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La Audiencia de Sevilla confirma la imputación de Magdalena Álvarez en el caso ERE

La exconsejera, en los juzgados de Sevilla / EFE.

Javier Ramajo

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarezy confirma su imputación en el caso de los ERE. La también exministra de Fomento había recurrido el auto en el que la jueza Mercedes Alaya la imputaba por segunda vez. El primero fue anulado por la propia Audiencia, que pidió a la jueza que concretara los hechos que le atribuía a Álvarez. Los magistrados de la Sección Séptima respaldan, ahora sí, la decisión de la jueza.

En un pormenorizado auto conocido este martes, la Audiencia alude principalmente a las transferencias de financiación como una técnica que “no es ilegal” pero cuyo uso fue “precisamente instaurado” siendo Álvarez consejera de Hacienda (lo fue entre 1994 y 2004). Dicho “método” se mantuvo “pese al incremento continuado del déficit creado en la gestión de las subvenciones del Programa 31L manejado a su arbitrio por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo”.

Señalan los jueces que la utilización de las citadas transferencias “permitió un amplio margen de discrecionalidad en el otorgamiento de las 'ayudas' sin sometimiento al procedimiento legalmente”, dejando “de lado el procedimiento adecuado en el otorgamiento de subvenciones sociolaborales y ayudas a empresas en crisis”.

Respecto a la que fuera consejera dice la Audiencia que es “una persona respecto de la que resultan visos de haber participado en los hechos delictivos que se investigan”, defendiendo el “interés” de su declaración para el esclarecimiento de los hechos por ser, también, “una persona tan íntimamente relacionada con los mismos, hasta el punto de existir contra ella severas por fundadas sospechas de participación”.

La Audiencia explica que el recurso de los abogados de la exconsejera incurre “en una suerte de absurdo lógico-procesal” porque pretende el sobreseimiento de la causa, “que no es sino la clausura de la instrucción”.“Lo adecuado por ajustado a Derecho es citarla de entrada como imputada” porque “asegura la pureza del procedimiento” y refuerza “las garantías de la persona llamada al proceso no forzándola a declarar bajo juramento o promesa (incluso, tendría derecho a guardar silencio)”, explican los jueces.

El “método” de las transferencias de financiación

Defiende la Audiencia la labor de la jueza Alaya a la hora de concretar los hechos que con carácter delictivo detecta que pueden haber sido cometidos por Álvarez, habiendo actuado “correctamente” la jueza “huyendo de generalizaciones al detallar de forma precisa” los hechos “al reproducir la imputación que le fue leída detenidamente el día 8 de octubre con carácter previo a su declaración judicial”.

En cuanto al uso de fondos públicos insiste el auto que “es innegable la realidad de que el resultado de la instrucción practicada ha permitido, como poco, indiciariamente detectar que el uso desviado, por ilegal, de los fondos públicos quedó facilitado, y con ello desmesuradamente incrementado, merced a la instauración de las transferencias de financiación como método para dotar de dinero las partidas arbitrariamente administradas a través de la Consejería de Empleo”.

El “método” de las transferencias de financiación al IFA “no cabía emplear para la concesión de subvenciones sociolaborales y ayudas a empresas en crisis, pero que permitía y permitió un amplio margen de discrecionalidad en el otorgamiento de las 'ayudas' sin sometimiento al procedimiento legalmente establecido para su concesión a la par que se obstaculizaba su fiscalización previa por la Intervención General de la Junta de Andalucía (interventor delegado de la Consejería de Empleo)”.

El “método”, insiste la Audiencia, cuya “inadecuación” para la gestión de tales subvenciones y ayudas a empresas “ha confirmado” la Cámara de Cuentas de Andalucía y “ha corroborado” la Intervención General del Estado en sendos informes en los que “coinciden en que la finalidad legal de las transferencias de financiación a IFA-IDEA era sólo de la cobertura de pérdidas de esa misma entidad pública, no la concesión de aquel tipo de ayudas”. “Aunque cupiera hablar de la posibilidad de un control 'a posteriori', en la ejecución del gasto, la realidad demostró que de nada sirvió, puesto que el método se mantuvo durante un dilatado periodo de tiempo” a pesar de que el exinterventor general Manuel Gómez “hasta en quince ocasiones advirtió de irregularidades en la gestión de las subvenciones del Programa 31L”.

“Se podrá decir que la técnica en sí de la transferencia de financiación no es ilegal”, dice el auto. “No obstante, el informe de la Intervención General del Estado apunta que, conforme a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las ayudas pagadas -que no concedidas- por el IFA-IDEA podrían ser nulas de pleno derecho. Así, pues, no es irracional o arbitraria la hipótesis de entender que la técnica fuera introducida para propiciar lo que finalmente ocurrió”. “¿Cómo entender si no que, pese a las alertas dadas, pudiera prolongarse sin control alguno durante unos diez años un sistema tan peculiar provocador de una presunta malversación millonaria, de unos déficits de financiación de las ayudas del programa 31L que ya en el año 2002 ascendía a 30,27 millones de euros, a 38,22 millones de euros en el año 2003, y en el año 2004 a 93,60 millones de euros?”, se preguntan los jueces.

La Audiencia, con esta argumentación, explica que “es razonable la fundada sospecha surgida en el ánimo de la instructora, que comparte la acusación pública” de que “ciertos cargos de relevancias (que) por razón de sus competencias pudieron propiciar la instauración de este sistema ilegal”, excluyendo expresamente que se tratase de todo “el gobierno andaluz”.

Por último la Audiencia también alude a que es “más que prematuro descartar la discutida ampliación de la instrucción con el argumento de la prescripción de los delitos”, ya que el plazo prescriptivo podría ser de 15 años en cuanto a la malversación.

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