Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

La Audiencia de Cantabria confirma el archivo de la causa penal por el derrumbe del edificio de la calle del Sol

Estado del edificio de la calle del Sol tras el derrumbe parcial.

elDiario.es Cantabria

La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación del ministerio fiscal contra el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Santander que en septiembre de 2017 archivó la causa penal abierta por el derrumbe el pasado mes de julio de un edificio en la calle del Sol de la capital.

En un auto notificado este viernes y contra el que no cabe recurso, el tribunal respalda el argumento sostenido por el juez de instancia de que la prontitud con que el Ayuntamiento de Santander concedió las licencias para autorizar las obras que se estaban ejecutando en el local del edificio siniestrado “no es motivo para entender que existió irregularidad alguna”.

“La concesión de la licencia municipal cuando concurren los requisitos para ello es un acto debido. Nada dice el ministerio fiscal en su recurso –continúa el auto– que induzca a pensar que en el otorgamiento de las licencias municipales se produjeron irregularidades constitutivas de ilícito penal, limitándose a señalar lo insólito o inusual de la prontitud con que se concedieron”.

Además, añade que “de los hechos concretos que se denuncian por parte del ministerio fiscal ni siquiera se describen, a priori, una actuación administrativa irregular”.

La resolución del tribunal de apelación explica que el Ayuntamiento de Santander concedió tres licencias de forma sucesiva para la ejecución de las obras que se estaban llevando a cabo cuando se produjo el colapso del edificio.

La primera, de obra menor, se solicitó en marzo del pasado año y fue aprobada cinco días después; la segunda, también de obra menor, se presentó en mayo y fue aprobada el mismo día; y la tercera, de obra mayor, en junio, aprobada por decreto once días después.

El derrumbe tuvo lugar el 19 de julio y el Juzgado de Instrucción número 3 abrió diligencias penales en las que se personaron algunos perjudicados que posteriormente se retiraron del procedimiento.

Al entender que los hechos revestían el carácter de delito de daños por imprudencia y dado que el Código Penal exige denuncia del agraviado para su persecución, el juez decidió archivar la causa. Sin embargo, el ministerio fiscal recurrió en reforma y en noviembre el magistrado de instancia volvió a reiterar su decisión.

No hay indicios de delito

El ministerio público se mostraba conforme con el sobreseimiento respecto del delito de daños por imprudencia grave, pero disconforme con el archivo de la causa, ya que quería que se practicaran diligencias tendentes a investigar si en la concesión de las sucesivas licencias se cometió alguna irregularidad que constituyese delito.

Sin embargo, el juez rechazó esta posibilidad en su auto de reforma, puesto que “no existen indicios de delito en relación con las licencias de obra en el bajo del edificio que resultó finalmente derrumbado”.

“No se aprecia que la sola circunstancia de conceder con prontitud las licencias, sin añadir ningún elemento de ilicitud, constituyan irregularidad alguna”, añadió entonces.

Etiquetas
stats