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Guía de la fase 3 en Cantabria: viajes permitidos, nuevos aforos en los bares y novedades en la desescalada

Vista general de una calle de Santander durante la desescalada. | JUANMA SERRANO

Laro García

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El Gobierno de Cantabria ha publicado una nueva guía para informar sobre las actividades permitidas en la fase 3 del Plan de Transición a la Nueva Normalidad, que introduce cambios en la circulación, en la actividad comercial y hostelera y en el contacto social permitido.

Este documento agrupa las distintas medidas de las órdenes ministeriales reguladoras de la fase 3, así como las introducidas por el decreto por el que se establecen medidas específicas para Cantabria, al regular aspectos propios como los aforos en instalaciones turísticas, de hostelería y restauración, así como las comerciales, que vienen marcados por la población de los municipios donde se localicen.

La guía resuelve algunas de las dudas más frecuentes sobre la fase 3 y da luz a situaciones específicas para facilitar que las medidas puedan ponerse en práctica como las siguientes:

TRABAJO Y FORMACIÓN

¿Sigue siendo recomendado el teletrabajo?

Sí. Se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

¿Qué puedo exigir si tengo que acudir a trabajar?

En aquellos centros en los que se desarrolle la actividad presencial se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las normativas de higiene y/o prevención establecidas para el personal trabajador de cada sector.

Los empleadores deben garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de dos metros y, si no se puede, disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la formación adecuada para su uso, así como geles hidroalcohólicos, agua y jabón.

Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

¿Pueden abrir las academias?

Sí. Las academias y autoescuelas podrán impartir docencia de forma presencial en sus centros docentes, preservando en todo caso las medidas de higiene y de protección.

El aforo máximo en las salas de formación será del 75 por ciento. Si no hay distancias de dos metros entre las personas, deberán utilizarse los medios de protección y el aforo máximo se reducirá al 50 por ciento.

CONTACTO SOCIAL Y DESPLAZAMIENTOS

¿Se mantienen las franjas horarias?

No habrá ninguna franja horaria para ningún colectivo.

En las vías y espacios de uso público se permite pasear, hacer deporte y circular para realizar alguna de las actividades permitidas, siempre respetando las medidas de distanciamiento y protección con mascarilla, en su caso.

La circulación será por grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes, respetando la distancia interpersonal de dos metros, higiene u otras medidas de protección físicas para la realización de las actividades permitidas: paseos, deporte, visitas en domicilios, acudir a establecimientos hosteleros y comerciales, así como del resto de actividades permitidas en esta nueva fase para las cuáles la norma establece diferentes condiciones y límites de aforo (asistencia a museos y bibliotecas, lugares de culto, espectáculos culturales, alojamientos turísticos…).

En todas estas actividades están excluidas las personas que tengan síntomas, estén en aislamiento o en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada con coronavirus.

¿Puedo ir a otras localidades de Cantabria?

Se puede circular por la comunidad autónoma y estará permitido trasladarse a segundas residencias y pernoctar, pero únicamente dentro de Cantabria, del mismo modo que se autoriza el desplazamiento a hoteles y alojamientos turísticos.

La posibilidad de adquirir la libre circulación de personas durante la fase 3 hacia otras comunidades autónomas limítrofes como el País Vasco o Asturias queda pendiente de regulación de momento, aunque está previsto que pueda hacerse a partir del 15 de junio

¿Y se puede ir a municipios colindantes de otras provincias?

No se permite, aunque sean municipios colindantes, salvo por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

En desplazamientos de la población en los que se tenga que transitar por una pequeña parte de otra provincia, queda justificado al tratarse de un recorrido habitual para llegar al destino. En este caso, solo será una zona de tránsito y no se podrá parar en esos kilómetros pertenecientes a otra provincia, exceptuando aquellas causas de fuerza mayor (avería del vehículo, motivos de salud urgente, etc.).

¿Cómo se puede viajar en moto?

Se pueden ocupar las dos plazas de una moto para realizar los desplazamientos autorizados (conductor y pasajero). Cuando los dos ocupantes son convivientes en el mismo domicilio pueden llevar únicamente el casco reglamentario. En cambio, si el conductor y el acompañante no son convivientes deberán llevar casco integral con visera o mascarilla, si el casco es abierto. Es obligatorio el uso de guantes por parte del pasajero y también del conductor si el vehículo es de uso compartido. Son admitidos los guantes de protección de motoristas.

