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La familia del joven que murió atado a una cama en el centro de menores de Almería insiste en un posible homicidio

Miembros de seguridad atando al joven a la cama el pasado 1 de julio

Javier Ramajo

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La representación legal de la familia del joven de 18 años que murió el pasado 1 de julio atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica en el centro de reforma juvenil Tierras de Oria (Almería) ha recurrido el auto de archivo del caso. Y lo hace ante la posibilidad de la comisión de un delito de homicidio, rechazando que la jueza se haya basado “únicamente” en el protocolo existente en el centro en dicho momento, realizado por la empresa privada que gestiona el centro (Ginso), entre otras cuestiones.

El recurso de reforma y subsidiario de apelación incide en que la instrucción “pone de relieve” que “existen suficientes indicios” que “justifican la continuación” del procedimiento penal contra los investigados “sin prejuzgar” a los mismos, denunciando que la jueza “no ha tenido en consideración ni lo mantenido por el médico forense ni lo establecido en los protocolos oficiales y directrices de organismos públicos”.

“Básicamente, [la jueza] parece decirnos que se ha centrado únicamente en el contenido de este texto para verificar si se ha actuado o no de forma correcta en este caso. Esto es, que el estándar de actuación por parte de los investigados se ha medido, en exclusiva, basándose en este texto”, señala el recurso.

A cargo de un menor

Recuerda el escrito enviado al juzgado, y remitido al resto de las partes para que hagan las oportunas alegaciones, que la instructora mantiene dicho “sin juzgar su contenido vigente en aquel momento”, como dice textualmente el auto de archivo, “sin querer entrar en si entiende que el protocolo existente es correcto o no” y “para poder llegar a una conclusión en contra de lo manifestado por el informe del médico forense y por la totalidad de los protocolos y normas de actuación, oficiales, existentes”. “No nos podemos quedar en el contenido de un protocolo de carácter privado que realiza la empresa que gestiona el centro de menores (GINSO)”, concluye.

A juicio de la familia del joven fallecido, “la medida de contención mecánica prolongada fue aplicada con vulneración total y flagrante de todos los protocolos y directrices oficiales existentes, ya que se realizó colocando a Ilyas boca abajo, cuando esta posición es muy peligrosa, y el mismo informe del médico forense indica que pudo ser una de las causas que concurrieron al fatal desenlace”.

Según el recurso, “la actuación llevada a cabo dista mucho de coincidir con la 'diligencia debida' que se debe exigir a los profesionales que se encontraban a cargo de un menor, que se encontraba en el centro de menores para ser ayudado a integrarse en la sociedad, educándolo y formándolo, y no para terminar perdiendo la vida en una actuación totalmente contraria a las indicaciones que prescriben los protocolos y recomendaciones oficiales sobre este particular”.

“¿Se dio la opción a otras medidas?”

El escrito alude por otra parte a la declaración de uno de los cinco testigos que narró las actuaciones previas a la toma de decisión de aplicar el protocolo de contención mecánica. Este testigo se encontraba vigilando las dependencias de protocolos de prevención de suicidios, donde había dos menores más con protocolos activados además. El ahora fallecido llegó sobre las 14:24, estando charlando con él hasta que salió para el cambio de turno, dejando a Ilyas bajo supervisión del vigilante de seguridad. El se encontró con otra persona sobre las 14:50 horas, que iba para la habitación, calculando que tardaría un minuto aproximadamente en llegar allí. “Lo importante es que, al parecer, a las 14:50 horas el menor no había agredido a nadie ni había realizado ninguna actuación contra el mobiliario y se procede a aplicarle el protocolo en unos minutos, falleciendo escasos minutos después de todo esto (sobre las 15:00 horas)”, relata el recurso.

La familia se pregunta: “¿Se dio la opción a otras medidas menos gravosas para funcionar? Cuando se inmovilizó parcialmente a Ilyas, colocándole las esposas, ¿se le dio la opción a calmarse para que no hubiera que aplicarle la medida de contención mecánica prolongada? ¿Se conversó con él en este momento, durante el tiempo suficiente, para que se calmara? ¿Se estuvo trabajando con él el tiempo suficiente para concluir que la contención mecánica prolongada era la única alternativa? ¿Se le dio la opción a tomar medicación ansiolítica para calmarse? ¿Se le ofreció estar en un espacio aislado, sólo, para calmarse?”.

Según el recurso, “el hecho de que no se haya dado opción a las acusaciones a interrogar a los investigados (por decisión expresa de ellos, acogiéndose a su derecho constitucional) hace que no hayamos podido plantearles estas cuestiones, que entendemos son de gran importancia para concluir la existencia de una posible imprudencia y mala praxis al haber actuado como se hizo, al haber tomado esta decisión, reservada a casos excepcionales y como último recurso, sin haber agotado previamente todas las actuaciones que podían haberse tomado”. Por ello concluye que “no está acreditada la necesidad y correcta toma de decisión de la aplicación de la medida, que debería haber sido tomada como último recurso, y tras haber agotado todas las demás opciones, lo que no ocurrió en este caso”.

Sin presencia médica

El recurso también alude al hecho, recogido por eldiario.es Andalucía, de que “se avisara al médico con posterioridad a la aplicación de la medida, y no con carácter previo a la misma, para determinar el riesgo existente en ese momento, y que se realizaba conforme a una correcta praxis médica”, algo que para la acusación “también fue determinante para que ocurriera el fallecimiento de Ilyas”.

El centro de reforma Tierras de Oria (Almería) lo gestiona la Asociación para la Gestión de la Integración Social (Ginso) pero su titularidad la ostenta la Junta de Andalucía. La grabación de los hechos, a la accedió eldiario.es Andalucía, mostraba que la inmovilización se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en el vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el vicepresidente andaluz, Juan Marín, ni hubo supervisión por parte de personal sanitario como dijo en sede parlamentaria que marcaba el protocolo.

Según concluye el recurso, “el fallecimiento de Ilyas, en las circunstancias de ausencia de la debida diligencia en la decisión de la medida y en la aplicación de la misma, debería continuar siendo juzgada penalmente, ya que de lo investigado hasta el momento, a la vista de cómo deberían hacerse las cosas y cómo se hicieron, existen suficientes indicios que justifican la continuación del presente procedimiento penal contra los investigados”.

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