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El Supremo rechaza por “falta de objeto” el recurso de Castilla-La Mancha contra la prohibición de confinar sin estado de alarma

Tribunal Supremo.

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que rechaza por “falta de objeto” el recurso de casación que interpuso el Gobierno de Castilla-La Mancha contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que denegó el confinamiento y el toque queda en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca). La medida la adoptó el Ejecutivo regional el pasado 13 de mayo para contener la expansión de la COVID-19 en este municipio, pero ya sin el respaldo jurídico del estado de alarma.

Al día siguiente de la notificación del auto que tumbaba estas restricciones, la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca dictó una segunda resolución, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que se acordó retirar de la primera resolución las medidas que no fueron ratificadas judicialmente.

El Tribunal Supremo concluye que era “innecesaria” esa segunda resolución dictada el 16 de mayo, puesto que las medidas previstas en la primera resolución autorizadas o ratificadas por el auto impugnado “desplegaban plenos efectos por sí mismas tras su ratificación”.

Sin embargo, considera que al dictar esa segunda resolución, incluso antes de interponerse el recurso de casación, la anterior resolución de 13 de mayo “queda fuera del tráfico jurídico”. Como consecuencia, las medidas sobre la que se pronunció el auto impugnado “han desaparecido al quedar sustituida por otras, por lo que este recurso de casación carece de objeto”.

Añade que “no entenderlo así” implicaría confundir la función casacional con una suerte de consulta o dictamen, cuando la realidad es otra: el auto impugnado se dicta en un proceso jurisdiccional y este cabe si media un litigio que resolver sobre las medidas controvertidas. Al haber desaparecido el presupuesto del procedimiento en el que se dicta el auto impugnado, “carece de objeto pronunciarse en esta casación sobre lo resuelto en tal auto”.

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