¿Cuántas personas pueden viajar en cada vehículo privado?

En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso no será necesario el uso de mascarilla. Si no todos los ocupantes conviven en el mismo domicilio, pueden viajar dos personas por cada fila de asientos, con mascarilla y la máxima distancia posible entre ocupantes. Si solo hay una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados o furgonetas, podrán viajar como máximo dos personas, con mascarillas y la máxima distancia posible entre ellos.

¿Qué ocurre en los transportes públicos?

En autobuses y trenes en los que todos los ocupantes tengan que ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos.

En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se mantendrá una ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

En los taxis y vehículos VTC se mantiene la prohibición de utilizar el asiento del copiloto. Si tienen hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden viajar dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, con la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

¿Se puede hacer una ruta en coche o moto?

Sí. Se permite circular en toda la provincia con las limitaciones de ocupantes y medidas preventivas.

ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS

¿Cómo quedan la movilidad, la práctica deportiva y los paseos?

Se eliminan las franjas horarias para el deporte y el paseo.

Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico. Para la práctica deportiva no hay límite de distancias y se podrá realizar por toda la provincia. Puedo usar el coche y el transporte público para ir a hacer deporte y paseos.

Respecto a los paseos, se puede hacer por un grupo de personas (máximo 20, excepto en el caso de personas convivientes) y sin límite de distancias.

Los paseos con los niños se podrán hacer por todos los convivientes en el mismo domicilio.

Durante los contactos sociales con terceros no convivientes y, especialmente con personas de los grupos considerados vulnerables, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

¿Puedo ir al monte o hacer senderismo?

Sí, y te podrás trasladar en un vehículo por toda la provincia para poder hacerlo, sin límites de distancia. Salvo que el lugar pertenezca a un ayuntamiento o autoridad que limite su entrada, puedes comer allí, siempre y cuando se cumplan con las limitaciones de contacto social, junto a las medidas de distancia y seguridad.

También, puedes organizar una excursión o actividad con una empresa de turismo activo y naturaleza (grupos máximo de 30 personas y con cita previa).

¿Puedo ir a ver a un familiar a una residencia de mayores?

Se permite la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas y centros residenciales de personas dependientes. En todos los casos será necesaria la cita previa y se limitará a una persona por residente, que tendrá que cumplir con las medidas higiénico-sanitarias establecidas por el centro, como el uso de mascarilla o el lavado de manos a la entrada y salida de las instalaciones.

¿Cuáles son los aforos en velatorios y misas?

Podrán realizarse velatorios con un límite de 50 personas si son en espacios al aire libre o 25 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio. A los entierros podrán asistir un máximo de 50 personas.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 75 por ciento de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene.

¿Se pueden celebrar bodas y comuniones?

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria (toser en la flexión de codo, evitar aglomeraciones, etcétera).

¿Cómo puede abrir el comercio?

Todos los establecimientos comerciales minoristas podrán abrir, pero el límite máximo de aforo se establece según la población del municipio en el que se encuentren situados, con independencia de su superficie útil de exposición y venta.

En este caso, el aforo máximo de ocupación será del 50 por ciento en ayuntamientos con población superior a los 10.000 habitantes; del 75 por ciento, en el caso de los de población entre los 5.000 y 10.000 residentes, y el 100 por cien, en los municipios de población inferior a los 5.000 habitantes.

Ha de garantizarse la distancia mínima de dos metros entre clientes y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años.

Las acciones comerciales o de promoción, es decir, las rebajas, deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones.

En la orden estatal se establecen las medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público (ventilación adecuada, desinfección de las instalaciones, etc.), medidas de prevención para los empleados (lavado de uniformes), relativas a la higiene de los clientes (geles hidroalcohólicos) y en materia de aforo. En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia, como peluquerías o centros de estética, se deben usar equipos de protección.

¿Cambian las condiciones de apertura de los centros comerciales?

Sí, se incrementan los aforos en la fase 3, pero siempre se debe garantizar la distancia interpersonal de dos metros y evitar aglomeraciones de personas. Las medidas de aforo serán del 40 por ciento en las zonas comunes, y del 50 por ciento de cada uno de los establecimientos comerciales.

Ahora se podrán utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, aunque garantizando el distanciamiento social.

