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El segundo de Magdalena Álvarez dice que Alaya ejerce una “prolongación forzada” del caso ERE

La juez de los ERE cita al ex presidente de Renfe, José Salgueiro

Javier Ramajo

Los abogados de José Salgueiro, exviceconsejero de Economía y Hacienda y segundo de Magdalena Álvarez entre 1994 y 2004, consideran que la jueza Mercedes Alaya incurre en “irregularidades procesales graves” que afectan por un lado a la “prolongación artificiosa y forzada de la competencia del juzgado” y, por otra, a la “indefensión derivada del contenido de las resoluciones”.

Alaya impuso hace menos de un mes a Salgueiro una fianza civil de 22,1 millones de euros, algo inferior a la impuesta a la que fue su jefa durante diez años, que se elevaba a los 29,5 millones. El exviceconsejero se acogió a su derecho a no prestar declaración si bien fue imputado de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Dicen los representantes legales de Salgueiro, consejero incluso durante tres meses en la primavera de 2004, que “desconoce qué hecho concreto se le atribuye y pudiera justificar los gravísimos perjuicios personales y patrimonales” que le vienen ocasionando, recordando que ni el Ministerio Público ni la Junta de Andalucía pidieron cuando compareció medida cautelar alguna, únicamente solicitada por Manos Limpias, que ejerce acusación popular y para lo cual no estaría legitimada, según la defensa, que interpone ante el juzgado de Alaya recurso de apelación.

El abogado de Salgueiro, José María Calero, ya en su momento se opuso a la fianza “por la falta de fundamento de la imputación” y por considerarla innecesaria ya que “se han adoptado ya multimillonarias medidas que en esta causa garantizan sobradamente las eventuales y futuras resultas civiles del proceso”.

Dice el recurso ahora, que la magistrada, cuando alude a la “probabilidad cierta de una condena”, “no percibe indicios sino que prejuzga hechos como hechos ilícitos y, además, con relevancia penal”, lo que esta parte considera “una flagrante vulneración del derecho a la presunción de inocencia” del exviceconsejero. Añade que la fianza es “desproporcionada” respecto a una persona física que “a todas luces carece de un patrimonio tan ingente y a la que se condena de facto a sufrir las consecuencias de los efectos jurídico-civiles de unos delitos cuya declaración todavía no se ha producido”. “¿No existían otras medidas cautelares menos lesivas, moderadas y equilibradas?”, se preguntan los letrados, que entienden que Alaya confunde la finalidad de la figura de la medida cautelar.

El recurso incide en que el auto de Alaya abarca los años 2000-2004 porque la jueza “es consciente de que si se abarcaran los siguientes años (2005-2011)” Alaya “se vería forzada a investigar personas con idéntica relevancia institucional pero aforadas”, lo que determinaría “la pérdida de la competencia instructora” y que el caso pasaría a un órgano judicial superior, que podría examinar los hechos “no segmentada personal y temporalmente”, según argumenta el recurso.

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