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CCOO Andalucía anuncia que el TSJA le “da la razón” en su impugnación de una convocatoria “exprés” de empleo público de la Junta

Real Chancillería de Granada, sede del TSJA

Agencias/eldiarioand

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CCOO de Andalucía ha anunciado este sábado que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le “ha dado la razón” ante la denuncia presentada por el sindicato impugnando una convocatoria “exprés” de empleo público lanzada por la Junta de Andalucía para la selección de personal funcionario interino.

En concreto, según ha detallado el sindicato en un comunicado, se trata de la convocatoria de la Junta para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), para trabajar presencialmente en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, publicada el 15 de septiembre de 2020 en la página web del empleado público de la Junta de Andalucía, para cubrir determinados puestos de trabajo en el ámbito de diferentes centros directivos de la Administración General de la Junta.

“Vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad”

Una oferta de empleo público “exprés” que, “según ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección tercera, del TSJA, vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad”, según ha anunciado el sindicato, que relata que la sentencia del alto tribunal andaluz llama la atención sobre que “no haya más 'mérito' y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan”.

Según CCOO-A, el TSJA argumenta además que “se vulneran numerosos artículos de la Constitución Española” con esta convocatoria, como “el principio de jerarquía normativa del artículo 9.1”, y “el artículo 14, porque se discrimina a aquellas personas que padezcan determinadas enfermedades o factores, las embarazadas o en periodo de lactancia y el colectivo mayor de 60 años”.

También “los artículos 23 y 103” de la Constitución, porque “la convocatoria es contraria de plano a los principios de mérito y capacidad”, según indica la sentencia reseñada por CCOO-A, que, según relata también el sindicato, llama la atención acerca de que “sólo se requiere estar en posesión del título y, como mérito, ser los más rápidos a la hora de presentar la solicitud, lo que da lugar, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, a susceptibilidades de cómo se enteran los más rápidos, pues el plazo de presentación de solicitudes es exprés, veinticuatro horas desde la publicación en la página web del empleado público”.

Ante esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según ha precisado CCOO de Andalucía, que, en todo caso, valora esta sentencia porque supone “un paso muy importante en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras” y demuestra, a juicio del sindicato, que el Gobierno andaluz “no puede seguir usando las administraciones de forma arbitraria para asimilar la gestión de lo público a como lo harían en una empresa privada”.

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