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José Antonio Griñán no encauzó los ERE por la normativa laboral: el reproche de la Audiencia de Sevilla

Griñán, llegando a la Audiencia de Sevilla para una de las sesiones del juicio

Javier Ramajo

A unos días de la reanudación del juicio que sienta en el banquillo a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán y a otros 20 exaltos cargos de la Junta, las partes esperan al 12 de febrero para conocer la resolución del tribunal a las cuestiones previas planteadas por acusaciones y defensas. El presunto mal uso de las transferencias de financiación para conceder las ayudas, una de las cuestiones centrales del caso, ha sido expuesto por las acusaciones y el juzgado en multitud de ocasiones, pero la normativa laboral sobre este tipo de ayudas ha pasado más desapercibida en esta pieza política hasta que dos acusados han planteado que Junta y Estado están sujetos a “la misma legalidad” en su concesión.

De hecho, la Audiencia ha permitido que testifique en el juicio la que fuera durante 13 años directora general de Trabajo del Ministerio, Soledad Córdova, como pidió el abogado de José Antonio Viera, y mano derecha del expresidente Griñán durante los años en que se gestó la normativa española en materia laboral.

Al propio expresidente Griñán, la Audiencia de Sevilla que ahora le juzga (aunque en diferente sección) le echó de alguna manera en cara que, como ministro de Trabajo que fue (y “como inspector técnico de Trabajo desde 1970 por oposición”), no percibiera que “esas ayudas debían ser encauzadas a través de la legislación de subvenciones”. Cabe recordar que Griñán, antes de consejero de Economía y Hacienda entre 2004 y 2009 y presidente de la Junta entre 2009 y 2013, fue viceconsejero de Trabajo de Andalucía (1982-1986), secretario general técnico del Ministerio de Trabajo (1987-1990) y ministro de Trabajo (1993-1996).

¿Qué quiso decir la Audiencia en aquel auto que rechazó en febrero de 2017 su último recurso contra su procesamiento? La propia Audiencia le recordó a Griñán que, durante su mandato como ministro, aprobó dos ordenes ministeriales, en concreto la Orden Ministerial de 5/10/1994 por la que se regulaba la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y la Orden de 5/04/1995 por la que se determinaban las ayudas a conceder por el Ministerio a trabajadores afectados por procesos de reconversión/reestructuración de empresas. También la recordaba, a modo de reproche, que las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante su mandato como viceconsejero “no se efectuaban por medio de las transferencias de financiación”.

La Audiencia concluía que Griñán “parece que era consciente del uso 'contra legem' de las transferencias de financiación para prestar ayudas a empresas en crisis”, desestimando su recurso contra el auto del juez Martín que decía que el expresidente, como responsable de la Consejería de Hacienda, “mantuvo el procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones”.

La Fiscalía y las ayudas directas

En resumen, a Griñán se le reprochó que, habiendo hecho la normativa, nunca la había defendido. La Fiscalía Anticorrupción, en las primeras líneas de su escrito de acusación en el juicio de los ERE, alude a las dos normativas aprobadas por Griñán (94 y 95), derogadas posteriormente en dos reales decretos en 2013 y 2014, incidiendo en que el Gobierno de la Junta “artículo” un “sistema complementario” a la normativa estatal. Algunas defensas vienen insistiendo en que esa normativa habilitaba también al Gobierno andaluz para conceder las ayudas que se investigan, de forma directa y sin publicidad, como ahora parece que da por hecho la propia Fiscalía pero que, en su escrito de acusación, llegó a recriminar a la Junta “no haber regulado como era exigido una convocatoria de estas ayudas que garantizase su publicidad y conocimiento general”.

Lo que sí hizo Griñán bajo su mandato como presidente fue regular el procedimiento de concesión de las ayudas con el Decreto de 2012, como últimamente ha defendido el abogado del exconsejero Antonio Fernández y así difundió la Junta en su momento. “Negar la aplicabilidad de la Orden del 95 por el hecho de que dicha Orden contempla ayudas laborales y no asistenciales, pero ampararse en el artículo de la Orden que prevé ayudas análogas de las comunidades, es absurdo, porque dichas ayudas, si son análogas, son también laborales”, apuntaba al respecto una fuente cercana al caso.

¿Javier Guerrero podía haber dado esas ayudas sin el procedimiento de pago que está juzgando ahora la Audiencia de Sevilla? El Ministerio las daba, y así lo comunicó al juzgado en la pieza de la Faja Pirítica, con fiscalización y con resolución, sobre lo cual la Fiscalía ha pedido ahora mayor detalle. Y si el procedimiento presuntamente creado por la Junta fue delictivo, ¿las ayudas que se concedieron también lo fueron y deben ser condenados las decenas y decenas de personas encausadas? En cualquier caso, aún a día de hoy, la Fiscalía está pidiendo una aclaración expresa por parte del tribunal acerca de si las ayudas deben ser también objeto de juicio, algo que le ha echado en cara la propia Audiencia, acusando a las acusaciones de sobredimensionar la causa. Un reciente acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo podría enredar aún más la macrocausa e impedir juzgar las decenas de piezas del caso tras el juicio a Chaves y Griñán, según ha planteado un reconocido abogado.

En todo caso, lo que concluyó la Audiencia respecto a Griñán, y motivo por el cual está sentado en el banquillo junto a otros 21 exaltos cargos, es que “se estaba conculcando la legalidad al considerar como trasferencias de financiación ayudas sociolaborales y a empresas en crisis que debían haber sido encuadradas como subvenciones”, recurriéndose a ellas desde la Consejería de Empleo para “posibilitar la concesión de importantes sumas de dinero a empresas privadas 'extramuros' de la normativa legal en materia de subvenciones”. Habrá que ver que deciden los jueces.

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