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Recibe 500 llamadas al día porque su teléfono sale en un vídeo de YouTube

Alfred Hitchcock

David Sarabia

En el año 2012, la presentadora Paula Vázquez tuvo un desliz en Twitter al publicar su número de teléfono. No lo hizo a propósito: los nueve dígitos aparecían en un parte médico que la celebrity tuiteó a sus, por aquel entonces, más de 200.000 seguidores. Como a los pocos minutos su móvil colapsó entre mensajes y llamadas, Paula Vázquez optó por pagar a los acosadores con su misma moneda y hacer capturas con los números. Luego subió los pantallazos a la red social.

A Jordi Cruz, el chef y jurado de Masterchef tan de moda últimamente le ocurrió algo similar en septiembre del 2015, cuando escribió, también por Twitter, su teléfono al presentador Frank Blanco. Ni en el primer caso ni en el segundo hubo delito por parte de todos aquellos fans, curiosos y acosadores que acecharon tanto a la presentadora como al chef. Tampoco lo ha habido ahora, después de que una persona denunciase a YouTube ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) porque su móvil aparecía en un vídeo de la plataforma.

H.H.H. llevó a Google ante la AEPD en noviembre del año pasado, después de que la multinacional le hiciese caso omiso cuando se intentó poner en contacto con ellos previamente. “Es un dato personal que yo no he autorizado a publicar en YouTube, he informado de ello y ustedes no se dan cuenta que esto me está ocasionando muchísimas molestias”, explica el reclamante según se recoge en una reciente resolución de la AEPD. “Estoy recibiendo una media de 500 llamadas al día preguntando por los vídeos de YouTube”, escribe en la petición.

Un email no es lo mismo que un teléfono

Según la resolución de la AEPD, el número de teléfono de H.H.H. se encontraba hasta en siete vídeos distintos, de los que no se proporcionan detalles de su contenido. “Solicito la eliminación de los vídeos que han publicado mis datos, en este caso mi número de teléfono sin mi autorización”, escribe. La AEPD transmitió en diciembre las quejas a Google, que respondió un mes después. La empresa de Larry Page y Sergei Brinn sostiene que nadie puede ser identificado por su número de teléfono, al menos en YouTube.

Para Google, el número de teléfono del reclamante “no puede considerarse por sí solo un dato de carácter personal, porque no es posible a partir de ese simple dato identificar a ninguna persona”. Luis Gervas de la Pisa, abogado de salirdeinternet.com, explica a este diario que “es irónico que YouTube se niegue a eliminar un teléfono cuando sí acepta en sus condiciones la eliminación de vídeos que muestren correos electrónicos (que pueden ser más ininteligibles que un teléfono)”.

Para Google, un teléfono no es igual que un correo electrónico. La multinacional explica a eldiario.es que “el hecho de que un vídeo contenga únicamente un número de teléfono no constituye en sí mismo un motivo por el cual se deba bloquear”. Pero todo el mundo sabe que si guardamos en la agenda ese número y después nos vamos a WhatsApp (o a Telegram) se puede llegar a identificar a una persona. Incluso podríamos llamarle haciéndonos pasar por su banco o su compañía telefónica y pedirle sus datos.

La AEPD le da la razón a Google

Google considera que el responsable último es quien subió el vídeo a YouTube. “Son actos de creación cuya difusión está amparada por la libertad de expresión y de creación artística garantizada por el artículo 20 de la Constitución”. La plataforma explica en su política de privacidad que, para retirar un vídeo “se debe identificar de forma única a un usuario por su imagen, por su voz, por su nombre completo, por su número de la Seguridad Social, por su número de cuenta bancaria o por su información de contacto (por ejemplo, dirección postal o dirección de correo electrónico)”. En ninguno de los casos habla del teléfono móvil.

Sin embargo, la AEPD ha dado la razón a Google: “La decisión de la Agencia es coherente con algunas Sentencias de la Audiencia Nacional, y con otras decisiones de la propia Agencia”, explica Gervas.

En la resolución, el organismo remite a una sentencia de la Audiencia Nacional del 17 de septiembre de 2008 donde esta reconoce que el número de teléfono va asociado a un nombre y un apellido y, por lo tanto, “es un dato de carácter personal”. A pesar de ello, la Audiencia Nacional consideró en aquella ocasión que “la AEPD no ha razonado, y menos ha acreditado, que a través del número de teléfono móvil se haya identificado al titular del mismo o que a partir del citado número fuese posible tal identificación, de forma que el citado número de teléfono ayuno de otras circunstancias que identifiquen o pudiesen identificar al titular del mismo impide que pueda encajarse en la definición legal de dato de carácter persona”.

“Tras casi seis meses de procedimiento, la AEPD ha dado la razón a Google, considerando que, en este caso, el número de teléfono no hace reconocible al afectado (para conocer su identidad se exigirían esfuerzos desproporcionados, señala la Agencia)”, explica Gervas. Que Google defienda la existencia de un número de teléfono en un vídeo de YouTube “en base a la creatividad artística es un argumento absurdo”, concluye el abogado.

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