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El procurador fantasma: abogados de extranjería denuncian la indefensión jurídica para recurrir las expulsiones de los migrantes

Rescatados 111 inmigrantes de tres pateras en el mar de Alborán y el Estrecho

Javier Ramajo

Varios juzgados de lo contencioso-administrativo de Andalucía, principalmente en Sevilla, están exigiendo a personas inmigrantes con expedientes de expulsión que cedan su representación legal al procurador, aunque venga designado de oficio. Si el migrante afectado, en muchos casos procedente de llegadas en patera, continúa su recorrido migratorio y no se le puede localizar, su caso se queda sin posibilidad de recurso a pesar de tener un abogado de oficio asignado desde el momento en que pisa terreno español.

“Se nos exige poder o comparecencia personal del extranjero para iniciar los recursos en los juzgados de lo contencioso a pesar de tener reconocida la justicia gratuita y eso no se exige en otros órdenes jurisdiccionales. Eso nos complica mucho ya que, si no lo puedes localizar, su asunto queda archivado”, apunta un letrado experto en derecho de extranjería.

“No es infrecuente que perdamos el contacto con los clientes extranjeros a los que asistimos, especialmente en resoluciones de expulsión y en casos de entradas masivas -inmigrantes que cruzan el Estrecho en pateras-, por lo que, si se nos exige que el ciudadano otorgue la representación al procurador cuando se inicia el recurso contencioso-administrativo, en la práctica les estamos negando el acceso a la justicia para tratar de revisar sus resoluciones perjudiciales”, corrobora el coordinador en Sevilla del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes, Germán Saldaña.

“Divergencia de criterios”

Pese a que al menos tres resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga señalaron el pasado año que inadmitir recursos contra las expulsiones por falta de procurador es contrario al principio de igualdad, “lamentablemente” el “problema” sigue teniendo una “acogida dispar” por parte de los tribunales, con “divergencia de criterios” en los juzgados de las diversas provincias andaluzas.

“En Sevilla, la mayoría de los juzgados están exigiendo al interesado que confiera la representación al procurador aunque venga designado de oficio. Esta es la tesis mayoritaria, aunque hay que decir que algún juzgado ya parece haber reconsiderado esta postura”, explica Saldaña respecto a los 14 juzgados de lo contencioso-administrativo existentes en la provincia, anunciando que llevarán la cuestión a la próxima reunión del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

La tramitación

Cuando un extranjero recibe una resolución que le resulta perjudicial, si quiere impugnarla ante los tribunales de justicia, tiene que recurrir a los servicios de un abogado, que en estos casos actúa de oficio a través de la justicia gratuita. Por otra parte, para poder acceder a los tribunales necesita estar representado procesalmente, bien por el propio letrado que le defiende, o bien por un procurador, que es un profesional del derecho cuya misión consiste exclusivamente en representar a los ciudadanos ante los tribunales, explica el coordinador.

Para poder ejercer dicha representación, es necesario que se le otorgue previamente por su representado, pero “si el procurador es designado por turno de oficio, al no poder el interesado designar a un procurador de su elección, la representación se debe entender conferida por la ley, sin que sea necesario ningún trámite por parte del interesado para otorgar esa representación”. “Esta es la postura que defendemos los abogados de extranjería, pero en Sevilla de momento son muy escasos los juzgados que aplican este criterio, con gran perjuicio para los extranjeros”, lamenta Saldaña.

Los argumentos del Estado

Este periódico ha comprobado alguna resolución que acoge las pretensiones de estos abogados, en los que la Abogacía del Estado plantea la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por no acreditarse la representación mediante poder notarial o poder apud acta, “por falta de representación”, de acuerdo al artículo 69 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por interponerse recurso “por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada”.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita., según argumentan los abogados de extranjería, establece de forma clara que los extranjeros que acrediten no tener dinero tienen derecho a asistencia de abogado y representación de abogados gratuita, tanto en vía administrativa como ante los tribunales contencioso-administrativo, en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, su devolución o su expulsión y en materia de asilo.

Los juzgados que han aceptado las tesis de estos letrados entienden como “elemento de crédito suficiente la representación procesal sin que sea procedente el requerimiento de otorgamiento de poder adicional”. El tribunal, recuerda Saldaña, cita una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2011, donde se aclara que  se tiene por objeto la representación del extranjero en la persona del letrado, no del procurador designado de oficio al iniciarse el expediente de justicia gratuita.

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