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La Ley de Transparencia de Andalucía sigue sin reglamento más de tres años después de su aprobación

Transparencia

Olga Granado

Más de tres años después de que entrara en vigor, la Ley de Transparencia de Andalucía, que fue aprobada por el Parlamento de Andalucía en junio de 2014, continúa sin reglamento, lo que genera vacíos e inseguridad jurídica en su aplicación, pese a tratarse de una de las medidas estrella del Gobierno de Susana Díaz en su apuesta por “abrir puertas y ventanas”.

No es una excepción: la Ley de Transparencia del Gobierno de España, de 2013, tuvo que esperar dos años después de su aprobación para conocer el decreto de su desarrollo, que en cualquier caso todavía no validado por el Congreso de los Diputados. Es más, si se compara con otras autonomías que ya tienen en vigor leyes de este tipo, ninguna ha aprobado sus respectivos reglamentos, a excepción de la Comunidad Valenciana, que lo hacía hace unos meses.

Desde el Gobierno de Andalucía garantizan que están en ello. De hecho, en el calendario de legislación que tiene previsto para 2017 figura la aprobación del decreto para desarrollar la Ley de Transparencia. Le quedan, pues, poco más de tres meses para hacerlo realidad. Las mismas fuentes sostienen que el retraso se debe a que esperaban que se desarrollara el reglamento a nivel estatal para “mayores garantías”, pero como todavía no se ha completado, harán como la Comunidad Valenciana.

El caso es que esta situación limita la capacidad del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. Su director, Manuel Medina, explica que efectivamente la falta de reglamento les da más margen de interpretación de la ley, pero a su vez puede “generarse inseguridad jurídica”. Pese a que entiende que entre una ley y un reglamento debe transcurrir un tiempo para detectar precisamente las carencias de la norma y las posibles contradicciones, reconoce que es cierto que ya es hora de que se desarrolle plenamente.

“Cierto es que a las autoridades de control nos hubiera gustado contar antes con un reglamento pero la ley necesita un periodo de rodaje para resolver problemas de interpretación y las lagunas que puedan encontrarse con el fin de adecuarse a las necesidades reales. Eso sólo se ve con la práctica”, insiste.

Tres vacíos que deberán corregirse

Por otra parte, Manuel Medina, de la experiencia que se ha desprendido de estos más de tres años de vida de la ley, comenta, como una de las cuestiones que habría que concretar más con el reglamento, el margen temporal para las obligaciones en materia de publicidad activa. “No está concretado en la ley cuánto tiempo debe permanecer expuesta determinada información. Por ejemplo, sobre un contrato con una empresa pública”, apunta.

En segundo lugar, ve necesaria una mayor concreción en la obligación de las empresas prestadoras de servicios públicos, es decir, las que tienen contratos con las administraciones y que en principio, con la ley en la mano, deben también a ofrecer determinada información, no sólo a petición de los interesados, sino como publicidad activa.

Y en tercer lugar, aboga por concretar las tasas o precios públicos por la expedición de copia de determinada información que pueda ser solicitada en formatos diferentes a los que estén en posesión del emisor. En principio, no se debe cobrar por la información, pero la ley prevé que se fijen tasas o precios públicos para estos casos. Pero nunca esto puede ser excusa para no facilitar la información, por lo que es necesario que el reglamento especifique entonces cómo se opera.

Cabe recordar que la Ley de Transparencia de Andalucía es más exigente que la del Gobierno de España porque contempla un régimen de sanciones y porque incluye muchas obligaciones en materia de publicidad activa. Las sanciones que prevé son de dos tipos: las puramente económicas y las reputacionales, es decir, las que se refieren a dar a conocer los incumplimientos y por tanto inciden en la imagen del que no respeta las obligaciones en materia de transparencia.

El consejo ha tramitado en este periodo más de 250 reclamaciones. En este sentido, su capacidad de actuar de oficio es muy limitada por falta de personal. Su obligación es tramitar estas reclamaciones dado que no sanciona, sino que incoa expediente y remite la propuesta a la entidad que debe multar por un determinado incumplimiento, por ejemplo a los consistorios, pero ¿van a sancionarse éstos a ellos mismos?

De este modo, en la publicidad activa se obliga a cumplir con la publicación de decenas de apartados y no todos lo hacen. En los propios consistorios se encuentran con dificultades para hacerlo en su totalidad. “Se van adaptando poco a poco”, apunta Manuel Medina.

Éste expone también que mayoría de las reclamaciones es de ciudadanos en general. Son pocos los ejemplos en los que el denunciante se identifica como político e incluso como periodista, pese a que en este último caso tendrían un elevado margen de protección dado que se entraría a hablar de la garantía de un derecho fundamental, que es el del acceso a la información.

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