La Justicia salda con 6.000 euros por daño moral la muerte de un joven sin hogar en un albergue de Sevilla en 2013
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por la familia de Piotr Piskozub, el joven sin hogar que murió 12 horas después de haber sido dado de alta en el Hospital Virgen del Rocío, al no contemplar relación de causalidad entre la prestación sanitaria que se le dispensó en el servicio de urgencias y su posterior fallecimiento, a pesar de que presentaba un estado de desnutrición severa. Pesaba 30 kilogramos y sufría neumonía y tuberculosis, según el informe de la autopsia.
El esfuerzo de la familia se ha centrado a lo largo de la década en que la administración reconozca su responsabilidad a la hora de atender a esta persona vulnerable. El argumento esgrimido por el órgano judicial, y los diferentes actores implicados en el proceso, se centra en que, aun con todo el apoyo de los facultativos que le dieron el alta, de ninguna forma se hubiera podido evitar su pérdida. Sin embargo, como aseveró el hermano del fallecido a este medio, la cuestión era haberlo ingresado con el fin de darle un trato humano en sus últimos instantes de vida. “Si hubiera muerto rodeado de atención profesional, no nos hubiésemos quejado y hubiésemos tenido la certeza de que se había hecho todo lo posible desde el punto de vista médico”, dijo.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, a la que ha tenido acceso esta cabecera, llega más de 12 años después de lo ocurrido. El hecho se produjo el día 2 de octubre de 2013, cuando el varón de 23 años se desplomó sobre el suelo mientras esperaba en una cola para comer en un albergue municipal de Sevilla, lugar al que se le había derivado al dar por finalizado el protocolo de actuación en el centro sanitario en el que había estado momentos antes. Acudió al servicio de emergencias hospitalarias con el propósito de que lo alimentaran, pero, pese a su estado físico y anímico, no se realizaron las pruebas complementarias, como una hemograma bioquímico o una radiografía de tórax, que habrían facilitado un diagnóstico de las patologías que, finalmente, causaron su deceso.
En el auto, para el que cabe un nuevo recurso, se cita el informe forense, según el cual la muerte Piskozub “se hubiera producido igualmente en las horas siguientes a la atención hospitalaria, aun cuando se hubiera diagnosticado su enfermedad y este hubiera quedado ingresado en el centro médico”, a lo que se añade que “los peritos fueron tajantes respecto a esta conclusión”. Por tanto, se manifiesta que “no se puede pretender una indemnización conforme a baremo como si cupiera apreciar una relación de causalidad entre la prestación sanitaria prestada con el desenlace luctuoso” ni, tampoco, alegando lo que se conoce como “pérdida de oportunidad”, concepto jurídico relacionado con evitar un perjuicio.
“Falta de medios”
El caso removió a la sociedad hispalense, cuya movilización bajo el lema No más muertes sociales aglutinó a asociaciones aparte de a su círculo familiar, desde donde se pedía responsabilidad al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por lo que entendían como una negligencia asistencial. Con ello, se puso el foco en la atención sanitaria a las personas sin hogar, motivo por el que la Junta de Andalucía actualizó el procedimiento marco de asistencia a personas en riesgo social en las urgencias hospitalarias. Al echar la vista atrás, el periplo judicial se ha convertido en un rosario de la aurora en el que se ha negado en varias ocasiones la relación entre los hechos que denunciaba la familia y, por tanto, una cobertura digna al paciente que se encontraba desnutrido.
El primer dictamen llegó en 2013 cuando la jueza de Instrucción número 5 de Sevilla archivó la causa. Ante la ausencia de responsabilidades, los allegados del joven sin hogar apelaron el fallo y, tres años más tarde, la Audiencia de Sevilla desestimó el recurso al no ver un ilícito de imprudencia médica, como pedía la Fiscalía, por lo que la actuación de los tres médicos y el enfermero que atendieron al joven de origen polaco quedó impune desde el punto de vista penal, pese a que la acusación aludía a delitos de homicidio por imprudencia grave. De cualquier forma, el auto señalaba que “si bien la actuación de los imputados no fue del todo correcta, pues se omitió la realización de pruebas necesarias para llegar a un diagnóstico acertado, produciéndose, por tanto, la infracción del deber de cuidado, no existe, sin embargo, relación de causalidad con el resultado final, es decir, el fallecimiento del paciente”.
Aun así, la representación legal de los afectados, ejercida por Luis Santos, de la Cooperativa Jarsia Abogados, encauzó la causa a través de una reclamación patrimonial contra el SAS. Con este movimiento, se logró que la administración reconociera su implicación en los hechos, otorgando una compensación económica de 6.000 euros a la madre y el hermano de la víctima a raíz de la muerte que se había producido tras acudir a las instalaciones hospitalarias.
La Dirección Gerencia del SAS expuso en 2016, en la resolución que puso fin a la vía administrativa, que “se produjeron daños morales por la falta de medios que, siendo oportunos, dada la situación, no se le dispensaron”. Así, se admitía “el daño moral originado con motivo de la asistencia dispensada a don Piotr Piskozub”. En la condena, la jueza apunta que el estado del hombre “requería la realización de pruebas” que “no se realizaron”. De todos modos, concluía que “incluso de haber efectuado las pruebas diagnósticas mencionadas, y haber diagnosticado antes la enfermedad, se hubiera producido el desenlace fatal”, determinando que “no cabe hablar de pérdida de la oportunidad, ya que no ha quedado probada la probabilidad de que la actuación médica hubiera evitado el fallecimiento”, ya que padecía neumonía y tuberculosis.
En sus últimos instantes, Piotr Piskozub murió, según la autopsia, por una neumonía por neumococo y S. aureus en paciente con tuberculosis miliar que afectaba al pulmón, hígado y riñón. Sus pulmones pesaban en conjunto 1.760 gramos cuando el peso normal sería de 750 a 800 gramos, lo que indicaba que había “una enfermedad o infección”. Tal y como recoge el escrito del TSJA, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determina que un estado de desnutrición severa (cuando el Índice de Masa Corporal —IMC— es inferior a 16 Kg/m2) es indicativo de hospitalización, tratamiento de malnutrición, realización de pruebas diagnósticas para la detección de las enfermedades de base y tratamiento de las mismas. El joven tenía un IMC DE 12,6 Kg/m2.
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