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La Ley vasca de Vivienda hunde sus raíces en el barro

Bloque de viviendas protegidas en una capital de Euskadi.

Eduardo Azumendi

La Ley vasca de Vivienda impulsada por el PSE la pasada legislatura y que salió adelante gracias al apoyo de EH Bildu y UPyD se las prometía muy felices cuando vio la luz. Los vascos iban a ser los únicos ciudadanos de todo el Estado con el derecho a una vivienda garantizado por ley. Además, penaliza a las viviendas vacías y permite expropiar a los bancos en los casos en los que las familias que vayan a ser desahuciadas no tengan otra solución habitacional. Pero todo eso está en el aire. ¿Por qué? Pues porque el Tribunal Constitucional ha suspendido varios artículos a instancias del Gobierno central, que entiende que invaden competencias estatales.

Entre los artículos de ‘dudosa constitucionalidad’ destacan algunos de los más novedosos e innovadores, como el canon a la vivienda deshabitada y la expropiación forzosa a las entidades financieras en casos de desahucio. Para el Gobierno central, la norma vasca establece un régimen sancionador respecto a los propietarios de viviendas desocupadas basado en un sistema de presunciones (como, por ejemplo, consumos de agua, gas o electricidad), en virtud de las cuales podrán imponerse a los titulares de viviendas deshabitadas sanciones económicas de carácter grave o muy grave. Según el ordenamiento jurídico español no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad y en base a un sistema de presunciones.

Además, según el Gobierno central, la ley vasca permite la adopción, por parte de la Administración autonómica de medidas como el desahucio administrativo, la expropiación de la vivienda, su venta forzosa, el derecho de adquisición preferente, el alquiler forzoso y la imposición de multas y sanciones, sin establecer graduación alguna entre las mismas, de manera que se vulnera el principio de la proporcionalidad. Esas medidas tendrían un impacto significativo sobre las entidades de crédito y sobre el mercado hipotecario, vulnerando la competencia estatal de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el Gobierno central.

Al menos, el derecho subjetivo a una vivienda en alquiler para las personas con menos recursos se ha salvado del repaso del Tribunal Constitucional. ¿Quién puede solicitar una vivienda? Podrán hacerlo aquellas unidades familiares con al menos tres miembros, con ingresos anuales inferiores a 15.000 euros y que acumulen cuatro años o más inscritos en Etxebide como demandantes de alquiler. En 2017, los requisitos se ampliarán a las unidades familiares de dos miembros y rentas inferiores a 12.000 euros. El tercer año a las unidades con un sólo miembro y 9.000 euros. Durante el primer trimestre de este año, 191 familias han accedido a una vivienda gracias a la Ley. Familias que antes de aprobarse la norma no hubieran podido disponer de un piso.

Políticas de alquiler y rehabilitación

La apuesta por el alquiler es evidente: los recursos en materia de vivienda, exceptuando los de rehabilitación, deberán llegar hasta el 80% para la promoción de políticas de alquiler (no siendo inferior a ese porcentaje el volumen edificatorio de protección pública) y hasta el 100% pasados los cinco años siguientes a la publicación de la Ley. Esta apuesta por el alquiler es otra de las señas de identidad de la norma, en una comunidad que cuenta con los alquileres libres entre los más caros de España.

El mercado libre de alquiler de pisos parece inmune a la crisis. Desde 2007, el alquiler medio en Euskadi apenas ha bajado 45 euros: de 890 a los 844,7 que se registraron de media en diciembre de 2014. Es decir, un descenso del 5,1%. El mercado de los alquileres en Euskadi vive en su propia burbuja, apenas ha sufrido dientes de sierra pronunciados durante la crisis. Así, frente a una caída del 30% en el precio medio de venta de la vivienda usada libre y del 18,8% en el de vivienda nueva libre en el periodo 2007-2014, la reducción en el alquiler se limita al 5,1%.

¿Y ahora qué? A falta de conocer la resolución del Tribunal Constitucional, lo que resulta evidente es que la ley hunde sus cimientos en el barro y las posibilidades de alcanzar un desarrollo completo se fían a largo plazo. A las complicaciones judiciales se añaden las propias reticencias que en su momento mostró el Gobierno vasco dirigido por el PNV. El próximo Ejecutivo tendrá que desarrollar la parte de la ley que se mantenga en pie tras el paso por el Constitucional. El consejero de Empleo y Políticas Sociales en funciones, Ángel Toña, se comprometió a cumplir la norma sin titubeos a pesar de las reticencias de su partido.

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