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El Supremo ratifica que Ambuibérica deberá pagar como horas extra el exceso de jornada en el transporte sanitario

Urgencias del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. | JOAQUÍN GÓMEZ SASTRE

elDiario.es Cantabria

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El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Ambuibérica, adjudicataria del transporte sanitario en Cantabria, a abonar a sus trabajadores como horas extra más de cien mil, que han excedido la jornada laboral anual, fijada en 1.800.

Así consta en una sentencia del TS, difundida este lunes, que desestima el recurso interpuesto por la concesionaria y ratifica un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), dictado hace un año en este mismo sentido tras la demanda interpuesta por USO.

Con esta resolución, y según destaca el sindicato en un comunicado, el Alto Tribunal crea una nueva jurisprudencia sobre la remuneración de las guardias en el trabajo, de modo que el tiempo de presencia será considerado como efectivo de trabajo y afectará a trabajadores de diversos sectores: transporte, servicios sanitarios, bomberos o trabajadores de mantenimiento, entre otros.

La sentencia del TSJC de noviembre de 2018 ya calificaba como “tiempo efectivo de trabajo” la presencia física de los empleados en los servicios de guardia, y que hasta entonces se consideraban como “horas de presencia”. A partir de ahora, con el fallo del TS -contra el que no cabe recurso alguno-, el tiempo de exceso de jornada ordinaria será considerado como “horas extraordinarias”.

Según subraya la formación sindical, se trata de la primera sentencia en la que un tribunal español aplica la resolución de los tribunales de justicia europeos de 21 de febrero de 2018, conocida como 'caso Matzak', y que dictaminó que “el tiempo de guardia de un trabajador que pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo”.

USO demandó a Ambuibérica y el comité de empresa (UGT y SCAT) para que reconocicera a 250 trabajadores del transporte sanitario de Cantabria, adscritos al 061 la consideración de horas extraordinarias el exceso de jornada de los años 2017 y 2018.

Este servicio se lleva a cabo en régimen de 24 horas diarias y descanso de 72, trabajando como regla general un total de 84 jornadas anuales que suponen 2.016. Durante la jornada, los empleados deben permanecer en la base y desde ahí atender las llamadas de emergencia. El convenio colectivo fijaba por su parte en 1.800 horas la jornada anual.

Así, dicho exceso era ocasionado por el llamado 'tiempo de guardia en espera' y estaba remunerado como 'plus de emergencia', es decir, “muy por debajo” de la hora normal de trabajo.

Ahora, tras la sentencia del TS, Ambuibérica deberá compensar a cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas desde enero de 2017. Se trata, en total, de 105.000 horas extraordinarias, según USO, que compara que este exceso de jornada supondría la contratación de 30 personas cada año.

“O se trabaja, o se descansa”

A raíz de esa demanda, y tras el fallo del Supremo, en España se aplicará a partir de ahora esta nueva consideración del tiempo de guardia. “O se trabaja o se descansa”, sentencia el TS, órgano que rechaza “graduaciones, de modo -prosigue el fallo- que los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia”.

La nueva jurisprudencia también antepone la aplicación y prevalencia de la norma europea sobre el convenio colectivo de aplicación, por lo que anula y rechaza “la posibilidad de descontar la retribución de las guardias de presencia física de atención continuada con un complemento salarial” pactadas.

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