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Tres juzgados de Madrid permiten a Puigdemont, Ponsatí y Comín presentarse a las elecciones europeas

Carles Puigdemont durante su comparecencia en el Palau de la Generalitat

Pedro Águeda

Tres juzgados de Madrid de lo Contencioso-Administrativo de Madrid han resuelto permitir al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y a los exconsellers Clara Ponsatí y Antoni Comín presentarse a las elecciones europeas del próximo día 26 con el argumento de que estar huidos de la justicia no es impedimento para ello, de acuerdo al contenido del auto dictado este domingo por el Tribunal Supremo. 

Como estableció el Supremo, los juzgados que han resuelto han sido los competentes para ello, esto es, los de lo Contencioso-Administrativo números 2 (recurso Lliures per Europa), 9 (Puigdemont y Ponsatí) y 21 (Comín).  

En el fallo del titular del Juzgado número 9, Tomás Cobo Olvera, se aprecia un reproche al Tribunal Supremo. “Pues bien, el Tribunal Supremo, aunque como él dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos del auto referido. Es decir, que en relación con la supuesta causa de inelegibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, por el hecho de encontrarse en rebeldía, no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inelegibilidad”.

El magistrado va más allá al plantear la posibilidad de apartarse del criterio del Supremo y concluir que no le es posible. “En este caso la libertad de actuación y criterio no es posible, toda vez que el Tribunal Supremo ha determinado, para este proceso concreto, que la situación de rebeldía no impide a los recurrentes presentarse a las elecciones europeas”, afirma Cobo Olvera.

Aunque en última instancia debería pronunciarse el Constitucional, el juez Cobo Olvera aclara que el Tribunal Supremo no emite opiniones sino que dicta jurisprudencia. “Lo cierto es que las resoluciones judiciales no tienen por finalidad emitir simples opiniones, sino decisiones de obligado cumplimiento. Y cuando en un mismo proceso se dictan resoluciones por distintos órdenes judiciales, el que prevalece siempre es el emitido por el órgano de rango superior”, añade. 

Se da la circunstancia de que el Supremo entró a valorar la cuestión porque los juzgados de lo contencioso-administrativo le habían decidido elevar el asunto. Los jueces del alto tribunal, concretamente de la sala Tercera, concluyeron que presentarse a las elecciones “es un derecho fundamental que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles” y, por tanto, también a Puigdemont, Comín y Ponsatí.

“Sólo cabe excluir de su ejercicio a quienes se encuentren incursos en causa de inelegibilidad. Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes. Así, pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo”, reza el auto del Supremo. Los jueces recuerdan también que las dudas en esta materia deben ser resultas “de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales”.

La Junta Electoral decidió la semana pasada dividida −nueve votos a favor y cuatro en contra− excluir las designaciones con el argumento de que para ser elegible por la circunscripción española debe figurarse en el censo electoral español. El organismo consideraba que, como fueron declarados en rebeldía en el juicio del procés, “se desprende claramente una inexactitud del censo electoral” y no residen en las localidades donde figuran empadronados. Para la Fiscalía, la situación de “rebeldía penal” no está incluida como causa de inelegibilidad.

Puigdemont, Comín y Ponsatí ocupaban los tres primeros puestos de la lista. Los dos primeros residen en Bélgica desde que abandonaron España el mismo día que la Fiscalía presentó la querella por el 1-O. Ponsatí se marchó en un primer momento a Bruselas pero después se instaló en Escocia. Los tres están reclamados por el Tribunal Supremo para ser juzgados en el caso del procés y pesa sobre ellos una orden de detención en España. Sus sustitutos en las listas son el abogado Gonzalo Boye, el exalcalde de Barcelona Xavier Trias y la exmilitante del PSOE Beatriz Talegón.

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