y Fernando Valdés, que consideraron que en este caso se había vulnerado el derecho de los condenados a un proceso con todas las garantías porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia, sin que se les diera la “posibilidad efectiva” de dirigirse personalmente ante el alto tribunal para exponer “la versión personal sobre su participación en los hechos que se les imputaban”. En ese voto particular basó la defensa de los tres condenados su recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

El denominado 'caso Atutxa' tiene su origen en la negativa de la mesa del Parlamento vasco a desobedecer la orden dada por el Tribunal Supremo de disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) de la izquierda abertzale (entonces Batasuna). La orden del Alto Tribunal llegó a la Cámara vasca tras decisión de la Sala 61 del Supremo en ejecución de la sentencia por la que se declaró ilegales los partidos HB-EH-Batasuna, con fecha de 27 de marzo de 2003. Fueron condenados Atutxa y los entonces miembros de la Mesa del Parlamento vasco Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (Ezker Batua-IU).

El Supremo cambia la doctrina Botín

La Sala de lo Penal del Supremo señaló en su resolución que Atutxa, Knörr y Bilbao “fueron requeridos ”de forma expresa y reiterada“ por el Supremo para que disolvieran el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, lo que ”descartaron de forma consciente y deliberada“ en la reunión de la Mesa del 5 de junio de 2003. Según la Sala, los tres ”camuflaron su contumaz rechazo“ a los efectos del proceso de ilegalización de Batasuna, ”suscitando una aparente controversia con el Tribunal Supremo acerca de los límites del deber general de acatamiento de las resoluciones judiciales“.

El 'caso Atutxa' también tiene su correlación con otro caso judicial en torno a las diferentes jurisprudencias de Supremo sobre la participación de la acción popular para abrir juicio oral, el 'caso Botín'. En abril de 2008, el Supremo cambio su jurisprudencia. La conocida como doctrina Botín estableció que “en el procedimiento abreviado, no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acción popular”. Al no acusar a Botín ni el fiscal ni la acusación particular de los perjudicados por las cesiones de crédito, el Supremo determinó que la acción popular no podía instar en solitario la apertura de juicio. El banquero más poderoso de España Emilio Botín no se sentó en el banquillo por este tema.

En cambio, el Supremo varió su doctrina al aplicarla a Atutxa, Knorr y Bilbao. Es cierto que la decisión judicial no fue pacífica y contó con la oposición de cinco de los 12 magistrados que componen el pleno del Alto Tribunal. El ponente entonces de la resolución judicial, Manuel Marchena, apuntó a que “el delito de desobediencia carece de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular”. Es decir, es la naturaleza del delito de desobediencia -que carece de perjudicado concreto que ejerza la acción particular-, la que hace posible que la acción popular en solitario pueda instar la apertura de juicio.

Por contra, el sector discrepante apuntó discreparon de la denominada doctrina Botín, pero que ésa era entonces “la doctrina de la Sala a todos los efectos, sea cualquiera el caso posterior al que haya que aplicarse”. El criterio que sostenían los discrepantes era que el sentido de la ley no cambia “porque exista o deje de existir acusación particular en una causa penal”.

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