El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.

¿Cómo serán los mercadillos?

Se permite a los ayuntamientos recuperar la actividad de los mercados al aire libre, y se establece un número de puestos de venta según la población del municipio donde se celebre: 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados en los municipios de una población superior a 10.000 habitantes; 75 por ciento de los puestos en municipios de entre 5.000 y 10.000 habitantes, y se garantizará el 100 por cien de puestos en los de población inferior a 5.000.

La afluencia de clientes deberá asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

¿Qué se flexibiliza en los bares y restaurantes?

Se podrá consumir dentro de los establecimientos y se establecen distintos aforos dependiendo de la población del municipio.

En bares y restaurantes localizados en municipios de más de 10.000 habitantes, el aforo máximo en el interior del local será del 50 por ciento; del 75 por ciento en el caso de los municipios de entre 5.000 y 10.000 habitantes, y del 100 por cien en los locales hosteleros ubicados en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y cuando sea posible, con cita previa, y respetando la distancia interpersonal. También se abre la posibilidad de consumir en barra, pero se debe garantizar una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes afines.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería ubicados en municipios de más de 10.000 habitantes ya pueden abrir al 75 por ciento del número de mesas permitido para cada local, con una ocupación máxima de 20 personas por mesa o grupo de mesas. En el resto de municipios, el aforo será del 100 por cien de las mesas permitidas.

Los dueños de los establecimientos tienen que limpiar y desinfectar las mesas y las sillas.

¿Pueden abrir las discotecas y bares de noche?

Sí, aunque las limitaciones de aforo serán diferentes según la población del municipio y el tipo de actividad.

Para los bares especiales o pubs y whiskerías, el aforo será del 50 por ciento en municipios con más de  10.000 habitantes; del 75 por ciento en aquellos con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, y del 100 por cien en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Esta ampliación de aforo no resultará de aplicación a las discotecas que se regirán por la limitación del tercio de su aforo establecido por la normativa estatal. En el espacio destinado a la pista de baile, este podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.

¿Se permiten las atracciones de feria?

Sí, Cantabria ha regulado el uso de estas instalaciones de ocio. Aquellas que dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50 por ciento de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible. Cuando todos los usuarios residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo 50 por ciento de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30 por ciento, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre los usuarios.

¿Cómo serán las estancias en hoteles y casas rurales?

Se flexibilizan las limitaciones en las zonas comunes, siempre que se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración. Su aforo será mayor según la localización del alojamiento turístico: en municipios de más de 10.000 habitantes, el 50 por ciento; en municipios de entre 5.000 y 10.000, el 75 por ciento, y en aquellos con menos de 5.000 residentes, el aforo máximo de las zonas comunes será del 100 por cien.

Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. Se realizarán preferentemente al aire libre.

Las actividades de turismo activo y naturaleza se desarrollarán en grupos de un máximo de 30 personas por empresas registradas en este ámbito. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

El Parque de la Naturaleza de Cabárceno mantiene sus instalaciones abiertas con limitación del aforo al 50 por ciento de su capacidad.

También, el Teleférico de Fuente Dé retomará su actividad con una apertura del 75 por ciento de aforo, con el cumplimiento exhaustivo de todas las medidas de higiene.

Las instalaciones del Tren de la Cueva El Soplao serán accesibles para el público, siempre que los usuarios no superen el 75 por ciento del aforo autorizado y se respeten las medidas de higiene y prevención en este ámbito.

¿Se pueden realizar congresos, conferencias o reuniones de negocios?

Sí. Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se podrán utilizar pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.

¿Cómo funcionan las bibliotecas?

En las bibliotecas se podrá realizar la lectura, consulta y el estudio en sala, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo, así como el préstamo y devolución de obras, que ya estaba permitido.

Se podrán realizar actividades culturales en las bibliotecas, siempre que no se supere 50 por ciento del aforo autorizado y respetando, en todo caso, la distancia entre asistentes.

¿Abren las salas de exposiciones y los monumentos?

Sí. Se permite su actividad, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones.

Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

En el caso de los museos, en los eventos que impliquen concurrencia de actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

¿Y los cines y teatros?

Los cines, teatros y auditorios pueden reabrir siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

¿Cómo son ahora los espectáculos culturales?

