Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Derecho a la propia muerte

Morir dignamente puede resultar complicado en Euskadi.

Javier Pérez Royo

Desde una perspectiva jurídica no hay ningún argumento contra el reconocimiento de la vertiente negativa del derecho a la vida, es decir, del derecho a la propia muerte. Todo lo contrario. El derecho a la vida entra dentro del círculo de la libertad personal y no hay, en principio, ninguna razón para negar a un individuo el derecho a poner fin a su vida. 

Digo derecho y no libertad. Porque libertad para poner fin a la propia vida se tiene. El suicidio no está tipificado como delito. De lo que se trata es de tener derecho, es decir, de poder recabar ayuda para el ejercicio del mismo. La sociedad podrá regular las condiciones de ejercicio de tal derecho a la propia muerte y determinar en qué supuestos y de qué forma se puede obtener el concurso de la sociedad. Pero una negación absoluta del derecho a la propia muerte no puede ser fundamentada jurídicamente. Podrá fundamentarse desde una perspectiva religiosa, pero no jurídica. 

Justamente por eso, estoy convencido de que este derecho va a acabar siendo reconocido en el continente europeo de una manera prácticamente generalizada en poco tiempo. Y que va a acabar siéndolo sin que quede vinculado a las situaciones extremas a las que ahora mismo está circunscrito el debate sobre la eutanasia. 

Voy a acudir a un ejemplo de hace unos años para que se entienda por qué debe ser así. Ocurrió en los primeros días de 2002 en Boston. El almirante Nimitz y su esposa, de 86 y 89 años respectivamente, esperaron que llegara la entrada del año 2002, a fin de poder extender cheques libres de impuestos a favor de sus hijas, despidieron a continuación a la enfermera que les cuidaba por la noche y se suicidaron mediante el consumo de determinadas pastillas. Dejaron una nota en la que se pedía expresamente que no se intentara en ningún caso devolverlos a la vida y en la que, sobre todo, explicaban las razones de su decisión: 

“Nuestra decisión ha sido adoptada después de un considerable periodo de tiempo y no ha sido ejecutada en medio de una acuciaste desesperación. No se trata tampoco de una manifestación de un desarreglo mental. Consciente, racional, deliberadamente, hemos tomado de forma absolutamente libre las medidas para poner fin a nuestras vidas a causa de impedimentos físicos que merman nuestra calidad de vida debido a la edad, visión desfalleciente, osteoporosis, molestias en la columna y dolorosos problemas ortopédicos”. 

En el reportaje que publicó The New York Times se informó de que el tema del suicidio había sido abordado durante la Navidad de 2001 por el almirante y su esposa con sus hijas y que ante la recomendación de una de ellas que tomaran Prozac, ellos contestaron enérgicamente que no estaban deprimidos, sino simplemente que no le encontraban sentido a seguir viviendo en las circunstancias en que se encontraban. Hemos tenido una vida maravillosa y esto ya no es vida. 

¿Por qué tuvieron que suicidarse el almirante y su esposa? ¿Por qué no pudieron estar acompañados de sus hijas y recibir las pastillas de su médico de cabecera? Dos ciudadanos que había cumplido con todas sus obligaciones y que habían prestado servicios indudables a la sociedad, ¿con base en qué razonamiento jurídico se les podía denegar la ayuda para que pudieran ejercer el derecho a morir como ellos querían hacerlo? 

El debate de la eutanasia hay que desvincularlo de situaciones extremas. Hay que tomar todas las garantías que sean necesarias para que no exista la más mínima duda de que la voluntad de poner fin a la propia vida es “consciente, racional y deliberada”, pero no es necesario esperar a que se llegue  a una situación terminal para poder practicarla. 

Sería de agradecer, en cualquier caso, que se evitaran comparaciones hirientes, como las que hace el Grupo Parlamentario Popular en la exposición de motivos de su enmienda a la totalidad al proyecto de ley del Gobierno. Ni la venta de órganos ni la esclavitud son términos de comparación aceptables.

Etiquetas
stats