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Un juzgado de Vitoria dice que la suspensión de un acto electoral de Anna Gabriel el año pasado vulneró sus derechos

Momento en el que la Policía local notifica la resolución del juzgado.

Eduardo Azumendi

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vitoria ha dictado una sentencia donde se asegura que la suspensión de hace un año de un acto electoral en la capital alavesa de la entonces diputada de la CUP Anna Gabriel vulneró sus derechos fundamentales. El acto se estaba celebrando con normalidad el 15 de septiembre en las dependencias de un centro cívico (de titularidad municipal) cuando fue interrumpido por la Policía local. La Delegación del Gobierno había notificado la víspera a la Fiscalía y al juzgado de guardia la conferencia y había pedido que se suspendiera al considerarla “ilegal”, ya que el referéndum de Cataluña del 1 de octubre, había sido suspendido por el Tribunal Constitucional.

Ahora, justo un año después, el juzgado de Vitoria destaca en su sentencia que en el ordenamiento jurídico español “no existe ni una ilegalidad preventiva determinada por la Administración Pública en el ejercicio de derechos fundamentales como el de libertad de expresión – académica, política, ciudadana- y de reunión de ciudadanos libres para asistir a una charla sobre la situación política y constitucional en el llamado principado de Cataluña, ni tampoco un derecho patrimonial de bienes municipales de 'autor', de modo que se permita o deniegue el uso de un local de un centro municipal atendiendo a la naturaleza o discurso público o político que se presuponga que van a desarrollar en un debate o conferencia propia de una democracia deliberativa, como la que nos ocupa”.

Además, apunta que la intención de la Delegación del Gobierno al tratar de impedir la charla pretendía “reducir el uso de espacios municipales, como es el salón de actos del centro cívico Aldabe, como expresión del pluralismo político así como para reducir, limitar los beneficios inherentes al debate público en una democracia deliberativa”. Así, entiende que el uso de un espacio público municipal, “más allá de que encaja en el reglamento municipal que disciplina su utilización, es expresión del ejercicio de derechos fundamentales que se pretende limitar atendiendo, de modo inadecuado, a una restricción inexistente en el uso de los bienes e instalaciones municipales con esa finalidad”.

Al tratarse de una conferencia o charla – sobre la situación de la crisis constitucional en Cataluña- en un centro municipal, las funciones o competencias de la autoridad gubernativa se limitan al ejercicio de la policía de espectáculos, es decir, de control de aforos, según la sentencia. “Ese control no puede referirse al contenido político o científico de la conferencia que se pretende impartir, so pena de instaurar por esta vía una nueva censura administrativa, que ha sido sancionada por los tribunales”.

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