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El Tribunal Constitucional acepta parte del recurso de Andalucía contra la Ley de Garantía de Unidad de Mercado

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Olga Granado

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo otro artículo de la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado, en este caso tras aceptar el parcialmente el recurso de la Junta de Andalucía en lo relativo a las autoridades de supervisión de los operadores económicos que fijó el Gobierno de España con su norma, dado que limita las competencias de las comunidades autónomas.

La sentencia, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declara la inconstitucionalidad del apartado c del artículo 21.2, donde se fija que cuando las autoridades de supervisión no sean estatales, las competentes para el control del cumplimiento de la normativa relacionada con la producción y los requisitos del producto para su uso y consumo son las del lugar de fabricación. De este modo, el TC acepta que con ello se vulnera “el principio de igualdad y se discrimina” la normativa autonómica.

El Consejo de Gobierno aprobó recurrir total o parcialmente hasta 10 artículos de la citada ley, junto a cuatro disposiciones adicionales. En el caso de los artículos 18, 19 y 20, así como la disposición adicional décima, se da por extinguida esta impugnación, dado que ya fueron tumbados por el TC porque aceptó las alegaciones de la Generalitat de Catalunya que había recurrido previamente, mientras que en el resto desestima las pretensiones de la Junta de Andalucía.

Dichos artículos también anulados se refieren a la licencia única que se estableció por parte del Gobierno del PP -con los votos en contra del PSOE y los partidos nacionalistas- para la comercialización de bienes y servicios en España. El TC entendió que, con la pretensión de evitar la fragmentación normativa del mercado, invadía también competencias de las autonomías.

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