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El Supremo cuestiona ante el Tribunal de Luxemburgo la directiva de Propiedad Intelectual

El Supremo cuestiona ante el Tribunal de Luxemburgo la directiva de Propiedad Intelectual

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha elevado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo una cuestión prejudicial en torno a una directiva del Parlamento Europeo relativa a la propiedad intelectual y a si un perjudicado puede pedir una doble indemnización, compensatoria y por daños morales.

El asunto a dirimir se refiere a si la directiva permite o no que quien se considera perjudicado por una infracción de propiedad intelectual reclame la indemnización del daño patrimonial basada en los pagos que se le deberían haber hecho y, por otro lado, una segunda compensación por los daños morales.

El caso se centra en Christian Liffers y su demanda contra Producciones Mandarina y Gestevisión Telecinco por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual sobre una obra audiovisual.

La Audiencia resolvió la demanda en términos con los que no estuvo conforme Liffers, y éste acudió en casación ante el Supremo, pidiendo en su recurso el planteamiento de la cuestión prejudicial ante Luxemburgo.

El fiscal se opuso a la presentación de la cuestión, pero finalmente los magistrados del Supremo han aceptado la petición del demandante.

Liffers dirigió y produjo “Dos patrias, Cuba y la noche”, una película documental que narraba historias de cubanos con el denominador común de la homosexualidad o la transexualidad.

Mandarina hizo un reportaje sobre prostitución infantil en Cuba en el que incluyó algunos pasajes de la obra del primero, lo que llevó a un juzgado a imponer una doble compensación, por daños morales y por la deuda contraída al no haber pedido la autorización debida.

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que la exigencia de compensación por daño moral no es compatible con la elección de la indemnización por no haber solicitado la autorización.

Contra esa decisión acudió el demandante ante el Supremo, pidiendo a su vez que sea el citado tribunal europeo el que establezca una doctrina al respecto.

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