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La Justicia vuelve a cargar contra la Junta de Andalucía por vulnerar “claramente” el derecho de huelga

Un teleoperador del servicio Emergencias 112 Andalucía, en imagen de archivo

Javier Ramajo

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Otra sentencia reprocha a la Junta de Andalucía el establecimiento de los servicios mínimos fijados en convocatorias de huelga. La Justicia vuelve a anular una resolución administrativa establecida “para garantizar el funcionamiento” de un servicio público, en esta ocasión el que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía, que había sido convocado a la huelga por la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A) en los diez centros de trabajo existentes en la comunidad autónoma durante las pasadas fiestas navideñas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, estima el recurso formulado por el sindicato en cuanto a “la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados” por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, publicados el pasado 29 de diciembre, “ya que el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga al hacerlo respecto a toda la plantilla”.

Cabe recordar que la Junta de Andalucía ha sido condenada en numerosas ocasiones por vulnerar el derecho a huelga durante diferentes 8M y otras huelgas. Ya van más de una veintena de resoluciones judiciales en las que los jueces, sucesivamente, siguen considerando que establecer el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad en días de huelga convocada formalmente es contrario al ordenamiento jurídico, si bien los tribunales dejan penalmente impunes las condenas sobre la Junta en el orden social y contencioso-administrativo.

CGT legalizó a primeros de diciembre la convocatoria de huelga en los diez centros de trabajo del 112 Andalucía (dos regionales en Málaga y Sevilla y ocho provinciales uno por cada provincia) “ante los reiterados abusos de Serveo (Ferrovial) contra la plantilla y la complicidad de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, que permite a la empresa concesionaria incumplir tácitamente los pliegos de condiciones por los que se le adjudicó este servicio de emergencias en nuestra comunidad autónoma”. La huelga se había convocado desde el inicio del último turno previo a las 0h del día 24 de diciembre hasta el 8 de enero 2023, alternando jornadas de paros parciales con huelgas de 24h los días clave de las fiestas navideñas.

El 100%, “objetivamente excesivo”

En esta ocasión, el TSJA anula la resolución de la Junta que estableció los servicios mínimos “por infracción del derecho fundamental consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución Española”. “Para no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, entendemos que el 100% estimado es objetivamente excesivo”, zanja de nuevo la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que imponen las costas a la Administración en un límite máximo de mil euros.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones argumentando que la demanda debía ser admitida, declarando vulnerado el derecho fundamental a la huelga, mientras que la representación procesal de la Junta se opuso, suplicando una sentencia que desestimara el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de las costas a la CGT. La Junta alegó que había analizado las circunstancias, criterios y características o factores de la huelga, así como los bienes jurídicos en juego, los cuales habían sido valorados y tenidos en cuenta en la fijación de los servicios mínimos.

Los jueces, en ese sentido, dicen que los servicios mínimos efectivamente no están carentes de motivación pero la sentencia concluye que “sí debe estimarse el reproche en cuanto a la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados, ya que el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga al hacerlo respecto a toda la plantilla”.

El “completo sacrificio” del derecho de huelga

A ese respecto, recuerda el TSJA, se han pronunciado sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero y, 21 de mayo de 2015 que confirman las dictadas por esta Sala en la fijación de los servicios mínimos en las urgencias hospitalarias donde se establecía el 100% de la plantilla y también la de 3 de febrero de 2015 estimatoria de la casación y anulatoria de la Orden referida a los servicios de atención telefónica de emergencias en Cataluña“.

Exponen los jueces que la Administración andaluza que los servicios mínimos fueran “de un 80% para el caso de personal que desarrolla su trabajo en sala como atención y gestión telefónica y hasta un 50% en los casos de las áreas técnicas, salvo en los puestos en los que hay una única persona en el turno (coordinador de sala, caso de presencia de un único gestor en sala, enlace y técnico de guardia) y no es posible reducir dicho dimensionamiento”.

Ante ello, el TSJA sentencia que “no se hace referencia a la razón por la que se dispone que sean necesarias como servicios mínimos en algunos supuestos hasta el 100% de los recursos personales existentes cualquier día análogo a aquellos para los que se hace la convocatoria. Así, para ciertos servicios se fija el 100%. Y es en este punto en el que entendemos que existe un conflicto con el derecho de huelga que no puede resolverse con el completo sacrificio del mismo”.

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