Victoria para las abejas ante la Justicia europea
Victoria para las abejas ante la Justicia europea. El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado este jueves que Francia hizo bien yendo más allá de lo establecido por la Comisión Europea en la restricción de insecticidas.
En la Unión Europea hay un reglamento que armoniza la autorización de sustancias activas y de productos fitosanitarios en la Unión Europea. Sin embargo, los Estados miembros pueden adoptar medidas de protección unilaterales si previamente han planteado a la Comisión Europea sus inquietudes sobre una sustancia activa y la Comisión no adopta medidas de protección.
Así, Francia dirigió al Ejecutivo comunitario, pero no invocó expresamente la cláusula de salvaguardia del reglamento armonización, por lo que la Comisión respondió que compartía las inquietudes manifestadas por Francia respecto a determinadas sustancias de la familia de los neonicotinoides, y puntualizó que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) había publicado sus conclusiones sobre tres de las sustancias mencionadas, lo que la llevó a reflexionar sobre la necesidad de aplicar otras restricciones.
Debido a los riesgos para las abejas, la Comisión Europea ya había restringido el uso de la clotianidina, del tiametoxam y del imidacloprid, si bien siguió permitiendo algunos usos al aire libre.
En mayo de 2018, la Comisión Europea anunció que prohibiría a partir de diciembre de ese año el uso del imidacloprid, de la clotianidina y del tiametoxam, a excepción de los tratamientos aplicados a los cultivos en invernaderos permanentes de plantas que permanezcan durante todo su ciclo vital en dichos invernaderos.
Pero en julio de 2018, el Gobierno francés decidió prohibir el acetamiprid, la clotianidina, el imidacloprid, el tiacloprid y el tiametoxam. A consecuencia de lo cual la Union des Industries de la Protection des Plantes interpuso ante el Consejo de Estado francés un recurso con el fin de que se anulara el decreto gubernamental, en la medida en que era incompatible con el reglamento de armonización comunitario.
El Consejo de Estado consideró que la legalidad de la iniciativa del Gobierno francés depende de si, en virtud del reglamento comunitario, Francia disponía de la facultad para adoptar ese decreto como medida de emergencia, tras haber efectuado una comunicación con el Ejecutivo comunitario y cuando la Comisión Europea había adoptado una serie de medidas relativas al uso de algunos de los neonicotinoides.
Por lo tanto, el Consejo de Estado francés pregunta al Tribunal de Justicia de la UE si la comunicación de una medida nacional que prohíbe el uso de determinadas sustancias activas comprendidas en el ámbito de aplicación del reglamento de armonización comunitario constituye una información oficial de la necesidad de adoptar medidas de emergencia.
En la sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que el recurso a la Comisión únicamente requiere que el Estado miembro “informe oficialmente” a dicha institución, sin que dicha información deba presentar ninguna forma en particular. Además, señala que la Comisión Europea debe respetar los principios de cooperación leal y de buena administración.
Así, debe considerarse que la comunicación de una medida nacional que prohíbe el uso de determinadas sustancias activas comprendidas en el ámbito de aplicación del reglamento de armonización comunitario constituye una información oficial de la necesidad de adoptar medidas de emergencia cuando esa comunicación contenga una exposición clara de los elementos que demuestren, por un lado, que dichas sustancias activas pueden constituir un riesgo grave para la salud humana o animal o para el medio ambiente y, por otro, que dicho riesgo no podría controlarse de manera satisfactoria de no adoptarse urgentemente las medidas tomadas por el Estado miembro de que se trate, y cuando la Comisión Europea no haya preguntado a dicho Estado miembro si procede considerar que esa comunicación constituye una información oficial.
No obstante, el tribunal con sede en Luxemburgo subraya que el hecho de que la información oficial transmitida por un Estado miembro a la Comisión Europea ya incluya un proyecto de medida no dispensa a dicho Estado miembro de la obligación de comunicar de inmediato a los demás Estados miembros y a la Comisión la adopción final de dicha medida.
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