Los espectáculos culturales se podrán celebrar con menos limitaciones. En espacios cerrados, podrán acceder un máximo de 80 personas y un 50 por ciento del aforo. Si son al aire libre, se pueden juntar hasta 800 personas sentadas, pero siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad y sin superar el 50 por ciento del aforo. Se permite la prestación de servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares.

¿Puedo utilizar la piscina?

Cualquier ciudadano podrá acceder a las piscinas recreativas al aire libre o cubiertas, lo que requerirá la concertación de cita previa. El aforo se limita al 30 por ciento.

En el caso de las de uso deportivo, no será necesaria la cita previa y el aforo máximo de la piscina se eleva al 50 por ciento de la capacidad de la instalación. La actividad deportiva se podrá realizar en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico. Siempre que sea posible, deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.

¿Cómo es la práctica deportiva al aire libre al aire libre?

Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, teniendo en cuenta que la superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 metros cuadrados. El límite de aforo permitido será del 50 por ciento. No será necesaria la cita previa y con carácter general no se recomienda el uso de los vestuarios y zonas de duchas.

¿Y en las instalaciones deportivas cubiertas como los gimnasios?

En los gimnasios y centros deportivos cerrados se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido. La superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 metros cuadrados. Ya no será necesaria la cita previa.

Se reabrirán los vestuarios y las zonas de duchas, aunque no se recomienda su uso con carácter general. Los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

¿Puedo entrenar con mi equipo?

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando en todo caso situaciones en las que se produzca contacto físico.

Siempre que sea posible, se realizará por turnos, evitando superar el 50 por ciento de la capacidad que tenga la instalación.

¿Habrá campus de actividades de tiempo libre para niños?

Sí, aunque garantizando las medidas de prevención e higiene.

Si se trata de una actividad al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores, siempre se permita el distanciamiento social de 2 metros. En espacios cerrados, el límite de participantes será de 80 personas, incluidos los monitores, y la capacidad máxima será de un tercio a la habitual de la actividad.

Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas.

¿Y cómo funcionan las guarderías y escuelas infantiles?

Se permite su reapertura. Cantabria ha elaborado una guía preventiva para facilitar la actividad de los centros privados.

¿Puedo ir a la playa?

Se puede acceder a las playas de la misma provincia, manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico. Se podrá hacer uso de las duchas, pero, máximo, una persona.

¿Puedo usar mi barco para navegar?

Los particulares pueden utilizar su embarcación para navegar si está amarrada dentro de la provincia y hasta 12 millas de distancia del puerto. Existen limitaciones de ocupación: el 75 por ciento de los autorizados en los certificados de embarcación y máximo 14 personas. En el caso de las motos acuáticas, solo podrá navegar una persona, salvo que el acompañante sea conviviente. También, solo de forma individual puede ir a ver y comprobar su embarcación a cualquier puerto dentro de la provincia.

Cantabria permite la reanudación de entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en remo banco fijo, con el fin de preparar el inicio de las competiciones, siempre que se adopten las medidas de higiene y control de los síntomas.

¿Se puede salir a pescar?

Sí, está permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. El límite territorial es el de la provincia.

¿Se puede ir a cazar?

La práctica de la caza deportiva está permitida, manteniéndose siempre la distancia de seguridad y las medidas de higiene. Se podrá realizar en toda la provincia. Cuando la actividad implique a más de un cazador, el responsable deberá de disponer de un plan de actuación con las medidas a observar.

¿Puedo desplazarme a un punto limpio?

Cualquier particular podrá desplazarse dentro de la provincia hasta el punto limpio más cercano a su vivienda para depositar sus residuos domésticos, siempre que sean peligrosos o voluminosos. El horario de MARE, empresa pública que gestiona las instalaciones, es de 9.00 a 14.00 horas y de 14.30 a 17.00, de martes a viernes, y de 9.00 a 14.30 horas, los sábados.

 USO DE MASCARILLA

 ¿Cuándo tengo que usar mascarilla?

Son obligatorias para todas las personas mayores de seis años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

En el caso de la población infantil de entre tres y cinco años, la mascarilla es recomendable, pero no obligatoria.

Serán excepción aquellas personas con dificultad respiratoria, en los casos que esté contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, aquellos que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, o bien por causas de fuerza mayor.

Esta medida de prevención queda sujeta a la evolución de la pandemia y a las recomendaciones sanitarias.

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