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Las preguntas más frecuentes sobre la Ley de Vivienda

Bloque de viviendas protegidas en una capital de Euskadi. Foto:visesa

Eduardo Azumendi

La Ley de Vivienda de Euskadi acaba de estrenarse y, sin embargo, la oposición sigue recelosa sobre la voluntad del Gobierno vasco de aplicarla con todas sus consecuencias. Se trata de la norma de mayor calado social aprobada durante este legislatura y que, básicamente, garantiza el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

Ahora es el momento de que los ciudadanos conozcan los pormenores de la ley y resuelvan sus dudas. Esta es una relación de las preguntas más frecuentes sobre la Ley que ha eleaborado el Observatorio Vasco de la Vivienda:

¿Qué es el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada?

Todas las personas empadronadas en la comunidad autónoma tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible. Este derecho puede ser satisfecho mediante la puesta a disposición, en régimen de alquiler, de una vivienda protegida o de un alojamiento protegido, o incluso de una vivienda libre en caso de su disponibilidad por causa de programas de intermediación u otros, con la renta o canon que corresponda en cada caso.

En defecto de vivienda o alojamiento, esta satisfacción podrá efectuarse mediante el establecimiento de una prestación económica. Y en el caso de que no sea así, el ciudadano puede recurrir a los tribunales.

¿A partir de qué fecha se puede solicitar el derecho subjetivo a la vivienda?

Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la ley podrán solicitar ser beneficiarias del derecho a partir del 1 de enero de 2016.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

A partir del 1 de enero de 2016, y mientras no se desarrolle la norma a base de reglamentos, serán beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • No tener en propiedad una vivienda o alojamiento estable o adecuado.
  • Formar parte de una unidad de convivencia de tres o más miembros.
  • Estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales en alquiler con una antigüedad de cuatro o más años.
  • Acreditar unos ingresos anuales inferiores a 15.000 euros.

¿Qué se entiende por vivienda deshabitada?

Se considera vivienda deshabitada aquella que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra motivo que justifique su no utilización (por ejemplo, segunda residencia, traslado de domicilio por motivo laboral, salud, dependencia o emergencia social, así como cuando se mantiene en oferta de venta o alquiler).

¿Quién puede declarar deshabitada una vivienda?

La declaración de vivienda deshabitada podrá acordase por el ayuntamiento, y en su defecto, el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco.

¿Qué canon se debe abonar por mantener una vivienda deshabitada?

El canon previsto en la ley se establece como garantía de la función social de la vivienda y permite que los ayuntamientos puedan imponerlo cuando declaren oficialmente una vivienda como deshabitada. El gravamen se fija en un importe de 10 euros por cada metro cuadrado útil y año, pudiéndose incrementar en un 10% por año que permanezca en esa situación, sin que se supere tres veces el importe inicial.

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