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La Fiscalía abre diligencias para la investigación de delitos en Ucrania

La Fiscalía abre diligencias para la investigación de delitos en Ucrania
Madrid —

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Madrid, 8 mar (EFE).- La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha encomendado al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, las diligencias “preprocesales” de investigación que ha decido abrir en relación con la invasión de Ucrania por parte de las fuerzas armadas de la Federación Rusa.

Así lo ha acordado en un decreto con la finalidad de establecer un marco jurídico que proporcione soporte a las actuaciones que a partir de este momento se puedan llevar a cabo, bien por propia iniciativa, bien como parte activa de la cooperación internacional, según ha informado la Fiscalía General del Estado.

A la luz de lo dispuesto en convenios internacionales como el de Ginebra, la llamada ley de justicia universal y la Constitución, la Fiscalía se considera competente para conocer de los hechos que se están produciendo en Ucrania a consecuencia de la invasión por parte de Rusia y ello “por cuanto en el país agredido residen ciudadanos españoles que están siendo víctimas al igual que los ucranianos del ilegal actuar de la Federación Rusa”.

Por eso entiende que en este caso, y pese a las limitaciones que supuso la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la llamada justicia universal, procede la apertura de estas diligencias a los efectos de depurar las responsabilidades que se deriven de estos hechos, “adoptando las medidas precisas para restaurar el orden jurídico perturbado”.

Considera Delgado que las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal son el instrumento idóneo para asegurar y canalizar la asistencia a las autoridades ucranianas y de otros países afectados por la guerra y en similar situación, permitiendo recopilar elementos de prueba que puedan ser usados en investigaciones de todo tipo.

En este sentido, las diligencias tienen como objeto fundamental comprobar los aspectos determinantes de la jurisdicción, preservar los elementos del delito, y poder señalar, en su caso, a las personas responsables y a las víctimas.

También son de utilidad para garantizar la integridad de los elementos de prueba y constituir una vía adecuada para canalizar la cooperación internacional y la asistencia mutua que pueda ser demandada, así como transmitir y recibir información.

En definitiva, señala la Fiscalía, sirven para asegurar y desarrollar las investigaciones pertinentes y ponerlas a disposición ante la jurisdicción competente cuando fuera necesario y pertinente.

El decreto recuerda la limitación que supuso la reforma del artículo 23.4 de la LOPJ por parte del Gobierno del PP, si bien señala que, pese a ello, la Constitución establece “una serie de principios claros a la hora de interpretar el valor, alcance e incidencia de los tratados internacionales”.

Además, el artículo que regula la jurisdicción universal, añade, otorga las competencia a los tribunales españoles para conocer de distintos hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, “susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los delitos que expresamente determina”.

De este modo, continúa, “el citado precepto prevé la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.

También permite perseguir “cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembros”.

El decreto indica que el artículo 23.4 de la LOPJ “no ha ce referencia expresa al carácter nacional de las posibles víctimas de las conductas previstas, lo que no deja de ser” una laguna que “debe integrarse de conformidad con el espíritu de la norma y, sobre todo, de la Constitución y los Tratados Internacionales”.

Esa ausencia, abunda el decreto, “no es un obstáculo” para su aplicación, ya que según el artículo 3.1 del Código Civil “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (...) los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”.

“En el presente caso nadie puede dudar de la existencia de víctimas de nacionalidad española, y es precisamente por ello que su identificación y la determinación y concreción de los hechos que les afecten y, por tanto, la tutela y defensa de sus intereses, solo se puede realizar a través de los cauces que las normas nos otorgan: las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal”.

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