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Los jueces ven “desproporcionado” fijar unos servicios mínimos del 100% para la huelga feminista del 8M en Andalucía

Una imagen de una marcha en Sevilla por el 8M

Javier Ramajo

Andalucía —

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha vuelto a fallar contra el Gobierno autonómico en su forma de afrontar una huelga general con motivo del 8M mediante el establecimiento de unos servicios mínimos “desproporcionados” en algunos casos para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, como ya ha ocurrido en varias ocasiones precedentes, aludiendo a uno en concreto dictado por la misma sala en 2021.

“Resulta desproporcionado fijar unos servicios mínimos del 100% o equivalentes a ese 100%”, dicen ahora los jueces en ese mismo sentido y en otros en los que la Junta ha sacrificado el derecho a la huelga de los trabajadores a la hora de hacer uso de ese “instrumento de presión” para defender y promover sus intereses.

La sentencia estima en parte el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT), tras convocar una huelga de 24 horas el pasado 8 de marzo de 2023, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2023 por ser “contraria al ordenamiento jurídico” si bien “no se aprecia falta de motivación ni de proporcionalidad en varios de los servicios mínimos fijados”.

Sin daños físicos o morales

La sentencia ratifica, en alusión al anterior fallo en el mismo sentido, “la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados” ya que “el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga al hacerlo respecto a toda la plantilla”.

La proporcionalidad de los servicios “no se ha justificado pues, como bien destaca la demanda y el Ministerio Fiscal, no se hace referencia a la razón por la que se dispone que sean necesarias como servicios mínimos en algunos supuestos hasta el 100% de los recursos personales existentes cualquier día análogo a aquellos para los que se hace la convocatoria”.

Así, explican los jueces, “para ciertos servicios se fija el 100%”, y “es en este punto en el que entendemos que existe un conflicto con el derecho de huelga, que no puede resolverse con el completo sacrificio del mismo”. “Para no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, entendemos que el 100% estimado es objetivamente excesivo”, insiste el TSJA.

La sentencia no estima procedente la indemnización solicitada por CGT “al no acreditarse la realidad de los daños, físicos o morales, sufridos por consecuencia del acto impugnado”, concluyendo que “la reparación que comporta la sentencia estimatoria, aun parcial, entendemos que resarce, en este caso al menos, de forma adecuada a la parte”. Recordemos que vulnerar 17 veces el derecho a la huelga solo le ha costado 14.000 euros a la Junta de Andalucía, según informó este periódico.

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