Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Feijóo se alinea con la ultra Meloni y su discurso de la inmigración como problema
Israel anuncia una “nueva fase” de la guerra en Líbano y crece el temor a una escalada
Opinión - Junts, el bolsillo y la patria. Por Neus Tomàs

Más facilidades para abrir de noche: ¿Más molestias y ruido?

Varios jóvenes disfrutan del fin de semana en un bar.

Aitor Guenaga

Bilbao —

El Gobierno vasco aprobó ayer una nueva reforma del decreto que regula los horarios de los espectáculos públicos en Euskadi. El objetivo principal de los cambios introducidos en la norma es facilitar la tramitación de aquellos

espectáculos cuya autorización y regulación depende de los ayuntamientos. Básicamente, lo que busca esta modificación, la tercera que se realiza sobre el decreto aprobado en diciembre de 1997, es que los mecanismos para que los consistorios aprueben las ampliaciones horarias sean mucho menos burocráticos, lo que facilitará el trabajo y las previsiones a los hosteleros y a los empresarios de la noche.

El decreto original ya establecía los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito vasco. Por contra, el cambio normativo no toca el horario previsto, es decir, que en todo caso la ampliación de horarios en determinadas fechas siempre se refiere a las dos horas con las que ya contaban los hosteleros, un sector que ya lanzó un mensaje agónico en los últimos meses del pasado año.

El Gobierno reconoce que de la experiencia de la aplicación práctica del decreto se “ha advertido la necesidad de realizar algunas ligeras modificaciones, para dotar de mayor operatividad a los mecanismos de ampliación horaria por parte de los ayuntamientos”, según explican portavoces del Departamento de Seguridad que dirige Estefanía Beltrán de Heredia, encargada de velar por el cumplimiento de la norma.

¿A qué fechas especiales se refiere el decreto? La norma incluye las actividades festivas nocturnas en Carnavales, Navidad, Semana Santa y fiestas patronales. Hasta ahora, los ayuntamientos tenían la obligación de presentar un calendario anual de este tipo de espectáculos y actividades recreativas. La realidad era que en la mayoría de los casos no se cumplía.

“Molestias a terceros” y “salud pública”

La reforma suprime ese calendario anual y establece mayor flexibilidad para la autorización de horarios especiales. Pero, sobre todo, flexibiliza el plazo en el que la autoridad municipal debe resolver sobre las ampliaciones de horario que le sean solicitadas. El famoso “silencio administrativo” -esto es, que la Administración no contesta a las peticiones realizadas por sus ciudadanos- es incorporado expresamente en la norma. “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo”, según consta en el decreto al que ha tenido acceso eldiarionorte.es.

¿Puede derivar este cúmulo de facilidades para los hosteleros en más problemas de ruidos y de molestias para los ciudadanos que no participan de la noche? Habrá que esperar a ver cómo se desarrolla su aplicación: la primera prueba de fuego, una vez se publique en el boletín oficial del País Vasco serán los Carnavales y la Semana Santa. Pero el Gobierno parece haberse curado en salud al incluir en el artículo 13.4 del decreto que “solo se autorizarán ampliaciones de horario u horarios especiales en caso de que las mismas no originen molestias a terceros, ni problemas relativos a la salud pública o a la seguridad de los ciudadanos”. Tres premisas muy genéricas que luego serán los policías y, a posteriori, los técnicos municipales, los que deberán aplicar.

La reforma del Decreto ha contado con el beneplácito de la Comisión Jurídica Asesora y del Consejo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La última modificación fue realizada en marzo de 2012.

Etiquetas
stats