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El Supremo se lía con las prostitutas

Intervención prostitución

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“El ejercicio de la actividad sindical comprenderá el derecho a la negociación colectiva”

Ley de Libertad Sindical. Artículo 2

No, no puede haber un sindicato de prostitutas en el sentido que recoge la Ley de Libertad Sindical. Lo diga la Sala Cuarta o el porquero. Sucede que ayer nos acribillaron a titulares que afirmaban que el Supremo “avala el derecho de las prostitutas a sindicarse” aunque lo cierto es que podrán asociarse y llamarlo sindicato o lo que deseen pero el llamado sindicato OTRAS no podrá llevar a cabo las funciones de un sindicato bajo ningún concepto. La deleznable costumbre del Tribunal Supremo de hacer notas de prensa con los fallos de los asuntos sin tener redactadas las sentencias es una tropelía que deberían enmendar, puesto que contribuye a movimientos de marketing deliberado que luego es difícil deshacer cuando los fundamentos jurídicos de las susodichas sentencias se conocen y entonces ya no importan a periodista alguno. Entiendo que en asuntos de máxima gravedad se haya usado esta figura para evitar filtraciones pero en el caso de los estatutos de un llamado sindicato de prostitutas ¿qué prisa tenía la Sala Cuarta en darnos un titular ayuno de fundamentación? Contribuir a la ceremonia de la confusión es el mayor mérito de tal decisión.

Nos vienen a decir en su resumen oficial que los magistrados -siendo una magistrada ponente- han decidido que no tienen por qué entrar en consideraciones sobre la licitud o ilicitud de la prostitución y que dado que los estatutos de OTRAS excluyen la prostitución por cuenta ajena (prohibida a través del delito de proxenetismo) pues que ellos se limitan a ver si el contenido estatutario es conforme a lo que debe ser un estatuto y que aquí paz y después gloria y que si su fallo se usa para blanquear a proxenetas y otros indeseables pues que a ellos les da igual. Eso entiendo yo de lo que nos han hecho saber con tanto apresuramiento. 

Las trabajadoras sexuales tienen derecho a la libertad sindical, dice el Supremo. Y, claro, en términos generales sí que lo tienen como cualquiera excepto los militares y los propios jueces y magistrados. Lo que no pueden mover los sesudos magistrados laboralistas es que, en realidad, no pueden montar un sindicato que funcione como tal. Tengo mucha curiosidad por ver cómo salvan el hecho de que, según la propia ley de libertad sindical, trabajadores son “a los efectos de esta ley tanto aquellos sujetos a una relación laboral como a una de carácter administrativo o estatutario”. Dudo que consideren funcionarias a las trabajadoras sexuales -aunque véase a Vargas Llosa y sus visitadoras- y, desde luego, es imposible que las consideren sujetas a una relación laboral puesto que tal cosa sería delito de proxenetismo. 

Tengo mucha curiosidad y enfado por ver cómo la Sala Cuarta del Tribunal Supremo nos explica su paseo por el artículo 2 de la citada ley que nos dice que el ejercicio de la actividad sindical comprende en primer lugar el derecho a la negociación colectiva. Es imposible llevar a cabo una negociación colectiva en la prostitución sin delinquir. Para llevar a cabo una negociación colectiva debe haber un sindicato y una patronal de empleadores, ¿van a admitir la creación de patronales de proxenetas? El Código Penal no lo permitiría. Un delincuente, un proxeneta, no es un empresario. ¿Van a negociar entre este sindicato OTRAS y una eventual patronal de proxenetas las condiciones en las que se realiza una actividad tan personalísima como es el ejercicio de la libertad sexual? Eso es impensable, inadmisible, ilegal, inconstitucional. No olviden que eso es en realidad lo que nos dicen los defensores de la prostitución que se sustancia entre prostituta y cliente: el derecho de la libertad sexual de ambos. Yo sigo pensando que en la mayor parte de los casos la libertad sexual de las mujeres prostituidas ha sido vulnerada como tantos otros derechos e, incluso en muchos casos, la propia libertad de movimientos. 

Entiendo que la Sala Cuarta se ha ido por los cerros de Úbeda sin querer contemplar en realidad lo que está sancionando y que mira silbando al tendido al asumir, claro, que “la celebración de un contrato cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena debe reputarse nulo”. ¿De qué sindicato estamos hablando pues? ¿de uno de autónomos? ¿si son autónomos en relación con qué empresa desarrollan su actividad? Y es que el propio concepto de trabajador sexual rechina cuando uno lo relaciona con la libertad sindical. Al final, como recuerdan muchas activistas, la “actividad sindical” consistirá en dar esa abominación llamada formación profesional y que imparte cursos sobre: “Pequeños trucos sobre sexo”, “Marketing para trabajadoras sexuales!, pasando por !Introducción al estigma Puta! o !Fondos y Planes de Ahorro!. Eso y hacer que personas que se dedican al lobbying puedan sentarse en las teles como si de un sindicato de probos ferroviarios se tratara. Blanqueamiento de una actividad muy lucrativa para mucho desalmado y mucho delincuente. 

Los esfuerzos de varios colectivos de defensa de las mujeres, de la Fiscalía y de la propia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por frenar lo que sólo puede contribuir a dar carácter laboral a una relación cuyo objeto es ilícito se han visto destrozados por esa sentencia aún no nata del Tribunal Supremo. De paso hemos asistido a un coro orquestado de informaciones que han dado a entender que un sindicato de prostitutas va a empezar a funcionar con las mismas funciones que un sindicato de metalúrgicos y lo cierto es que no, que es imposible y que debe seguir siéndolo. 

La prostitución no es un trabajo, señores del olimpo del derecho laboral.

La prostitución es una forma de violencia contra las mujeres ejercida por desaprensivos que ustedes, mirando al tendido de la formalidad jurídica, van a contribuir a blanquear.

Se han liado con las prostitutas, estimados miembros del Supremo, se han liado hasta no poder más.  

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