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La objetivación institucionalizada del derecho al disparate

Rueda de prensa del presidente de Vox, Santiago Abascal, y del candidato del partido a la Presidencia de la Junta, Francisco Serrano.

Javier Pérez Royo

El derecho al disparate es un derecho fundamental. Y un derecho fundamental de una importancia extraordinaria. Una sociedad democrática se empobrecería ideológicamente de manera notable si no aceptara la constitucionalidad del ejercicio de tal derecho.

Ahora bien, el disparate no deja de serlo porque se tenga derecho a decirlo. De ahí que tan importante es para una sociedad reconocer el ejercicio del derecho al disparate, como dotarse de instrumentos para controlar los efectos que la propagación de opiniones disparatadas puedan producir. Una sociedad democrática sana tiene que reconocer dicho derecho, por un lado, y tiene que tratar de convertir su ejercicio en algo inocuo o, por lo menos, muy poco perturbador.

Obviamente, cuando el disparate se objetiva de manera institucionalizada a través del ejercicio del derecho de asociación política y se convierte en el ideario de un partido político, la sociedad en la que ese fenómeno se produce se encuentra ante un problema que va más allá del ejercicio individualizado de tal derecho. Un partido constitucionalmente disparatado, que descansa en un ideario que resulta imposible de encajar con los principios y valores en que la Constitución se fundamenta, no es anticonstitucional, pero difícilmente puede cumplir las funciones constitucionales que a los partidos políticos como instituciones de relevancia constitucional asigna el artículo 6 de la Constitución.

Este es el caso de Vox. Vox es la objetivación institucionalizada del disparate constitucional. Nada se puede objetar al ejercicio del derecho de asociación que ha dado como resultado la constitución de Vox como partido político y su inscripción en el Registro de Partidos del Ministerio de Interior.

Pero un partido constitutivamente disparatado en términos constitucionales no puede no ejercer de manera disparatada las funciones atribuidas como propias por la Constitución a los partidos. De ahí que, si no se puede hacer nada para impedir su constitución como partido, sí se debe hacer todo lo posible para impedir que el ejercicio disparatado de las funciones que le son propias acabe afectando al funcionamiento del sistema político en su conjunto y provocando una crisis constitucional.

Este es un problema con el que las sociedades democráticamente constituidas vienen enfrentándose desde hace bastante tiempo, aunque se ha agudizado recientemente, llegando a alcanzar una dimensión europea en estos últimos años. El número de partidos disparatados constitucionalmente en cada uno de los países de la Unión y con proyección en las elecciones parlamentarias europeas no ha dejado de crecer. 2019 parece que va a ser un año clave para comprobar la auténtica dimensión europea del fenómeno y en qué medida puede afectar a lo que podríamos denominar “Constitución Europea”, que no existe formalmente como tal, pero que materialmente sí existe y cada vez resulta más decisiva para que el continente pueda autogobernarse democráticamente.

En España el problema ha hecho acto de presencia por primera vez en el ciclo electoral que se ha abierto con las elecciones andaluzas del 2 de diciembre del pasado año. El derecho al disparate institucionalizado ha llegado al Parlamento de Andalucía y da la impresión, por lo que indican los sondeos, que puede llegar a otros Parlamentos autonómicos así como al Parlamento Europeo y al Congreso de los Diputados.

¿Será capaz la sociedad española de confinar el ejercicio de ese derecho al disparate institucionalizado dentro de unos límites que no desestabilicen su sistema político y que no contribuya a desestabilizar el sistema de la Unión Europea? Esta es la incógnita que se va a tener que despejar en los próximos meses y en esa operación nos vamos a jugar el futuro de nuestro modelo de convivencia.

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