Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
¿Cómo ha votado cada municipio de Catalunya desde 1980?
La acampada por Gaza culmina su segunda semana: “Seguiremos”
Opinión - Eurovisión y Europa, hundidas de la mano. Por Rosa María Artal

Estas son las medidas preventivas obligatorias y las recomendaciones para combatir al coronavirus en Cantabria

Zuloaga, Revilla y Rodríguez tras el Consejo de Gobierno extraordinario. | LARA REVILLA

Laro García

0

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este viernes una edición extraordinaria en la que hace pública la resolución por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de Salud Pública en la comunidad autónoma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que ha desatado una crisis sanitaria a nivel mundial y que en las últimas horas registra un aumento de casos en el territorio cántabro.

Medidas preventivas de carácter obligatorio

Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes medidas preventivas de carácter obligatorio:

Se suspenden todas las actividades educativas presenciales, las prácticas académicas externas, las actividades extraescolares y los viajes de estudios en todos los centros docentes universitarios y no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto de titularidad pública como de titularidad privada y en todos los niveles. A estos efectos, se incluyen todas las escuelas infantiles, guarderías y cualesquiera otros centros de análoga naturaleza.

Se suspenden todos los congresos, cursos, jornadas, seminarios y demás actividades formativas presenciales, tanto en el ámbito del sector público como del sector privado.

Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.

Se suspenden las actividades grupales en los centros sociales de personas mayores.

Se restringen a solo una sola persona por paciente tanto las visitas a pacientes hospitalizados como el acompañamiento en los servicios de urgencias, tanto en centros sanitarios de titularidad pública como privada, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Los visitantes o acompañantes en ningún caso deberán acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda o fiebre, debiendo advertir de esta circunstancia a la entrada de los centros.

Se restringen las visitas en residencias de personas mayores, públicas y privadas, a un visitante al día por residente, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Los visitantes en ningún caso deberán acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda o fiebre, debiendo advertir de esta circunstancia a la entrada de los centros.

Se restringe a lo estrictamente necesario desde un punto de vista asistencial, la actividad presencial que realicen las personas voluntarias, asociaciones y ONG en los centros sanitarios de titularidad pública o privada, sin perjuicio, en todo caso, de la actividad de voluntariado que pueda resultar precisa para colaborar en las actividades de preventivas, de refuerzo, cooperación y colaboración con el sistema sanitario público en relación con el COVID-19.

  1. Se deberá realizar la desinfección de los vehículos destinados al transporte regular de viajeros con carácter diario.

Régimen sancionador

Las medidas preventivas previstas en el apartado anterior resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa de aplicación.

En el caso de que resulte preciso adoptar medidas de intervención sobre las personas, se llevarán a cabo por la autoridad sanitaria conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, quedando sujetas a su ratificación o autorización judicial en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para asegurar el cumplimiento de las indicaciones de aislamiento o cuarentena, podrá solicitarse, en caso de que resulte preciso, el auxilio de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado.

Recomendaciones de Salud Pública

Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes recomendaciones:

Se recomienda la limitación de los movimientos de la ciudadanía a aquellos que resulten estrictamente imprescindibles.

Se recomienda evitar reuniones en espacios cerrados o abiertos de grupos numerosos, en particular en actos sociales, festivos, religiosos y culturales, incluyendo la concentración en velatorios.

Se recomienda establecer medidas para favorecer el teletrabajo, tanto en el sector público como en el sector privado, en todos aquellos puestos en los que resulte posible, con la finalidad de prevenir la transmisión y de conciliar la vida laboral con la atención de los menores de 16 años.

Se recomienda que las personas con síntomas respiratorios agudos permanezcan en su domicilio, evitando acudir a centros sanitarios, siempre que su situación clínica lo permita, o a su lugar de trabajo.

Se recomienda promocionar los cuidados en sus domicilios de personas mayores, con enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, limitando las salidas de su hogar o residencia.

Se recomienda aplicar medidas higiénicas como el lavado de manos frecuente con agua y jabón o con solución hidroalcohólica, taparse al toser con pañuelo desechable inmediatamente o en el pliegue del codo, así como la limpieza de superficies que hubieran podido ser salpicadas con tos o estornudos.

Se recomienda evitar los viajes que no resulten necesarios, apelando a la responsabilidad individual de la ciudadanía.

Se recomienda evitar el uso del transporte público colectivo, siempre que resulte posible.

Se recomienda evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro.

  1. Se recomienda desarrollar las actividades educativas y formativas a través de la modalidad virtual, siempre que ello resulte posible, durante el período de suspensión de actividad presencial.

Vigencia

El Gobierno de Cantabria ha establece que esta resolución producirá efectos desde el día 13 de marzo de 2020 y tendrá una duración de 15 días naturales, salvo las medidas previstas para los centros educativos y las actividades formativas, que tendrán vigencia entre el 16 de marzo de 2020 y el 29 de marzo de 2020, aunque la vigencia prevista para estas podrá ser prorrogada a la vista de la evaluación de la situación epidemiológica.

Etiquetas
stats