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Sancionado un enfermero con 72 días sin empleo ni sueldo por denunciar falta de medidas de seguridad ante la COVID-19

Una enfermera, vistiéndose con un equipo de protección individual (EPI)

Javier Ramajo

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Apenas unos días después que un juzgado de Málaga archivara la denuncia de José Luis Pastrana, director gerente de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) en Andalucía, contra un enfermero del 061 en Málaga, miembro del comité de empresa y delegado de prevención de CGT, que se quejó de la falta de medidas de protección ante el coronavirus al inicio del estado de alarma, el expediente que se le abrió en aquel momento se acaba de resolver con una resolución que conlleva para el profesional sanitario una sanción de 72 días sin empleo ni sueldo por cinco faltas graves y una muy grave.

El relato de los hechos de la resolución, a la que ha tenido acceso este medio, no dista mucho del presentado a finales de marzo por la empresa. Desde entonces viene cumpliendo la sanción el enfemero, a quien se deducirán los días que ya ha cumplido en virtud de la suspensión provisional acordada en la apertura del expediente disciplinario, cuyo instructor fue recusado por el enfermero pero la cuestión fue denegada por el director gerente.

Los hechos se remontan al pasado 20 de marzo cuando el trabajador, con más de 20 años de trayectoria en el 061 de Málaga, acudió a la sede provincial de emergencias, ubicada en el Parque Tecnológico de Andalucía, y recriminó a las delegadas de prevención de la empresa Ilunion, concesionaria del 061 en Andalucía, que no se estaban tomando las medidas de prevención adecuadas y que estaba recibiendo quejas de los compañeros sanitarios.

“No puede invocar el interesado la autorización que le dio el médico coordinador para acceder a la sala de coordinación, dado que no estaba este habilitado para prestarla, y los procedimientos de acceso a la sala, establecidos para la seguridad y salud de los profesionales que allí trabajan, lo prohibían de manera expresa y el interesado, como profesional de la agencia pública, estaba en la oblgación de conocerlos”, explica la resolución, fechada el 10 de junio, respecto a la entrada del enfermero en aquella sala.

Un traslado “inaceptable”

“Las bases asistenciales donde los profesionales prestan sus servicios deben su ubicación a causas asistenciales y organizativas que no pueden ser alteradas de manera unilateral”, añade respecto al desplazamiento aquel día del enfermero, quien “solicitó indebidamente la autorización del médico coordinador y obtuvo, incluso, la inactivación del recurso”.

Acerca de su entrada en la sala de coordinación, dice la resolución que la prohibición de acceso data cuando menos de enero de 2009 y que era “una norma de protección a los profesionales que prestan sus servicios en el centro coordinador de emergencias, de especial relevancia en el momento epidemiológico en que se producen los hechos”. “No resulta por ello consistente la afirmación del interesado de que no vio el cartel que señalaba la prohibición de acceso toda vez que era clara, basada en normas de conocimiento obligado y, además, reforzada con carteles fijados en las puertas de acceso que difícilmente podían no ser vistos”.

Dijo el enfermero en sus alegaciones que su visita aquel 20 de marzo a la sala de coordinación como delegado de prevención se produjo por la multitud de quejas recibidas por parte de la plantilla en los días anteriores. A ese respecto señala la empresa como “inaceptable” que “se traslade desde la base asistencial en la que se encontraba de servicio a la sede del servicio provincial de Málaga, abandonando sus tareas asistenciales y accediera, vestido con su ropa asistencial, a la sala de coordinación de urgencias y emergencias en contra de todas las normas que prohibían el acceso a la misma, y que el interesado no podía desconocer, dada la situación epidemiológica presente en aquellos días”.

“En contra de los procedimientos”

Aquella entrada en la sala le conlleva la única sanción muy grave que consta en el expediente (21 días de suspensión de empleo y sueldo) y una grave por “imprudencia en el trabajo”. El resto de acciones argumentadas por la empresa pública (“abandono del servicio”, o “resistencia y obstrucción a los métodos de racionalización del trabajo”), aun sin acreditarse perjuicios para la empresa como esta reconoce, se saldan con faltas graves. También se le sanciona con dos “faltas graves de respeto” en la atención a los usuarios, superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos.

EPES ya lamentó en su momento que se produjera esta situación en el 061 de Málaga “que en ningun caso es representativa de la magnífica actuación que están llevando a cabo el conjunto de los profesionales del 061 en estas difíciles circunstancias”. “La resolución del expediente se lleva a cabo en todo momento ponderando las faltas

del trabajador en grado medio o mínimo y conforme a lo establecido en el convenio

colectivo de la empresa“, indican fuentes de la misma.

Según añade la empresa pública, “el profesional es sancionado por interrumpir la realización de su turno de trabajo como enfermero en un equipo de coordinación avanzada, solicitando una desactivación en contra de los procedimientos y por acceder a la Sala de Coordinación del 061 de Málaga, desde donde se atienden las llamadas y gestionan las peticiones de atención urgente o emergente de la provincia, contraviniendo las normas que regulan los accesos a la sala y los protocolos de Prevención de Riesgos específicos, en ese momento, por la situación epidemiológica. Toda vez, que el profesional pudo haber realizado su tarea como Delegado de Prevención, al final del turno, previa solicitud para el acceso a la Sala de Coordinación y la realización de las medidas de aseo y desinfección”.

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