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Un juez sentencia que el rector de la Rey Juan Carlos vulneró la intimidad de trabajadores en las auditorías tras el caso máster

Javier Ramos y Cristina Cifuentes en la toma de posesión del rector de la URJC.

Raúl Rejón / Raquel Ejerique

Un juez acaba de fallar que el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos, y su gerente general (Luis J. Mediero) vulneraron el derecho a la intimidad de cinco trabajadores de la institución al llevarse a cabo una de las auditorías puestas en marcha en la universidad tras destaparse el caso máster de Cifuentes y su vinculación con el Instituto de Derecho Público de la URJC.

El juez Ángel Ardura Pérez ha considerado que la auditoría “ha incurrido en la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal de los demandantes” y se declara esa actuación “contraria a derecho” como pedían los trabajadores. La Universidad considera que tiene “argumentos para recurrir el fallo” y planea presentar una apelación, según indica un portavoz de la institución.

La investigación se produjo en noviembre de 2018 en el Centro Integral de Formación Continuada porque, al menos, dos trabajadoras de este centro habían sido contratadas por el IDP –según justificó entonces la Universidad– donde se concentraron la obtención irregular de títulos como el de la expresidenta de Madrid, Cristina Cifuentes, o la exministra de Sanidad, Carmen Montón.

El Rectorado dirigido por Ramos contrató una serie de investigaciones en el Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales y el Centro de Formación Continuada, sendos organismos adscritos a la URJC como el Instituto de Derecho Público. El recurso se produjo por la manera en que fue desarrollada la recopilación de documentación en el centro. Uno de los trabajadores incluidos en el proceso ha contado a eldiario.es que en los días de la auditoría, “no permitieron el paso al despacho y se llevaron discos duros, algunos personales, habiendo sido advertidos antes. Luego metieron la documentación a puñados en bolsas cuyos precintos se abrieron después en ausencia de los interesados. Pensamos que han estado viendo los correos de diferentes personas”.

El fallo admite las peticiones de los recurrentes en cuanto a prohibir el acceso “a contenido de los discos duros” y ordena la destrucción de las copias que se hiciera. La devolución de una cámara fotográfica obtenida durante la auditoría así como la prohibición de acceder a los correos electrónicos. También indica que los auditores no pueden revisar la documentación que no pertenezca directamente al Centro de Formación. No admite, sin embargo, que se impida el uso de la información.

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