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El Poder Judicial culmina sin sanción más de la mitad de los expedientes a jueces

Imagen de archivo de la puñeta, encaje de las mangas de las togas.

Elena Herrera

2 de enero de 2026 21:46 h

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cerró sin sanción más de la mitad de los expedientes disciplinarios abiertos a jueces y magistrados en 2024, último año del que existen datos disponibles. Durante ese ejercicio, el órgano de gobierno de los jueces abrió un total de 24 expedientes, de los que 11 acabaron en multa económica o separación del servicio, principalmente por retrasos en la tramitación y resolución de procedimientos. Los 13 restantes fueron archivados, en su mayor parte porque no se acreditó que los hechos fueran susceptibles de reproche disciplinario o porque se trataba de jueces sustitutos que ya no formaban parte de la bolsa cuando se analizaron los hechos, según los datos a los que ha tenido acceso elDiario.es. 

El órgano de gobierno de los jueces tiene competencias para exigir responsabilidad disciplinaria a jueces y magistrados si su conducta se desvía de una serie de principios tasados entre los que están la independencia, la imparcialidad o el respeto a las partes. Las sanciones por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos pueden ir de simples advertencias o multas económicas a traslados forzosos, suspensiones y expulsiones.

Sin embargo, no es posible saber ni la identidad de los sancionados ni una somera descripción de los hechos que acarrearon las medidas disciplinarias. Fuentes del CGPJ sostienen que no procede publicar su identidad porque es un dato “reservado y sensible” y no existe ninguna norma que dé cobertura a su difusión. La ley del Poder Judicial establece que las sanciones se anotan en el expediente personal de cada juez, pero no prevé ningún tipo de publicidad al respecto. Esta misma norma contempla la cancelación de las anotaciones en un plazo determinado —que varía en función de la gravedad de la falta apreciada— y establece que esa cancelación “borrará el antecedente a todos los efectos”.

La sanción más grave impuesta en 2024 fue la suspensión de funciones durante un año en un caso considerado muy grave de “desatención o retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas”, según el artículo 417.9 de la ley del Poder Judicial. La Fiscalía pidió en ese caso una sanción superior, de un año y medio, pero la Comisión Disciplinaria acordó que fuera de 12 meses. Por ese mismo artículo fueron castigados con la suspensión de empleo y sueldo otros tres miembros de la carrera judicial, que fueron sancionados a cinco meses, cuatro meses y un mes, respectivamente.  

Además, hubo otras cinco sanciones consideradas graves que derivaron en multas económicas de entre 3.000 y 600 euros, en función de los hechos analizados. Cuatro lo fueron también por retrasos injustificados y una por incumplir la obligación de elaborar una relación de asuntos pendientes cuando se cambia de destino. Asimismo, se registraron otras dos sanciones leves que se sustanciaron con multas económicas. Una por el incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para dictar resolución, que fue multada con 400 euros. Y otra por desatención o desconsideración con los ciudadanos o con el personal del juzgado, que acarreó una multa de 300 euros. 

Respecto a los 13 expedientes archivados, cinco de ellos lo fueron porque no se acreditó que los hechos analizados tuvieran una responsabilidad disciplinaria. En otros cuatro casos, el archivo se produjo porque el expediente se había abierto contra jueces sustitutos y, en el momento de resolución, que suele ser meses después de que se inicie el procedimiento, ya no formaban parte de la bolsa. También hubo archivos por prescripción o por el hecho de que el juez investigado ya había perdido su condición de miembro de la carrera judicial o se encontraba aquejado de una enfermedad. 

La legislación establece que corresponde al Promotor de la Acción Disciplinaria la recepción de quejas y denuncias sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios. Si propone la apertura de un expediente debe dar traslado a la Comisión Disciplinaria, que tiene la última palabra sobre las sanciones. La decisión de no iniciar expediente o de archivar el ya iniciado requiere el examen de la Comisión Permanente. El magistrado Ricardo Conde ocupa desde 2017 el puesto de Promotor. Su mandato expiró cuando cesó el anterior CGPJ, pero fue elegido de nuevo en diciembre de 2024. 

