Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Dos años sin ver a su madre, la 'condena' de los hijos de una mujer encarcelada

La reclusa recurrió al Ararteko ante la imposibilidad de ver a sus hijos / Foto: IREKIA

Natalia González de Uriarte

Un chico de 17 años y una chica de seis, los hijos de una reclusa que cumple condena en un centro penitenciario vasco precisamente, por la responsabilidad penal en la que incurrió al haber sustraído a los menores de dicha tutela, han estado cerca de un año sin ver ni comunicarse con su madre. El interés superior de los menores no ha prevalecido en este caso y de hecho, según el propio Consejo del Menor de la Diputación alavesa, entidad que tutela a los chavales, la situación ha provocado un “malestar importante” a sus tutelados.

Esa incomunicación es la  'condena' que han padecido los menores, que tras una serie de decisiones judiciales, han sido privados del derecho de ver a su progenitora mientras permancecía en la cárcel.  Estos hechos han provocado la censura del Ararteko hacia la actuación de la Diputación alavesa. El Defensor del Pueblo recrimina a la institución foral que no haya defendido “de manera proactiva” los derechos de los niños afectados por la suspensión de las visitas, más aún cuando estaban bajo su tutela.

Conveniencia de mantener la comunicación con la madre

La interna presentó una queja ante el Ararteko por las dificultades que impedían a sus hijos ejercer su derecho a relacionarse con ella. Aunque la privación de libertad de la reclamante estaba relacionada con el incumplimiento de la tutela los menores, el Consejo del Menor de la Diputación alavesa dictaminó la conveniencia de que los niños mantuvieran comunicación con su madre, a través de un encuentro cada quince días con la niña, mientras que la comunicación con el hijo, como corresponde a su edad, sería según el criterio de este.

Cuando la interna presentó la reclamación sus hijos ya llevaban 10 meses sin poder comunicarse con ella de ninguna forma porque la Dirección del centro penitenciario acordó suspender las comunicaciones que la interna pudiera solicitar. Según el relato de la defensoría del Pueblo, el Juzgado de Instrucción que había decretado su privación de libertad entendió que no procedía acceder a lo solicitado, ya que el delito del que la solicitante estaba acusada era, precisamente, el de sustracción de menores en relación con los hijos.

La interna formuló entonces un recurso. El Juzgado de Vigilancia abrió nuevo expediente y requirió informe de la Dirección del Centro.

Mientras se resolvía la reclamación de la madre en los tribunales, el Arateko, por su parte,  comenzó a indagar en el caso y entre otras cuestiones solicitó información detallada sobre los pasos dados por la Diputación alavesa, a través del Consejo del Menor, para promover el cumplimiento del régimen de comunicación establecido en aras del interés superior de los menores.

El Juzgado levanta la suspensión de visitas

El Área del Menor y la Familia ha reconocido ante el Ararteko que no se había dirigido al Juzgado de Vigilancia penitenciaria entendiendo que no existía en este momento ningún expediente judicial abierto por presunta vulneración de derechos de los internos, o por lo menos no se ha notificado a esta Entidad Pública. El organismo foral indicó que la técnico encargada del caso estaba en continua relación con la familia, “recabando información sobre estas dificultades en el cumplimiento del régimen de visitas e intentando establecer puentes de relación coordinación con los técnicos de Instituciones penitenciarias para que, en beneficio e interés de los menores, se reanuden el régimen de visitas”.  Su objetivo era el mantenimiento del vínculomaterno-paterno-filial, con la intención de que los contactos fueran en aumento.

Finalmente, cuando los menores llevaban ya un año sin ver a su madre, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria emitió su resolución y levantó la suspensión de las comunicaciones estableciendo un régimen de visitas en los términos señalados por el Consejo del Menor. 

El Arateko pide reflexión al ente foral

Ante esta sucesión de acontecimientos el Ararteko señala que no puede pronunciarse sobre la suspensión administrativa de las comunicaciones entre la reclamante y sus hijos porque fue acordada por las autoridades penitenciarias, que al pertenecer al Ministerio del Interior están fuera de su ámbito de control; por otro, porque la actuación administrativa cuestionada ha sido impugnada ante el Juzgado de Vigilancia, lo que excluye toda intervención ajena al ámbito jurisdiccional.

Pero el Ararteko sí se ha posicionado respecto a la actuación ejercida durante ese tiempo por la Diputación de Álava. “El Juzgado consideró que no procedía que los progenitores salieran de la cárcel para ver a sus hijos, no que prohibiera a éstos visitarles en prisión o hablar con ellos por teléfono. Y en todo caso, a pesar de que el Consejo del Menor era consciente tanto del contenido de dicha resolución como de la naturaleza del delito cometido, no consideró perjudicial para sus tutelados que visitaran a su madre. Más aún, si recomendó retomar dicha comunicación. En coherencia con ello, el ente tutelar- en referencia a la Diputación- debería haber actuado en defensa de ese interés ante el Juzgado de Vigilancia”, relata en su resolución el Defensor del Pueblo. “Lo sucedido debe hacer reflexionar al ente foral sobre su actuación en el presente caso en particular, así como en general sobre la necesidad de instar la intervención del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en defensa de los derechos de los menores sujetos a su tutela cuyos progenitores se encuentren en prisión, cuando sea preciso para remover los obstáculos que impidan su ejercicio efectivo”, añade.

A renglón seguido traslada a la institución foral una recomendación: que defienda de manera proactiva ante la Administración Penitenciaria los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos a su tutela cuyos progenitores se encuentren en prisión.

Etiquetas
stats