Expedientes sin sanción

Uno de esos expedientes que acabaron sin sanción en 2024 fue el abierto al juez Manuel Ruiz de Lara, que llamó en sus redes sociales “psicópata sin límites éticos” al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, “personificación del deshonor” al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz y “siervo mentiroso patológico” al actual ministro de Justicia, Félix Bolaños. 

El argumento fue que no se había podido acreditar que hubieran invocado su condición profesional cuando vertió esos descalificativos en su perfil de Twitter y que se había limitado a hacer uso de su derecho a expresarse como mero ciudadano. Entonces, el órgano llegó incluso a pedir al legislador una revisión de los tipos disciplinarios contemplados en la ley del Poder Judicial para poder sancionar este tipo de conductas. 

Ante la ausencia de una regulación expresa, el órgano determinó que para cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional debían darse dos premisas: que el comentario tuviera carácter sancionable —una “falta grave de consideración respecto de los ciudadanos o instituciones”, por ejemplo— y que en el momento de hacerlo su autor hubiera invocado “expresamente” su condición profesional para avalar su opinión. 

Este juez se enfrenta ahora a la apertura de otro expediente por nuevos comentarios en sus redes en los que acusó a Sánchez de “golpismo” y llamó “Barbigoña” a su mujer, Begoña Gómez. Los votos de los vocales progresistas y de la presidenta Isabel Perelló obligaron el pasado octubre al Promotor a abrir un expediente a este magistrado. La mayoría de la Comisión Permanente rechazó su pretensión de archivar de plano la investigación abierta y no abrirle un expediente.  

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces explican que la Permanente consideró el carácter novedoso del caso, ya que no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el uso de redes sociales por parte de jueces y magistrados, y que era la primera vez que este Consejo se enfrentaba a un asunto de este tipo, por lo que estimó conveniente derivar la decisión al órgano competente —la Comisión Disciplinaria— para que se pronuncie. Todavía no hay decisión al respecto. 

Una situación similar se dio el pasado octubre con el juez Eloy Velasco. De nuevo los vocales progresistas y la presidenta Perelló instaron al Promotor a abrirle un expediente por sus descalificaciones a la eurodiputada y exministra de Igualdad Irene Montero. El magistrado aseguró que “nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona, ni podrá dar clases a los demás”. Ese expediente también está pendiente de resolución.

Las diligencias contra el juez Peinado

En un estadio anterior se encuentra la investigación abierta al juez Juan Carlos Peinado, que investiga desde hace más de un año y medio a la mujer del presidente del Gobierno. En este caso, la queja partió del ministro de Justicia, Félix Bolaños, que denunció que el juez había actuado de forma “irregular” cuando le interrogó como testigo en ese caso y cuando, después, pidió al Tribunal Supremo que abriera una causa contra él. 

El Promotor acordó el pasado junio abrir una diligencia informativa contra el magistrado, un paso casi automático cuando se recibe una denuncia. A esa apertura de diligencias sigue un primer trámite destinado a comprobar la veracidad de los hechos denunciados, que incluye la petición de informes a órganos judiciales. 

La diligencia informativa funciona como un filtro de seguridad: una fase preliminar que permite separar las quejas infundadas o sobre cuestiones puramente judiciales de aquellas conductas que realmente requieren un castigo disciplinario. De hecho, la mayoría de esas diligencias informativas se acaban archivando. En 2024, el promotor dictó 362 acuerdos de archivo y solo abrió 24 expedientes disciplinarios, de los que únicamente los 11 citados acabaron en sanción. 

En 2024, el tiempo medio de tramitación de una diligencia informativa fue de 97 días. De abrirse expediente, la media de resolución está cercana a los 200 días. La jubilación de Peinado está prevista para septiembre de 2026, por lo que algunas fuentes dudan de que el procedimiento, en caso de expediente, pueda llegar a concluirse.

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